DECRETO 291 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 291 DE 2004    

(enero 29)    

por el cual se modifica la  estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  IDEAM, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2370 de 2009.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión del 21 y el 27  de enero de 2004, según Actas números 42 y 43, el Consejo Directivo decidió  someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de Estructura del  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura y funciones    

Artículo 1°. Estructura.  El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, tendrá  la siguiente estructura:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1 Oficina Asesora de  Planeación    

2.2 Oficina Asesora Jurídica    

2.3 Oficina de Control Interno    

2.4 Oficina de Informática    

2.5 Oficina del Servicio de  Pronósticos y Alertas.    

3. Secretaría General    

4. Subdirección de Hidrología    

5. Subdirección de Meteorología    

6. Subdirección de Ecosistemas e Información  Ambiental    

7. Subdirección de Estudios  Ambientales    

8. Organos de Asesoría y  Coordinación    

8.1. Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno.    

8.2. Comisión de Personal    

8.3. Comité Científico.    

Artículo 2°. Dirección y  Administración. La dirección y administración del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará a cargo de un Consejo  Directivo y de un Director General que será su representante legal.    

Artículo 3°. Integración del  Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará integrado de la siguiente  manera:    

1. El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Transporte o  su delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.    

5. Un (1) delegado del  Presidente de la República.    

6. Un (1) representante de los  Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.    

7. Un (1) representante del  Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.    

El Director General del IDEAM  asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.    

Artículo 4°. Funciones del  Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo además de las  señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes.    

1. Numeral derogado por el Decreto 2370 de 2009,  artículo 12. Formular, la propuesta del  representante legal, la política general del Instituto y los planes y programas  que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto  deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de  estos al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular, a propuesta del  representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así  como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer y analizar las evaluaciones  semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.    

4. Proponer al Gobierno  Nacional las modificaciones de la estructura y a la planta de personal que  considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier  reforma que a ellos se introduzca.    

5. Aprobar el anteproyecto de  presupuesto anual del Instituto.    

6. Señalar los criterios  generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del  Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.    

7. Estudiar y aprobar las  modificaciones al presupuesto de conformidad con las disposiciones legales  vigentes.    

8. Estudiar y aprobar el  programa anual mensualizado de caja, PAC, de los recursos propios.    

9. Aprobar, adoptar y modificar  su propio reglamento.    

10. Las demás funciones que le  asignen la ley y los estatutos.    

Artículo 5°. Funciones de la  Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar,  controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones,  políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.    

2. Ordenar los gastos, dictar  los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y  convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la  entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.    

3. Presentar al Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del  Instituto, así como los estados financieros, de conformidad con las  disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho  organismo.    

4. Controlar el manejo de los  recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes  y programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto General de  la Nación.    

5. Administrar los bienes que  constituyen el patrimonio del Instituto.    

6. Proponer al Consejo  Directivo las modificaciones a la estructura y planta de personal del  Instituto.    

7. Cumplir y hacer cumplir las  disposiciones del Consejo Directivo.    

8. Dictar las disposiciones que  regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.    

9. Nombrar, remover y contratar  al personal de la entidad, conforme a las normas legales, reglamentarias y  estatutarias vigentes.    

10. Crear y organizar en el territorio nacional, de  acuerdo con las necesidades del servicio, grupos de trabajo, determinando su  sede y jurisdicción, para la obtención de la información hidrológica y  meteorológica, requerida en el desarrollo de los planes, programas y proyectos  del Instituto, atendiendo la racionalización de los recursos, previo concepto  del Consejo Directivo.    

11. Designar mandatarios que  representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor  defensa de los intereses de la entidad.    

12. Coordinar con el Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las acciones relacionadas con  los asuntos institucionales y promover la coordinación de las actividades del  Instituto con las demás entidades u organismos públicos que tengan relación con  el sector ambiental.    

13. Presentar a los organismos  de control correspondientes, los informes de gestión establecidos.    

14. Rendir informes al Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

15. Ejercer la competencia  relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.    

16. Delegar en servidores  públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las  normas vigentes.    

17. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 6°. Oficina Asesora  de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias, en la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.    

2. Realizar seguimiento y  evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad,  evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos.    

3. Liderar, orientar, asesorar  y concertar con las distintas dependencias, la formulación de los planes de  mediano y largo plazo, y los planes anuales en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y presentarlos a las instancias correspondientes.    

4. Establecer y mantener  actualizado el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad.    

5. Preparar, en coordinación  con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e  inversión.    

6. Participar en los procesos  de concertación de acuerdos y compromisos inter e intra sectoriales, para la  coordinación de acciones complementaria s a los planes, programas y proyectos  de la entidad.    

7. Elaborar y presentar a la  Dirección General, informes periódicos de gestión y responder por las  estadísticas institucionales.    

8. Identificar y gestionar  fuentes alternas de financiamiento, así como formular y participar en la consecución  de créditos y programas de cooperación técnica nacional e internacional, que la  entidad requiera para el cumplimiento de su misión, en coordinación con las  instancias pertinentes.    

9. Participar en la definición  de estrategias y procedimientos para fortalecer espacios y mecanismos de  participación ciudadana, del sector público y privado, que posibiliten  concretar acuerdos estratégicos.    

10. Diseñar el sistema de  Seguimiento y Evaluación de planes, programas y proyectos adelantados por el  Instituto, en coordinación con las dependencias de la entidad.    

11. Coordinar y participar en  la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y  promover la simplificación y supresión de trámites.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 7°. Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las dependencias del Instituto, en la interpretación de normas y  asuntos jurídicos y conceptuar y absolver consultas de carácter jurídico, tanto  internas como externas, referidas a la institución.    

2. Compilar las normas legales,  conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionadas con la actividad de la  institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.    

3. Revisar los proyectos de  actos administrativos que sean sometidos a su consideración. Así mismo, en los  casos en que se requiera, deberá elaborar los actos administrativos a que haya  lugar.    

4. Elaborar, cuando sea del  caso, los actos administrativos que se deriven de la contratación y revisar los  pliegos de condiciones y las pólizas de garantía impartiendo la aprobación de  estas últimas.    

5. Sustanciar los recursos que  sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la entidad.    

6. Coordinar la atención de  todos los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la  entidad.    

7. Coordinar la atención de las  tutelas, acciones de cumplimiento y demás acciones que se profieran en contra  de la entidad.    

8. Suministrar al Ministerio  Público la documentación e información necesarias para la defensa de los  intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.    

9. Representar judicial y  extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o  que esta deba promover, mediante poder o delegación que le otorgue el Director  General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

10. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden  a la entidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo,  y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

11. Sustanciar para decisión  del Director General la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se  adelanten por la entidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 8°. Oficina de  Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a la  Dirección General en la definición de políticas referidas al diseño e  implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar la  eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.    

2. Promover la cultura de  autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.    

3. Establecer los mecanismos de  control a los procesos y procedimientos de la entidad que faciliten la  evaluación de la gestión, identificar factores de riesgo y proponer las medidas  correctivas a que haya lugar.    

4. Evaluar el Sistema de  Control Interno de la entidad.    

5. Definir el plan de control  de gestión, asesorar a las dependencias en su ejecución y evaluar el mismo.    

6. Definir directrices,  consolidar y hacer seguimiento al mapa de riesgos institucional y verificar que  se tomen las medidas preventivas y correctivas.    

7. Evaluar y verificar la  aplicación de los mecanismos de participación ciudadana diseñados por la  entidad.    

8. Velar por que la atención de  quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del  Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y rendir informes sobre el  particular.    

9. Vigilar que todas las  operaciones institucionales se enmarquen dentro de las normas legales,  reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en cuenta los  principios constitucionales aplicables a la administración pública.    

10. Asesorar a la Dirección  General y a las demás dependencias, en los procesos internos orientados a  superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento continuo de la  institución.    

11. Realizar las evaluaciones  periódicas a la gestión del Instituto y rendir los informes a las instancias  correspondientes.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 9°. Oficina de  Informática. Son funciones de la Oficina de Informática, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General y a las demás instancias pertinentes en lo referente a la administración  de recursos tecnológicos de la Institución.    

2. Analizar, diseñar y  desarrollar los elementos conceptuales, técnicos y metodológicos que permitan  disponer de sistemas de información normalizados e integrados que faciliten la  toma de decisiones en la Institución.    

3. Orientar y asesorar a las  dependencias y personal del Instituto en el establecimiento de normas para la  transmisión o captura, procesamiento, verificación y control de calidad de los  datos y almacenamiento de la información ambiental, al igual que la aplicación  de los manuales y reglamentos técnicos que le permitan al Instituto la  transmisión de los datos de acuerdo con las normas y procedimientos  establecidos por los organismos internacionales.    

