DECRETO 1837 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 1837 DE 2002    

(agosto 11)    

por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior.    

Nota 1: Prorrogada su vigencia por el Decreto 2555 de 2002.    

Nota 2: Citado en la  Revista de la Universidad Pontificia Bolivariana. Facultad de Derecho y  Ciencias Políticas. Vol. 43. No 118 (2013). Los  Derechos Humanos un contrasentido en las políticas seguritarias  en el Estado Colombiano. Yennesit Palacios Valencia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la  situación de inseguridad del país se torna cada día más crítica y son más  frecuentes, despiadados y perversos los ataques contra los ciudadanos  indefensos y las violaciones a sus derechos humanos y a las reglas  fundamentales del Derecho Internacional Humanitario;    

Que la  Nación entera está sometida a un régimen de terror en el que naufraga la  autoridad democrática y hace cada vez más difícil y azarosa la actividad  productiva, multiplicando el desempleo y la miseria de millones de  compatriotas;    

Que esos  infames ataques contra el pueblo de Colombia tienen su origen principal en la  acción de bandas armadas, organizadas y financiadas al amparo del lucro  gigantesco que les proporciona su participación directa y creciente en los  delitos del narcotráfico, el secuestro y la extorsión fuentes principales de  esta tragedia colectiva y su causa eficiente más próxima y decisiva;    

Que es  ineludible tomar medidas inmediatas para prevenir actos de terrorismo  semejantes o peores a los que para sorpresa del mundo entero se han presentado  durante las últimas semanas en diferentes lugares del país, así como la amenaza  a que está sometida nuestra democracia por los actos de coacción de que vienen  siendo víctimas los mandatarios locales y nacionales y sus familias en todo el  país;    

Que el  poder financiero casi inagotable de estos grupos los hace más temibles por su  capacidad tecnológica creciente para el terror, su desprecio a los valores más  elementales del hombre y de la sociedad y su indudable conexión con el poder destructivo  que les ofrece su asociación con grupos afines de otros países o regiones;    

Que la  situación de inseguridad ha generado un deterioro adicional de las zonas  rurales y particularmente de las condiciones y posibilidades de empleo de la  población más pobre del país;    

Que los grupos criminales han  multiplicado su actividad, tanto en el terreno de los ataques terroristas a la  infraestructura de servicios esenciales-la energía, el agua potable, las  carreteras y los caminos–, en la comisión de delitos  de lesa humanidad como las masacres, desapariciones, secuestros,  desplazamientos forzados y destrucción de pueblos indefensos. Hemos alcanzado  la más alta cifra de criminalidad que en el planeta se registra, en un proceso  acumulativo que hoy nos coloca a las puertas de la disolución social. Además,  se han dedicado los grupos armados a la vil empresa de amenazar los legítimos  representantes de la democracia regional, los gobernadores, los alcaldes,  diputados y concejales y sus colaboradores, intentando la ruina de nuestras  instituciones, sembrando la anarquía y creando la sensación de orfandad,  abandono y desgobierno en amplias zonas del país;    

Que los hechos públicos y  notorios que anteceden, prueban dolorosamente la debilidad del Estado para  contrarrestar eficientemente estas acciones terroristas e impedir la extensión  de sus efectos, con los recursos que el derecho ordinario ha previsto para una  Nación en estado de relativa calma. Los medios económicos de que hoy se dispone  son insuficientes para la inversión adicional que reclama el crecimiento de la  Policía y las Fuerzas Militares, sus planes de expansión operativa y la  modernización de su equipamiento para los años 2002 y 2003;    

Que corresponde al P residente  de la República liderar las acciones necesarias de parte de las autoridades  públicas contra estas formas salvajes de presión en perjuicio de la sociedad  colombiana, restableciendo el orden público, garantizando los postulados del  Estado Social de Derecho y la lucha por reafirmar los principios tutelares del respeto  a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario;    

Que sin descuidar las tareas que  al Estado corresponden para crear o fortalecer las condiciones estructurales  que permitan combatir la anarquía, el terror y la violencia que lo amenazan, es  impostergable la adopción de medidas extraordinarias, transitorias pero  eficaces para devolver a los colombianos su seguridad individual y colectiva y  para responder al desafío que sin antecedentes les proponen las bandas  criminales;    

Que todas las personas tienen  que hacer un significativo esfuerzo tributario para poner al Estado en  condiciones de garantizar la seguridad ciudadana en vastas zonas de su  territorio, hoy desamparadas, con pie de fuerza, equipos de comunicación,  dotación y medios militares y de policía adicionales a los hoy limitados e  insuficientes de que dispone. Igualmente, será preciso adoptar medidas que  permitan recuperar la vigencia de los derechos y las libertades públicas en  todo el territorio nacional, sin sacrificio de las garantías consagradas en  esta Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia suscritos  y ratificados por Colombia;    

Que dada  la grave situación Fiscal del país, la Nación no cuenta en la actualidad con  los recursos necesarios para financiar la fuerza pública y las demás  instituciones del Estado que deben intervenir para conjurar las causas de la  perturbación e impedir la extensión de sus efectos, motivo por el cual es  necesario imponer y recaudar nuevas contribuciones fiscales;    

