DECRETO 2273 DE 2001

Decretos 2001

DECRETO 2273 DE 2001    

(octubre 26)    

por el cual se autoriza a una  Magistrada Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia para que acepte una  invitación.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política y el artículo 96 del Decreto 1950 de 1973  modificado por el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la  doctora Diana Sofía Lozada Rebolledo, Magistrada Auxiliar de la Corte Suprema  de Justicia, al servicio de la Sala de Casación Laboral, ha sido seleccionada  dentro del marco de cooperación entre el Consejo Superior de la Judicatura y la  Casa Franco Andina del Derecho, adscrita a la Embajada de Francia, para  efectuar una pasantía en ese país, por el término de seis semanas, a partir del  5 de noviembre del año en curso;    

Que la  Embajada de Francia, cubrirá los gastos de tiquetes en avión y un subsidio de  4.000 francos para cubrir una parte de sus gastos de alojamiento, durante el  tiempo de la pasantía, al igual que los gastos de seguridad social. Los demás  gastos de alojamiento y alimentación que no estén incluidos en la invitación  serán cubiertos por la doctora Diana Sofía Lozada Rebolledo;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  “los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Autorízase a la doctora Diana Sofía Lozada Rebolledo, Magistrada Auxiliar de la  Corte Suprema de Justicia, para que efectúe una pasantía en las oficinas del  Bufete SCP Camille, adscrito a la asociación Interjuris, en la ciudad de Toulouse-Francia-durante  seis semanas, a partir del 5 de noviembre de 2001 y para que acepte los gastos  de tiquetes en avión y un subsidio de 4.000 francos para cubrir una parte de  sus gastos de alojamiento, durante el tiempo de la pasantía, al igual que los  gastos de seguridad social. Los demás gastos de alojamiento y alimentación que  no estén incluidos en la invitación serán cubiertos por la doctora Diana Sofía  Lozada Rebolledo.    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2001.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro  de Justicia y del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

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