4. Contribuir al diseño,  construcción, uso y mejoramiento de los submódulos y aplicativos de la base de  datos en cada dependencia e integrarlos al Sistema de Información Ambiental  Central del IDEAM, aplicando las metodologías propias de la ingeniería de  software.    

5. Propender al óptimo  funcionamiento de la infraestructura informática y de telecomunicaciones a  través de procesos planificados de mantenimiento preventivo y correctivo,  brindando capacitación y asesoría a los usuarios para obtener el máximo  aprovechamiento de los recursos informáticos.    

6. Administrar y mantener  actualizada la infraestructura tecnológica, operar los sistemas computacionales  y asesorar a las dependencias de la entidad en esta materia.    

7. Consolidar la cultura  informática organizacional en las diferentes dependencias del Instituto.    

8. Asegurar el funcionamiento  del Sistema de Información Ambiental y registrar y generar los reportes de  información necesarios.    

9. Definir los términos de  referencia de las aplicaciones tecnológicas que se decida contratar, así como  diseñar e implementar mecanismos de protección para la información que manejen  todas las áreas de la entidad.    

10. Coordinar el mantenimiento  y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo con las  necesidades y políticas de la entidad.    

11. Elaborar los manuales de  usuario e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones  a las diferentes dependencias de la entidad.    

12. Investigar y difundir  información sobre actualización de herramientas y tendencias del mercado mundial  para mantener tecnologías de punta.    

13. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 10°. Oficina del  Servicio de Pronósticos y Alertas. Son funciones de la Oficina del Servicio  de Pronósticos y Alertas, las siguientes:    

1. Prestar el servicio de  pronósticos y alertas, con información básica, oportuna y eficaz.    

2. Hacer seguimiento continuo  de la información meteorológica, hidrológica y ambiental en tiempo real y  mantener vigilancia permanente sobre el estado y evolución de las condiciones  hidrometeorológicas y ambientales.    

3. Garantizar que la  infraestructura necesaria del servicio permita el proceso de la información y  la difusión de los productos de acuerdo con los compromisos institucionales.    

4. Coordinar los comités  técnicos de meteorología y de las otras áreas temáticas.    

5. Elaborar los informes y  boletines técnicos y especializados sobre alertas hidrometeorológicas y  ambientales, pronósticos del estado del tiempo, diagnósticos y análisis del  clima.    

6. Preparar y transmitir  nacional e internacionalmente, de acuerdo con los protocolos establecidos para  estos fines, los informes meteorológicos de intercambio mundial.    

7. Prestar asesoría en materia  de alertas hidrometeorológicas y ambientales a entidades gubernamentales y del  sector económico.    

8. Informar sobre las  condiciones hidrometeorológicas y ambientales en tiempo real y sobre  pronósticos y alertas en forma directa y a través de los distintos medios de  comunicación.    

9. Mantener un intercambio  permanente de información con los sistemas de prevención y atención de  desastres a nivel regional y nacional sobre el estado hidrometeorológico y  ambiental del país.    

10. Apoyar al Sistema de  Prevención y Atención de Desastres y al Sistema Nacional Ambiental, SINA,  mediante el envío de informes regulares y especiales para que se tomen las  medidas necesarias y se declaren las alertas del caso.    

11. Participar con las  subdirecciones en la implementación y operación de los modelos de predicción y  alertas hidrometeorológicas y ambientales.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 11. Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección  General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al  desarrollo del talento humano y la administración de los recursos financieros y  físicos de la entidad.    

2. Llevar el registro de los  actos administrativos sobre las resoluciones que expida la entidad y mantener  bajo su custodia los libros de actas y acuerdos del Consejo Directivo.    

3. Notificar los actos  administrativos que expida el Instituto y realizar la publicación de aquellos  que sean de carácter general.    

4. Coordinar, programar,  dirigir y supervisar las actividades de administración de personal, seguridad  industrial y relaciones laborales, de acuerdo con las políticas de la entidad y  las normas legales vigentes.    

5. Dirigir los programas de  selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los servidores del  instituto, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

6. Mantener actualizado el  Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de  personal.    

7. Adelantar la programación y  ejecución presupuestal y financiera de la entidad, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

8. Efectuar el cierre anual  presupuestal y financiero.    

9. Efectuar la gestión de  contabilidad, cartera y tesorería.    

10. Preparar en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación el anteproyecto de presupuesto y el  programa anual mensualizado de caja, PAC, que deba adoptar la entidad.    

11. Coordinar con la Oficina  Asesora Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de  condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales  que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con  la delegación que establezca la Dirección General.    

12. Controlar los inventarios  de elementos devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa  anual de compras de la entidad.    

13. Suministrar los bienes y  elementos requeridos para el funcionamiento de la entidad.    

14. Coordinar y controlar la  adecuada prestación de los servicios generales para el funcionamiento del  Instituto.    

15. Administrar el centro documental,  responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.    

16. Organizar y conservar  debidamente los documentos técnicos como planos, mapas, discos, libros, cintas,  material fotográfico y videográfico y demás material de consulta de propiedad  del Instituto.    

17. Realizar los procesos de  microfilmación y archivo de documentos científico-técnicos para suministrar la  información al público, a las dependencias y al personal del Instituto.    

18. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que  se adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios de la entidad, de  acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.    

19. Coordinar la elaboración de  informes requeridos por los organismos de control, de acuerdo con las normas  legales vigentes.    

20. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 12. Subdirección de  Hidrología. Son funciones de la Subdirección de Hidrología, las siguientes:    

1. Diseñar e imple mentar las  metodologías de obtención de información hidrológica; analizar, procesar y  validar la información que genera la red hidrológica del país; determinar la  demanda del recurso hídrico por los diferentes usuarios; y obtener y generar información  sobre la calidad de las aguas lluvias, superficiales y subterráneas a través  del Laboratorio de Calidad Ambiental, y en casos especiales del aire y del  suelo.    

2. Aportar los criterios para  la operación y mantenimiento de la red hidrológica nacional y estructurar la  información hidrológica, observando variables de cantidad y calidad de las  aguas superficiales y subterráneas, así como también sobre su demanda.    

3. Generar información sobre el  estado del recurso hídrico que permita realizar pronósticos, avisos y alertas a  la comunidad en general, y en particular a aquellos que adelanten estudios  especiales de diversos sectores, previa solicitud.    

4. Investigar y determinar el  origen, distribución, oferta, demanda y calidad del recurso hídrico del país y  así determinar su estado actual.    

5. Desarrollar, aplicar y  validar modelos hidrológicos en términos de cantidad y calidad de aguas.    

6. Establecer los mecanismos  para conformar y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente al  recurso hídrico y aportar los datos, la información y el conocimiento para la  prestación del servicio de pronósticos, alertas y prevención de eventos  hidrológicos.    

7. Definir los planes y  programas para la concentración, manejo, difusión e intercambio de  observaciones y predicciones de los fenómenos hidrológicos en la jurisdicción  de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y de  otras entidades en materia de toma de datos y manejo de información hidrológica  en tiempo real.    

8. Supervisar el funcionamiento  de la red de estaciones hidrológicas del IDEAM  y de las otras entidades que las posean en el país y mantener el catálogo  respectivo.    

9. Aportar los conocimientos  del estado y evolución del recurso hídrico como base para la zonificación y  ordenamiento ambiental del territorio.    

10. Hacer el seguimiento de la  evolución de los recursos hídricos en cantidad y calidad.    

11. Producir el informe sobre  el estado de los recursos hídricos para el balance anual sobre el medio  ambiente y los recursos naturales renovables.    

12. Operar el laboratorio de  calidad ambiental y acopiar y procesar los resultados con objeto de conocer el  estado de los recursos biofísicos de la Nación.    

13. Producir y proponer modelos  e indicadores ambientales en el campo de la hidrología y de los recursos  hídricos.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 13. Subdirección de  Meteorología. Son funciones de la Subdirección de Meteorología, las  siguientes:    

1. Desarrollar la investigación  básica sobre meteorología para el mejor manejo de los recursos biofísicos del  país.    

2. Adelantar la investigación  aplicada como apoyo a los sectores agrícola, de transporte, ambiental, marítimo  y demás sectores económicos.    

3. Establecer los mecanismos  para conformar y operar el Sistema de Información Ambiental en lo referente a  información meteorológica y climática.    

4. Aportar los criterios para  la operación y mantenimiento de las redes básicas, teledetección y sensores  remotos para el seguimiento de los inventarios, procesos y niveles de  degradación en la atmósfera.    

5. Aportar la información del  área cognoscitiva de su competencia para la prestación del servicio de  información ambiental, alertas, pronósticos y prevención de eventos  meteorológicos y climáticos de carácter potencialmente catastrófico.    