Que los  recursos apropiados en el Presupuesto General de la Nación, no son suficientes  para sufragar los gastos que demanda el Estado de Conmoción Interior, por lo  cual es necesario adicionar y modificar la ley de apropiaciones para la  vigencia fiscal de 2002;    

Que es  necesario ampliar el pie de fuerza a disposición de la Nación. Su aumento se  logrará mediante la incorporación de nuevos soldados y policías a través de  cualquiera de las modalidades previstas en la ley, así como mediante la  ampliación del período de prestación del servicio de los soldados regulares;    

Que se  requiere establecer mecanismos para que los operadores de sistemas de  comunicación colaboren con las autoridades de forma eficaz;    

Que es  necesario aumentar y mejorar la capacidad técnica y el equipamiento que requieren  las Fuerzas Armadas y de Policía para desarrollar los operativos necesarios que  permitan enfrentar los ataques a poblaciones y ciudadanos;    

Que las  autoridades nacionales deben desarrollar un plan nacional tendiente a  desmovilizar los grupos terroristas que vienen actuando en diferentes lugares  de la Nación;    

Que es  necesario fortalecer la dotación de los servicios de inteligencia, de la Fuerza  Pública y de la Rama Judicial, con los recursos jurídicos y materiales  necesarios para que su actividad sea efectiva y para prever, evitar y sancionar  actos terroristas y criminales;    

Que  resulta necesario extender la responsabilidad penal de los miembros de las  organizaciones terroristas hacía sus cabecillas y dirigentes;    

Que se  requiere ampliar el apoyo de fiscales, procuradores especiales, defensores de  oficio, de Policía j udicial y de Defensoría del  Pueblo, para garantizar los derechos de los procesados así como el respeto a  los derechos humanos y a las normas del Derecho Internacional Humanitario;    

Que  resulta indispensable establecer mecanismos jurídicos para operar eficazmente  en contra de la delincuencia organizada facilitando la aprehensión, captura y  retención de los eventuales implicados; realizando allanamientos e  interceptaciones, identificando sospechosos y recogiendo pruebas que conduzcan  a establecer la responsabilidad de autores y partícipes. Así mismo asegurar que  dichos mecanismos jurídicos contribuyan a la eficacia de la investigación y  juzgamiento de conductas terroristas o de aquellas que resulten de la actividad  criminal organizada;    

Que es  necesario fortalecer los mecanismos de cooperación ciudadana y en especial  organizar redes que a través de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares,  según el caso, cooperen de manera activa para la prevención del delito y de los  actos terroristas tanto en las zonas urbanas como rurales, en cumplimiento de  las normas constitucionales que regulan los deberes de la persona y el  ciudadano;    

Que es  necesario reforzar los programas de lucha contra el secuestro y la extorsión,  dotando a las autoridades competentes de los mecanismos para prevenir el  delito, capturar y sancionar a los delincuentes, proteger a los funcionarios  judiciales, a los miembros de la Policía Nacional, de Seguridad Nacional, de  las Fuerzas Militares y a los organismos de control. Así mismo, resulta  necesario restringir el acceso de las organizaciones delincuenciales a los  activos y recursos financieros originados en cualquier actividad ilícita, sea  cual fuere el mecanismo a través del cual se estén movilizando los recursos  dentro del sistema económico. De igual manera es indispensable acelerar los  procesos de extinción de dominio sobre los patrimonios ilegítimos, buscando su  plena eficacia;    

Que en  las circunstancias de excepción que vive el país se requiere que las  autoridades adopten medidas tendientes a restringir la libre circulación de  personas y vehículos en aquellos lugares y horas determinados por las  autoridades respectivas;    

Que las  atribuciones ordinarias de las autoridades de policía no resultan suficientes  para prevenir la ocurrencia de nuevos hechos criminales y terroristas, y para  conjurar la situación de grave perturbación mencionada, por lo cual se hace  indispensable, adoptar medidas de excepción,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional,  por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la  vigencia del presente decreto.    

Artículo  2º. Al Congreso se le presentará una exposición amplia y detallada de las  razones que justifican esta declaratoria.    

Nota, artículo 2º: Este artículo  fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-802 del 2 de octubre de  2002.    

Artículo  3º. A la honorable Corte Constitucional se enviarán, para su examen, los  decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta  declaración.    

Artículo  4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a  11 de agosto de 2002.    

ALVARO URIBE VELEZ    

El Ministro del Interior,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María  Carolina Barco Isakson.    

El Ministro del Interior  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Defensa  Nacional,    

Martha  Lucía Ramírez de Rincón.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio  Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo  Económico,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio  Exterior,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

La Ministra del Medio  Ambiente,    

Cecilia  Rodríguez González-Rubio.    

El Ministro de Salud  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

El Ministro de Salud,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

La Ministra de  Comunicaciones,    

Martha  Helena Pinto de De Hart.    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

La Ministra de Cultura,    

María  Consuelo Araújo Castro.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *