DECRETO 2719 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 2719 DE 2000     

(diciembre 27)    

por el cual se  modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4657 de 2006,  artículo 28.    

Nota 2: Modificado y adicionado por el Decreto 1832 de 2002.    

Nota 3: Modificado por el Decreto 2152 de 2003  y por el Decreto 2440 de 2001.    

Nota 4: Adicionado por el Decreto 1749 de 2002,  el Decreto 177 de 2002  y el Decreto 295 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

I. Objeto,  naturaleza y estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República    

Artículo 1°. Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República asistir al Presidente en el ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y  los demás servicios necesarios para dicho fin.    

El Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de  la República”, la cual será válida para todos los efectos legales.    

Entidad adscrita:    

Establecimiento Público. Red de Solidaridad  Social    

Entidad de naturaleza Especial: Fondo para la  Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.    

Artículo 2°. De la naturaleza Especial. El Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una  estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ellas.    

Artículo 3°. Estructura. La estructura de la Presidencia de la República será  la siguiente:    

1.      Despacho  del Presidente    

1.1.   Alta Consejería  Presidencial    

1.2    Consejerías  Presidenciales    

1.3.   Secretaría  Privada    

1.4.   Secretaría  Jurídica    

1.5.   Secretaría  de Prensa    

1.6.   Secretaría  para la Seguridad del Presidente    

1.7.   Casa  Militar    

2.      Despacho  del Vicepresidente    

3.      Despacho  del Director del Departamento.    

3.1.   Programas  Presidenciales    

3.2.   Oficina  de Planeación    

4.      Despacho  del Subdirector del Departamento    

4.1.   Oficina  de Control Interno    

4.2.   Area  Administrativa y Financiera    

4.3.   Area  de Recursos Humanos    

4.4.   Area  de Información y Sistemas    

5.      Organos  de Asesoría y Coordinación    

5.1.   Comité  de Coordinación de Control Interno    

5.2.   Comisión  de Personal    

II. De  las funciones de las dependencias    

Artículo 4°. Funciones del Presidente de la República. Son funciones del  señor presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política  de Colombia.    

Artículo 5°. Modificado  y adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Alta Consejería  Presidencial. Son funciones de la Alta Consejería Presi-dencial:    

a) Asesorar al Presidente de la República en  materia de Comunicaciones;    

b) Asesorar al Presidente de la República en  materia de generación de empleo y en materia económica;    

c) Adicionado  por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Preparar las reuniones yactuar como Secretario del Consejo de Ministros;    

Texto inicial del literal c). “Las demás funciones que le asigne el señor Presidente de  la República;”.    

d) Adicionado  por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Examinar y someter al Consejode Ministros los documentos que a  este competen, elaborar el orden del día,citar a las reuniones y en general,  tomar las medidas necesarias para el buenfuncionamiento del mismo;    

Texto inicial del literal d). “Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.”.    

e) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Elaborar y leer las actas,presentarlas para aprobación del  Consejo, hacerlas firmar por el Presidente dela República y por los miembros  del mismo, para su posterior archivo en el librodonde se llevan éstas;    

f) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Tramitar los documentos sobrelos cuales el Consejo según la  Constitución y la ley, hubiere dado concepto;    

g) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Suministrar los informes queel Consejo le pidiere,  especialmente los que conciernen a los antecedentes delas materias sometidas a  su consideración;    

h) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Cumplir las comisiones que leencargue el Consejo;    

i) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Comunicar, a quiencorresponda, las decisiones del Consejo de  Ministros que no tengan carácter dereservado;    

j) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Tramitar la informaciónproveniente de otros organismos y  dependencias estatales hacia el Consejo deMinistros;    

k) Adicionado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 1. Gestionar ante cada DespachoMinisterial los asuntos que le  encargue el Consejo de Ministros.    

