DECRETO 2437 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2437 DE 2000    

(noviembre 21)    

por el cual se autoriza a un  Magistrado de la Corte Constitucional 

  para que acepte una invitación.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los  artículos 129 y 189 numeral 18 de la Constitución  Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Departamento de  Estudios Sociales, de la Universidad de Coimbra, Portugal, ha extendido  invitación al doctor Rodrigo Uprimny Yepes, Magistrado Auxiliar de la Corte  Constitucional, Dirección Administrativa, para participar en el proyecto que  busca reconstruir el Pensamiento Crítico, las Posibilidades de Emancipación  Social, a celebrarse en Coimbra, Portugal del 23 al 26 de noviembre del año en  curso;    

Que la Corte  Constitucional estima necesaria la participación en el evento del doctor  Rodrigo Uprimny Yepes, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional,  Dirección Administrativa;    

Que la invitación  comprende el pago de todos los gastos de transporte, alojamiento y  alimentación;    

Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 129 de la Constitución Política,  «los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de  gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni para celebrar contratos  con ellos, sin previa autorización del Gobierno”;    

Que, en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase  al doctor Rodrigo Uprimny Yepes, Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional,  Dirección Administrativa, para que acepte la invitación realizada por el  Departamento de Estudios Sociales, de la Universidad de Coimbra Portugal, para  participar en el proyecto que busca reconstruir el Pensamiento Crítico, las  Posibilidades de Emancipación Social, a celebrarse en Coimbra, Portugal del 23  al 26 de noviembre del año en curso.    

La presente autorización  se concede además para aceptar el pago de todos los gastos que demande su  participación en el evento, los cuales serán de cargo exclusivo del mencionado  Instituto.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C. a 21  de noviembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Rómulo González Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *