DECRETO 627 DE 2000

Decretos 2000

DECRETO 627 DE 2000    

(abril 7)    

por el cual se definen unos  gastos de la Superintendencia Bancaria 

  y se autoriza una transferencia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial  las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 42 de la Ley 510 de 1999,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Constituyen  gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta  transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria-Capresub-para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las  prestaciones económicas en favor de los pensionados.    

Parágrafo. Como  retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria-Capresub-, la Superintendencia Bancaria le pagará la  suma que acuerden las dos entidades.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santa Fe de  Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.    

ANDRES PASTRANA ARANGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Camilo Restrepo Salazar.              

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