Artículo 6°. Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Consejerías  Presidenciales:    

a) Asistir al Presidente de la República en el  ejercicio de sus funciones constitucionales y legales;    

b) Asesorar al Presidente de la República en  temas que por decisión expresar le sean encomendados;    

c) Rendir al Gobierno Nacional informes  periódicos sobre los asuntos a su cargo y presentar recomendaciones que  redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el  Gobierno;    

d) Adelantar los trámites administrativos  pertinentes que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones;    

e) Participar, de conformidad con las  instrucciones impartidas por el Presidente de la República en temas  relacionados con la Paz, económicos, anticorrupción, drogas, juventud de la  mujer y demás temas que adelante la Presidencia de la República como parte del  programa de gobierno;    

f) Las demás acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 7°. Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:    

a) Prestar la colaboración que requiera el  Presidente de la República para la elaboración de su agenda;    

b) Elaborar los documentos que le encargue el  Presidente dela República, en coordinación con otros consejeros y Secretarios;    

c) Velar por la oportuna publicación de las  intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su  despacho;    

d) Atender las audiencias que le encargue el  Presidente de la República;    

e) Atender la correspondencia dirigida al  Presidente de la República y coordinar los mensajes que éste envíe;    

f) Participar en la coordinación de los viajes  que realice el Presidente de la República;    

g) Dirigir y coordinar el personal que se asigne  para el cumplimiento de sus funciones;    

h) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 8°. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:    

a) Radicar y registrar, en libro foliado por  orden y fecha de llegada, los proyectos de ley recibidos de las Cámaras  Legislativas, estudiarlos y dar concepto al Presidente sobre su  constitucionalidad y conveniencia, ya fuere para sancionarlos u objetarlos y,  en este último caso, preparar el proyecto de objeciones; numerar las leyes sancionadas  y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial;    

b) Estudiar y preparar proyectos de actos  legislativos y de leyes que el Presidente desee someter a la consideración del  Congreso;    

c) Colaborar con el Presidente en la preparación  de mensajes de urgencia para las Cámaras Legislativas, en lo referente a  proyectos de leyes que estuvieren en trámite;    

d) Recibir directamente de los Ministros y  Directores de Departamento Administrativo o de sus correspondientes despachos,  para revisión, los proyectos de decretos y de resolución ejecutiva que fueren a  someter a consideración del Presidente, radicarlos, registrarlos en libro  foliado, por orden y fecha de llegada; revisarlos y, si fuere del caso, hacer  las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar; someterlos  a estudio y firma del Presidente de la República si estuvieren listos, y una  vez firmados, numerarlos y enviarlos para su publicación en el Diario Oficial;    

e) Estudiar y preparar los proyectos de decretos  y de resoluciones ejecutivas que el Presidente determine;    

f) Llevar la vocería del gobierno en asuntos  jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes  señalan a otros funcionarios sobre la materia;    

g) Asistir al consejo de Ministros, al Consejo de  Política Económica y Social y a las juntas determinadas por otras disposiciones legales o reglamentarias;    

h) Decidir, por comisión del Presidente o a  solicitud de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, las  diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre  algún o algunos ministerios o departamentos administrativos;    

i) Absolver únicamente las consultas legales que  le hicieren el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el  Director del Departamento y las distintas dependencias de la Presidencia de la  República;    

j) Colaborar con el Ministerio Público o con los  apoderados especiales de la Nación, y por determinación del Presidente, en los  juicios en los cuales ésta fuere parte, y recibir informes sobre dichos  juicios;    

k) Procurar cuando fuere del caso, la  coordinación de las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden  nacional;    

1) Efectuar trabajos investigativos y  publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.    

m) Velar por el mantenimiento del archivo  jurídico de la Presidencia de la República;    

n) Delegar en los asesores de la Secretaría  Jurídica, alguna o algunas de sus funciones, en todo o en parte, excepto la de  llevar la vocería del gobierno en asuntos jurídicos;    

o) Delegar, si lo considera conveniente, aquellas  funciones que por ley o reglamento    

le correspondan al Jefe de la Oficina Jurídica  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

p) Asistir a los consejos, juntas y en general, a  las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;    

q) Dirigir y coordinar el personal que se le  asigne para el cumplimiento de sus funciones.    

r) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo,  las instrucciones del Presidente de la República;    

s) Las demás que corresponda con la naturaleza de  la dependencia:    

