DECRETO 627 DE 2000
(abril 7)
por el cual se definen unos gastos de la Superintendencia Bancaria
y se autoriza una transferencia.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Constituyen gastos de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria, las sumas que ésta transfiera a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria-Capresub-para atender el pago de las obligaciones pensionales y de las prestaciones económicas en favor de los pensionados.
Parágrafo. Como retribución por el servicio que preste la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria-Capresub-, la Superintendencia Bancaria le pagará la suma que acuerden las dos entidades.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.