6. Orientar y coordinar las  labores de meteorología sinóptica, aeronáutica y mareográfica que se  desarrollen en los diferentes observatorios del país.    

7. Establecer, planes y  programas para la concentración, manejo, difusión e intercambio de  observaciones y predicciones de los fenómenos meteorológicos, en la  jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible y de otras entidades en materia de toma de datos y manejo de  información en tiempo real.    

8. Coordinar las actividades  técnicas de observación y predicción de los programas de vigilancia  meteorológica mundial de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, del  Programa Operativo de Meteorología de la Organización Aeronáutica Civil  Internacional, OACI, el Programa Estudio Regional para el Fenómeno del Niño, Erfen de la Comisión Permanente del  Pacífico Sur, PPS, el Proyecto Piloto para la Medición del Nivel del Mar del  Comité Oceanográfico Internacional, COI OMM, y aquellos que se requieran en el  marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Pnuma, y otros organismos  internacionales.    

9. Establecer las bases para la  zonificación y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del  conocimiento del clima y de los procesos atmosféricos.    

10. Producir y proponer modelos  e indicadores ambientales en el campo de la meteorología.    

11. Producir el informe sobre  el estado y la evolución del clima para el balance anual sobre el medio  ambiente y los recursos naturales renovables que debe presentar el Director  General al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

12. Aportar los criterios  técnico-científi cos para la instalación y operación de las estaciones  meteorológicas de todo tipo: sinópticas, climatológicas, aeronáuticas,  agrometeorológicas, de ecosistemas y deslizamientos, de radiosonda y  especiales, del Instituto.    

15. Supervisar el  funcionamiento de la red de estaciones meteorológicas del IDEAM y de las otras  entidades que las posean en el país y mantener el catálogo respectivo.    

13. Elaborar las guías y  manuales sobre normalización y estándares de las observaciones meteorológicas y  de los instrumentos, así como de las prácticas, procedimientos y metodologías  para la toma de datos.    

14. Recolectar y procesar los  datos de radiación ultravioleta y de ozono.    

15. Definir los protocolos de  medición de las variables meteorológicas.    

16. Establecer los criterios  para la formalización de convenios con instituciones nacionales o  internacionales para la instalación, operación y mantenimiento de las  estaciones meteorológicas de superficie y altura, automáticas, automáticas  satelitales o convencionales.    

17. Aplicar los estándares y la  normatividad internacional de la Organización Meteorológica Mundial, OMM, para  la instalación, operación y mantenimiento de las redes de estaciones  meteorológicas de Colombia.    

18. Supervisar la generación,  disponibilidad y suministro de la información meteorológica aeronáutica,  necesaria para la prestación del servicio de meteorología a la aviación.    

19. Planear el desarrollo de  las infraestructuras meteorológicas dentro del IDEAM para darle apoyo a los  diferentes sectores de la economía nacional.    

20. Estructurar la información  climática para el Sistema de Información Ambiental.    

21. Planear y desarrollar el  Programa Meteorológico Nacional.    

22. Desarrollar un plan  estratégico de mercadeo de la información y de los productos y servicios  meteorológicos del IDEAM.    

23. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 14. Subdirección de  Ecosistemas e Información Ambiental. Son funciones de la Subdirección de  Ecosistemas e Información Ambiental, las siguientes:    

1. Desarrollar el  levantamiento, manejo y centralización de la información científica y técnica  sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país.    

2. Coordinar el Sistema de  Información Ambiental del IDEAM y el Sistema de Información Ambiental para  Colombia, SIAC, y suministrar los conocimientos, los datos y la información  ambiental que requiera el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T  erritorial y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA.    

3. Coordinar el Sistema de  Información Ambiental en colaboración con las entidades científicas vinculadas  al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Corporaciones  Autónomas Regionales y demás entidades del SINA.    

4. Obtener, almacenar,  analizar, estudiar, investigar, procesar y divulgar la información básica  sobre, aspectos biofísicos, geomorfología, biogeodinámica y morfodinámica de  los suelos y las tierras, cobertura vegetal y ecosistemas para el manejo y  aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación desde una visión  ecosistémica.    

5. Efectuar el seguimiento de  los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a los  aspectos bióticos, biogeopedológicos y ecosistémicos, en especial la  relacionada con recursos forestales y conservación de suelos, necesarios para  la toma de decisiones de las autoridades ambientales.    