Artículo 9°. Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:    

a) Divulgar oportunamente las actividades del  Presidente y las decisiones del Gobierno a los medios de comunicaciones y a los  funcionarios de la Presidencia de la República;    

b) Coordinar las actividades necesarias para la  divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, la  Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a  ello hubiere lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;    

c) Organizar la participación de los medios de  comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente, la Primera Dama,  los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere  lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;    

d) Realizar el seguimiento de la información  emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación;    

e) Conformar y llevar el archivo de prensa de la  Presidencia de la República;    

f) Elaborar y difundir el boletín de prensa;    

g) Coordinar la edición y divulgación de  publicaciones que requiera la Presidencia de la República;    

h) Mantener informadas a las representaciones  diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos  nacionales;    

i) Asistir a los consejos, juntas y, en general,  a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la  República;    

j) Dirigir y coordinar el personal que se le  asigne para el cumplimiento de sus funciones;    

k) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 10. Secretaría para la seguridad del Presidente. Son funciones de la  Secretaría para la Seguridad del Presidente:    

a) Velar por la integridad física y personal del  Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de  la familia presidencial;    

b) Dirigir, coordinar y planear todos los  aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la  Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial;    

c) Señalar los criterios que sirvan de base para  los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que  garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de  la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la Familia Presidencial, a los  cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;    

d) Identificar las medidas de corto y mediano  plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del  Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de  la familia presidencial y procurar su adopción por las autoridades civiles y  militares;    

e) Participar en la organización de los viajes  del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y  de la familia presidencial, y determinar las medidas de seguridad que deban  seguirse;    

f) Evaluar constantemente con los organismos del  Estado, la fuerza pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente  de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia  Presidencial;    

g) Seleccionar el personal civil que estará a  cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la  Nación, de sus hijos y de la familia presidencial, así como el personal de las  Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de  Seguridad DAS, por recomendación de sus superiores;    

h) Informar al Presidente de la República sobre  las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación  y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la  aplicación de las mismas;    

i) Dirigir y coordinar el personal que se le  asigne para el cumplimiento de sus funciones;    

j) Velar por la seguridad del Vicepresidente, su  familia y demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la  naturaleza del cargo así lo requieran;    

k) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 11. Casa Militar. Son Funciones de la Casa Militar:    

a) Tramitar, en coordinación con la dependencia  correspondiente, las audiencias y demás asuntos que deban ser tratados con el  Presidente por miembros de las fuerzas armadas;    

b) Colaborar en la coordinación del protocolo de  la Presidencia de la República;    

c) Responder porque las guardias militares que se  monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la  República o en los lugares a donde éste se desplace dentro del territorio nacional,  cumplan las decisiones que tome el Consejero o Secretario encargado de la  seguridad del Presidente y de su familia;    

d) Las demás que le asigne el Presidente de la  República;    

e) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 12. Despacho del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:    

a) Ejercer las misiones o encargos especiales que  le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por  la Constitución Política;    

b) Asesorar al Presidente de la República en la  adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra la  Corrupción;    

c) Colaborar en las gestiones que se adelanten  ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades  relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha contra la  Corrupción;    

d) Propiciar mecanismos de concertación entre las  entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la  realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y  a la lucha contra la corrupción;    

e) Representar por instrucciones del señor  Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias  y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;    

f) Asistir y asesorar al señor Presidente de la  República en la atención de los asuntos que éste determine;    

g) Las demás acordes con la naturaleza de la  dependencia.    

Nota: el Decreto 295 de 2003,  artículo 1º está adicionando el artículo 12 así:    

1. Asesorar, conjuntamente con el Ministerio de Defensa  Nacional, al Presidente de la República en la adopción de políticas de Estado  sobre la lucha contra la extorsión y el secuestro.    

2. Presentar, con el Ministerio de Defensa Nacional, para  aprobación del Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional o quien haga  sus veces, las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el  secuestro.    

3. Apoyar al Consejo Nacional de Lucha Contra el  Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase, en la  coordinación interinstitucional para implementar las políticas contra la  extorsión y el secuestro.    

4. Realizar, conjuntamente con los demás organismos del  Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias de lucha  contra la extorsión y secuestro, el seguimiento y la evaluación del  cumplimiento de las mismas y proponer los correctivos a que haya lugar.    

5. Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional y los  demás organismo s que intervienen en la adopción y ejecución de políticas de  lucha contra la extorsión y el secuestro en las gestiones que se adelanten ante  organismos nacionales e internacionales de cooperación para la realización de  programas que contribuyan a la lucha contra estos delitos.    

6. Participar con los organismos responsables de la  ejecución de políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el  secuestro, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de  Defensa Nacional, en la negociación y desarrollo de convenios multilaterales y  bilaterales relacionados con la lucha contra la extorsión y el secuestro.    

7. Recomendar a los organismos responsables de la ejecución  de políticas y estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las  prioridades de uso y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de  cooperación internacional, en recursos y en especie, especialmente no  reembolsable, tanto financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de  la lucha contra la extorsión y el secuestro.    

8. Liderar y coordinar las estrategias, esfuerzos y  cambios institucionales tendientes al desarrollo del Gobierno en Línea y, en  especial, el establecimiento de un portal único de contratación estatal y un  portal de servicios estatales integrados, así como lograr la convergencia de  información en todo el sector público.    

9. Asesorar al Presidente de la República en la adopción  de estrategias de participación ciudadana, cooperación internacional y  comunicaciones, relacionadas con las políticas sobre derechos humanos,  coordinadamente con el Ministerio de Defensa Nacional en lo que a este le  corresponda.    

Artículo 13. Despacho del Director del Departamento. Son Funciones de la  Dirección del Departamento:    

a) Asistir al Presidente de la República en la  distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los  Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás  organismos y entidades administrativas;    

b) Presentar a consideración del Presidente de la  República los asuntos provenientes de los Ministerios, Departamentos  Administrativos, establecimientos públicos, y demás organismos de la  administración, cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia  presidencial;    

c) Asistir al Presidente de la República en el  ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la  Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refiere la  Constitución Política;    

d) Servir de enlace entre la Presidencia y las  Secretarías de las Cámaras Legislativas;    

e) Estudiar los asuntos que le asigne el  Presidente, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos  que le señale;    

f) Asistir al Consejo de Ministros;    

g) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que  se adopten por el Presidente;    

h) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones  que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley;    

i) Firmar los decretos y resoluciones concernientes  a la Presidencia de la República;    

j) Suscribir a nombre de la Nación los contratos  relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la  ley, a los actos de delegación y a las demás normas pertinentes;    

k) Las demás que le asigne la ley, o que ésta no  atribuya expresamente a otro cargo de la Presidencia de la República;    

1) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia;    

Artículo 14. Programas Presidenciales. Son funciones de los Programas  Presidenciales:    

a) Orientar, coordinar, supervisar y ejecutar  programas que por sus singulares características considere el Presidente que  temporalmente deban realizarse por intermedio o bajo la dirección inmediata del  Presidente de la República;    

b) Participar, de conformidad con las  instrucciones impartidas por el Presidente de la República en temas  relacionados con el consumo de drogas, la Sustitución de Cultivos ilícitos, la  Convivencia ciudadana y la prevención de delitos, luchan contra la corrupción,  juventud, mujer y niñez y demás programas que adelante la Presidencia de la  República como parte del programa de gobierno;    

c) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo  de los programas que desarrolla y presentar recomendaciones sobre su ejecución;    

d) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 15. Oficina de Planeación. Son Funciones de la Oficina de  Planeación:    

a) Asesorar al Director del Departamento en la  definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;    

b) Evaluar los programas y proyectos de inversión  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus  entidades adscritas e inscribirlos en el Banco de Proyectos y Programas de  Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación;    

c) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la  entidad de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;    

d) Consolidar el anteproyecto de presupuesto del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades  adscritas para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Planeación;    

e) Evaluar, conceptuar y tramitar las  modificaciones que deban efectuarse en el presupuesto de la entidad sobre la  base de la ejecución presupuestal;    

f) Adelantar los trámites necesarios para la  consecución de crédito interno y externo, que a juicio del Director del  Departamento, sean requeridos para el cumplimiento y desarrollo de sus programas;    

g) Coordinar la elaboración del Programa General  de Compras y efectuar seguimiento a su ejecución;    

h) Elaborar, coordinar y controlar la  implementación del sistema de procesos y procedimientos del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

i) Presentar oportunamente los informes  requeridos por el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo  establecido en las normas vigentes;    

j) Elaborar en coordinación con las dependencias  el informe anual que deba rendirse al Congreso de la República;    

k) Presentar los informes solicitados por el  Director del Departamento en relación con los asuntos a su cargo;    

1) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 1832 de 2002,  artículo 2. Despacho  delSubdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección del  Departamento:    

a) Coordinar y controlar  lasactividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y  recursoshumanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las  instruccionesdel Director del Departamento;    

b) Preparar y firmar  lasresoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del  DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República;    

c) Asistir a los  Consejos,Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que  determine elDirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República;    

d) Proyectar los actos  deasignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República;    

e) Las demás que correspondan con  la naturaleza de la dependencia.    

