DECRETO 283 DE 2001
(febrero 19)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 313 de 2001, artículo 2º.
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva administración así como con miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una visita de Estado a Malasia del 1° al 4 de marzo, y a la India del 4 al 7 de marzo. Estará regresando al país el 10 de marzo del presente año;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Justicia y del Derecho, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Repúblic a, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°, 304 y 314.
2. Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Eduardo Pizano de Narváez.