DECRETO 3042 DE 2002

Decretos 2002

DECRETO 3042 DE 2002    

(diciembre  12)    

por medio  del cual se redistribuyen las circunscripciones de las Secciones Consulares de  las Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 17 de 1971 que  aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que ante el  cierre de las Oficinas Consulares de Colombia en Singapur e Indonesia, se hace  necesario redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las  Embajadas y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Redistribuir las circunscripciones de las Secciones Consulares de las Embajadas  y de los Consulados de Colombia en Asia y Oceanía, así:    

Australia    

Consulado de Colombia en Sydney, con circunscripción en  todo el continente de Oceanía.    

China    

Sección Consular  de la Embajada de Colombia en China, con sede en Beijing, con circunscripción  en China, Mongolia y Corea del Norte.    

Consulado de  Colombia en Hong Kong, con circunscripción en la misma ciudad, Macao, Filipinas  y Taiwán.    

Corea    

Sección  Consular de la Embajada de Colombia en Corea, con sede en Seúl, con  circunscripción en Corea del Sur.    

Japón    

Sección  Consular de la Embajada de Colombia en Japón, con sede en Tokio, con  circunscripción en Japón.    

Malasia    

Sección  Consular de la Embajada de Colombia en Malasia, con sede en Kuala Lumpur, con  circunscripción en Malasia, Indonesia, Laos, Tailandia, Timor Oriental y  Vietnam.    

India    

Sección  Consular de la Embajada de Colombia en India, con sede en Nueva Delhi, con  circunscripción en India, Afganistán, Bangladesh, Bhutan, Birmania, Irán,  Maldivas, Nepal, Pakistán, Singapur y Sri Lanka.    

Artículo 2°.  El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2002.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

La  Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho  de la Ministra,    

Clemencia  Forero Ucrós    

               

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