Nota:  Ver Decreto 177 de 2002,  el cual adicionó este artículo.    

Texto inicial: “Despacho del  Subdirector del Departamento. Son Funciones de la Subdirección del  Departamento:    

a) Coordinar y controlar las  actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y recursos  Humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las  instrucciones del Director del Departamento;    

b) Preparar y firmar las  resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República;    

c) Asistir a los Consejos, Juntas,  y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del  Departamento Administrativo de Presidencia de la República;    

d) Proyectar los actos de  asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República;    

e) Preparar las reuniones y actuar  como secretario del Consejo de Ministros;    

f) Examinar y someter al Consejo de  Ministros los documentos que a éste competen, elaborar el orden del día, citar  a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen  funcionamiento del mismo;    

g) Elaborar y leer las actas,  presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el Presidente de  la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el  libro donde se llevan éstas;    

h) Tramitar los documentos sobre  los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado su concepto;    

i) Suministrar los informes que el  Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las  materias sometidas a su consideración;    

j) Cumplir las comisiones que le  encargue el Consejo;    

k) Comunicar, a quien corresponda,  las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;    

1) Tramitar la información  proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de  Ministros;    

m) Gestionar ante cada Despacho  Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros;    

n) Las demás que correspondan con  la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 17. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno:    

a) Establecer los mecanismos de control de  gestión y de resultados así como de auditoría interna en Relación con el  desempeño de las funciones asignadas al Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República;    

b) Prestar asesoría en la estructuración y  aplicación de los planes, sistemas, métodos y procedimientos de control interno  necesarios, para garantizar que todas las actividades, operaciones y  actuaciones del Departamento se realicen de conformidad con la Constitución y  la ley;    

c) Verificar los procesos relacionados con el  manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios;    

d) Fomentar en la entidad la formación de una  cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento  de la misión institucional;    

e) Evaluar los métodos y procedimientos que se  sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al Director la supresión  de aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia, ineficacia  o corrupción;    

f) Diseñar indicadores de desempeño de carácter  cualitativo y cuantitativo para evaluar el desarrollo de los planes y programas  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y presentar  informes de avances sobre la evolución de los mismos;    

g) Elaborar y actualizar el manual de  procedimiento de control interno del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y presentar informes de avances sobre la evolución  del mismo;    

h) Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia de conformidad con la Ley 87 del  93.    

Artículo 18. Area Administrativa y Financiera. Son funciones del Area  Administrativa y Financiera:    

a) Dar apoyo administrativo, financiero y prestar  los servicios necesarios para asistir al Presidente de la República, en el  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;    

b) Proponer políticas, planes y programas  relacionados con el manejo presupuestal y financiero y los servicios  administrativos, en coordinación con las demás dependencias;    

c) Elaborar en coordinación con las demás  dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, de acuerdo con los  parámetros que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  efectuar control sobre su ejecución;    

d) Dirigir, evaluar y controlar los procesos  inherentes a la gestión financiera y a los servicios administrativos que  requiera la Presidencia de la República;    

e) Dirigir, controlar y coordinar con las demás  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  los trámites de contratación que deba adelantar la Nación-Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República y velar porque estos se lleven  a cabo con el cumplimiento de las normas legales vigentes;    

f) Dirigir y controlar la ejecución del  presupuesto al igual que la adquisición de bienes y servicios que requieran las  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

g) Dirigir, planear y controlar la prestación de  los servicios administrativos de la Presidencia de la República;    

h) Velar por el cumplimiento de los reglamentos  internos y el manual de procedimientos del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República;    

i) Modificado  por el Decreto 258 de 2006,  artículo 1º. Celebrar  contratos, expedir órdenes de servicio y de compras, comprometer y ordenar los  gastos que por todo concepto se requieran, cuyo valor sea igual o inferior a la  menor cuantía y certificar la veracidad de la información sobre contratos,  multas, sanciones e inhabilidades de los inscritos en el registro de  proponentes, sobre licitaciones o concursos que el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República adelante, con destino a la Cámara de Comercio  y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio”.    