6. Aportar la información del  área cognoscitiva de su competencia para la prestación del Servicio de  Información Ambiental, alertas, pronósticos y prevención de eventos  geodinámicos e incendios de la cobertura vegetal, así como sistemas de alertas  relacionados con las sostenibilidad de los ecosistemas que se establezcan en el  futuro.    

7. Establecer las bases para la  zonificación y el ordenamiento ambiental del territorio a partir del  conocimiento del estado, uso, oferta, degradación y estabilidad de suelos y  tierras, así como de la naturales, estado, la apropiación, uso y manejo de los  distintos ecosistemas nacionales.    

8. Hacer el seguimiento de la  interacción de los procesos sociales, económicos y naturales en lo que respecta  a la sostenibilidad de los ecosistemas nacionales.    

9. Producir y proponer modelos  e indicadores ambientales en el campo de la geomorfología, los suelos y los  ecosistemas nacionales para su preservación y manejo sostenible.    

10. Producir el informe sobre  el estado de los suelos y tierras, así como de los ecosistemas nacionales para  el balance anual sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables  que debe presentar el Director General al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial.    

11. Prestar el servicio de  información en las áreas de su competencia a los usuarios que la requieran.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 15. Subdirección de  Estudios Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Estudios  Ambientales, las siguientes:    

1. Recolectar y generar  información sobre uso de recursos naturales renovables, contaminación y  degradación por vertimientos, emisiones y residuos sólidos producidos por las  diferentes actividades socioeconómicas.    

2. Desarrollar en coordinación con la Oficina de  Informática, protocolos, estándares, procedimientos e instrumentos para la  captura, almacenamiento, procesamiento y difusión de información sobre el uso  de recursos y sobre la generación de vertimientos, emisiones y residuos sólidos  producidos por las diferentes actividades socioeconómicas.    

3. Realizar los estudios e  investigaciones ambientales que permitan conocer los efectos del desarrollo  socioeconómico sobre la naturaleza, sus procesos, el medio ambiente y los  recursos naturales y proponer indicadores ambientales.    

4. Generar conocimiento para  realizar el seguimiento de la interacción de los procesos sociales, económicos  y naturales y proponer alternativas tecnológicas, sistemas y modelos de  desarrollo sostenible.    

5. Investigar, desarrollar y  proponer metodologías de valoración económica de bienes y servicios ambientales  y de evaluación de impactos ambientales.    

6. Realizar análisis de  amenaza, vulnerabilidad y riesgo de la población y asentamientos humanos y de  las actividades económicas ante fenómenos naturales extremos y el cambio  global, su impacto y las diferentes alternativas de adaptación o respuesta.    

7. Establecer las bases para la  zonificación y el ordenamiento ambiental del territorio desde una perspectiva  espacial con visión ecosistémica.    

8. Apoyar técnica y  científicamente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial  para fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental y suministrar  las bases para el establecimiento de normas, disposiciones y regulaciones para  el ordenamiento ambiental del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento de  los recursos naturales renovables.    

9. Apoyar a las Corporaciones  Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en el ejercicio de las  funciones relativas al ordenamiento ambiental, manejo y uso sostenible de los  recursos naturales renovables en la respectiva jurisdicción.    

10. Coordinar con los  institutos de apoyo científico y técnico vinculados al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial la investigación básica encaminada a  establecer las formas de conocimiento, actitud y manejo de la naturaleza de las  diferentes etnias y culturas. Adelantar procesos de adaptación tecnológica en  contextos diferentes a la de la cultura originaria y su promoción para  beneficio general.    

11. Coordinar la elaboración de  las Comunicaciones Nacionales sobre Cambio Climático    

12. Coordinar la elaboración  del Informe Anual sobre el Estado del Medio Ambiente y los Recursos Naturales  Renovables.    

13. Acreditar los laboratorios  ambientales del sector público y privado que produzcan información física,  química y biótica para los estudios o análisis ambientales, relacionada con la  calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 16. Organos de  Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, la Comisión de Personal, el Comité Científico y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 17. Adopción de la  nueva planta de personal. De conformidad con las estructura prevista en el  presente Decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta  de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales,  para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 18. Atribuciones de  los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de  personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales  continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas hasta tanto sea aprobada  la planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 19. Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 1277 de 1994  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2931 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de  enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

Sandra  Suárez Pérez.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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