Texto inicial del literal i). “Celebrar órdenes, contratos, comprometer y ordenar los  gastos que por todo concepto se requieran hasta el 50% de la menor cuantía  según lo previsto en el artículo tercero del Decreto 855 de 1994  y certificar la veracidad de la información sobre  contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los inscritos en el registro de  proponentes, sobre licitaciones o concursos que el Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República adelante, con destino a la Cámara de Comercio  y la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio;”.    

j) Autorizar la baja definitiva de bienes  muebles, el traspaso, traslado, préstamo o depósito de los mismos a otras  entidades de derecho en los términos de las normas vigentes;    

k) Llevar el archivo de las actas de los comités  de licitaciones y contratos, el libro de control de contratos vigentes  liquidados o en proceso de liquidación;    

l) Aprobar la garantía única;    

m) Expedir las certificaciones que soliciten los  contratistas y proveedores al igual que atender las reclamaciones que ellos  hagan ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al  igual que atender las consultas jurídicas y emitir conceptos en materia de  contratación en respuesta a las solicitudes que eleven las diferentes  dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

n) Adelantar los trámites de reconocimiento para  el pago de los bienes y servicios que se adquieran y contraten;    

o) Preparar y tramitar los actos administrativos  de declaratoria desierta de las licitaciones y concursos cuando haya lugar a  ella;    

p) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 19. Area de Recursos Humanos. Son funciones del Area de Recursos  Humanos:    

a) Planear, proponer, dirigir y coordinar  estudios, diagnósticos y evaluaciones con el objeto de mejorar las condiciones  laborales de los funcionarios así como proyectar las normas y reglamentos  tendientes a la adecuada administración del recurso humano de la entidad;    

b) Elaborar y actualizar el Manual de Funciones y  Requisitos;    

c) Asesorar al Subdirector en el diseño de  políticas generales en materia de gestión del talento humano, de mejoramiento  de la calidad y productividad y en la adopción de políticas específicas del  área de su competencia;    

d) Diseñar y ejecutar programas especializados  dirigidos a los funcionarios y orientados al mejoramiento del clima  organizacional y de la imagen institucional, enriquecimiento de la cultura  organizacional y cimentación de valores de servicio, de conformidad con las  directrices de la Subdirección;    

e) Diseñar, implementar y evaluar los planes y  programas del área, a corto y mediano plazo y proyectar el presupuesto para su  ejecución, de acuerdo con el Plan Institucional y las directrices de la  Subdirección;    

f) Enviar al Sistema Unico de Información de  Personal la hoja de vida de los funcionarios que se retiren, en la que se  especifique la causa del retiro, así como la hoja de vida de los aspirantes no  seleccionados;    

g) Diseñar, implementar, evaluar y medir el  impacto de los programas de Bienestar Social de los funcionarios y sus  familias, así como el programa institucional de inducción y reinducción y  ejecutar las políticas de promoción y asistencia social de los empleados y  coordinar con otras entidades la realización de programas que eleven la calidad  de vida laboral y familiar, de acuerdo con las normas vigentes;    

h) Coordinar y ejecutar el plan anual de  capacitación y desarrollar programas de difusión, promoción y capacitación en  normas sobre procedimientos de higiene, seguridad industrial y salud  ocupacional, en coordinación con el comité de Higiene que se establezca;    

i) Diseñar y elaborar los programas de selección  de personal y llevarlos a cabo de conformidad con las normas vigentes y las  políticas del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

j) Ordenar los gastos por concepto de nóminas de personal  de planta del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y  gastos de representación de los militares en comisión permanente en esta  Entidad, de prestaciones sociales, autorizar mediante resolución el disfrute,  aplazamiento y acumulación de vacaciones, al igual  que ordenar el pago que corresponda por estos conceptos y el pago de  indemnizaciones de vacaciones causadas y no disfrutadas, por necesidades del  servicio previa autorización del Director del Departamento de la Presidencia de  la República, al igual que las que se generen por retiro de la entidad;    

k) Dar posesión a quienes hubieren sido nombrados  como funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República hasta cargos del nivel asesor;    

l) Conceder licencia no remunerada, por  enfermedad o maternidad, permisos remunerados hasta por tres días y ordenar el  reconocimiento y pago de horas extras, tiempo suplementario y recargos  nocturnos, de conformidad con las normas legales que regulan esta materia, al  igual que expedir la respectiva resolución ordenando a la Empresa Promotora de  Salud el reintegro de las sumas correspondientes a las incapacidades;    

m) Autorizar comisiones nacionales del personal  de planta; ordenar el reconocimiento de viáticos y pasajes de comisiones de los  funcionarios, contratistas y militares de conformidad con las normas que  regulen la materia y ordenar el pago de tiquetes a la entidad que los  suministre;    

n) Ordenar el reconocimiento y pago de los gastos  que se ocasionen con motivo de los viajes nacionales e internacionales del  señor Presidente y del señor Vicepresidente de la República;    

o) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 20. Area de Información y Sistemas. Son funciones del Area de  Información y Sistemas:    

a) Proponer planes, programas y proyectos para el  manejo, análisis y desarrollo informático del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, orientar su ejecución y controlar y evaluar el  cumplimiento de los mismos;    

b) Propiciar el desarrollo de sistemas que  faciliten la adopción de decisiones por parte de la Dirección Administrativa;    

c) Prestar apoyo en materia de sistemas a las  diferentes dependencias de la Presidencia de la República;    

d) Brindar en coordinación con el Area de Recursos  Humanos, la capacitación del personal del Departamento en el manejo de  programas y equipos de sistemas;    

e) Las demás que correspondan con la naturaleza  de la dependencia.    

Artículo 21. Comité de Coordinación de Control Interno. Son funciones del  Comité de Coordinación de Control Interno:    

a) Recomendar pautas para la determinación,  implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del sistema  de control interno del Departamento, de conformidad con las normas vigentes;    

b) Estudiar y revisar la evaluación del  cumplimiento de las metas y objetivos del Departamento, dentro de las políticas  y planes, y recomendar las acciones necesarias;    

c) Asesorar al Director del Departamento en la  definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento  de metas y objetivos allí propuestos;    

d) Recomendar las prioridades para la adopción,  adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de  información gerencial, estadístico, financiero, de planeación y de evaluación  de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales;    

e) Estudiar y revisar la evaluación al  cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna, y los  resultados obtenidos por las dependencias del Departamento;    

f) Revisar el listado de ejecución de los  objetivos, políticas, planes, metas y funciones que correspondan a cada una de  las dependencias del Departamento;    

g) Coordinar con las dependencias del  Departamento, el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;    

h) Presentar a consideración del Director del  Departamento propuestas de modificación a las normas sobre control interno  vigentes en la Entidad;    

i) Reglamentar el funcionamiento de los distintos  subcomités de coordinación del sistema de control interno que se establezcan;    

j) Las demás que le sean asignadas por la ley,  los acuerdos y reglamentos.    

Artículo 22. Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal  las que le sean asignadas por la ley, los decretos correspondientes y demás  disposiciones que regulen la materia.    

III. Disposiciones generales    

Artículo 23.  De las Consejerías y Programas  Presidenciales. El Gobierno Nacional podrá en todo tiempo crear,  fusionar o suprimir los Comités Consultores, Consejerías o los Programas  Presidenciales al igual que los cargos de Consejeros del Presidente o  Directores de programas Presidenciales, así como asignarles sus funciones.    

Artículo 24. De La Planta de Personal. Para el cumplimiento de sus funciones la  planta de personal de la Presidencia de la República será global. La planta  global se distribuirá dependiendo de las necesidades y funciones de las  diferentes dependencias de la Presidencia de la República por parte del  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o  quien hagas sus veces.    

Parágrafo. La estructura y la planta de personal  de la Presidencia de la República existentes al entrar en vigencia el presente decreto,  continuarán rigiendo hasta tanto se adopte la nueva planta de cargos y se  incorporen a la misma los actuales empleados, para lo cual se tendrá un término  no superior a dos (2) meses a partir de la fecha de la publicación del  respectivo decreto de planta.    

Artículo 25. De la asignación de funciones. El Gobierno Nacional podrá  asignar funciones especiales al igual que la asistencia a Consejos, Juntas o  Comités, a los Consejeros Presidenciales, Secretarios de la Presidencia y a los  Directores de Programa Presidencial.    

Artículo 26. De las unidades y grupos de trabajo. El Departamento  administrativo de la Presidencia de la República, tendrá grupos de trabajo que  cumplirán las funciones de apoyo técnico y administrativo, los cuales serán  adoptados mediante Resolución suscrita por el Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Artículo 27. Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga los Decretos 1680 y 1754 de 1991, y  el Decreto 713 de 1999,  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan  Manuel Santos Calderón.    

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

Eduardo  Pizano de Narváez.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Mauricio  Zuluaga Ruiz.    

               

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