DECRETO 302 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 302 DE 2003    

(febrero  10)    

por el cual se modifica el  parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 309 de 2000,  el cual reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica.    

Nota:  Ver Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 51 del Decreto ley 2811  de 1974, y los artículos 20, 21 y 38 de la Ley 99 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  309 del 25 de febrero de 2000, el Gobierno Nacional reglamentó la  investigación científica sobre diversidad biológica;    

Que el  parágrafo 1° del artículo 2° del mencionado decreto, exime al Ministerio del  Medio Ambiente, hoy denominado Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial a las corporaciones autónomas regionales de desarrollo sostenible y  a los grandes centros urbanos de la obtención de permiso de estudio para  adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica,  pero no de suministrar información acerca del proyecto investigación al Sistema  Nacional de Investigación Ambiental;    

Que  analizada la anterior situación, se ha establecido que la exención de la  obtención del mencionado permiso de estudio, también debe cobijar otras  entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, como son: el Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, el Instituto de  Investigaciones Marinas y Costeras ¿José Benito Vives de Andreis, Invemar, el  Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, el  Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi y el Instituto de  Investigaciones Ambientales del Pacífico John Von Neumann, bajo la consideración  de que son entidades científicas adscritas y vinculadas al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a las cuales la ley les asignó  entre sus funciones principales, el desarrollo de la investigación científica  sobre la diversidad biológica presente en el territorio nacional;    

Que  desde esa perspectiva, es pertinente y procedente modificar el parágrafo 1° del  artículo 2° del Decreto 309 de 2000,  en el sentido de incluir dentro de la exención de obtener el permiso de estudio  con fines de investigación científica en diversidad biológica a las entidades  científicas mencionadas anteriormente,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 309 de 2000,  por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica,  el cual quedará así:    

Parágrafo  1°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y sus  entidades científicas adscritas y vinculadas, las corporaciones autónomas  regionales y/o de desarrollo sostenible y los grandes centros urbanos no  requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación  científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo  cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de  investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental¿.    

Nota:  Ver artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Cecilia Rodríguez González‑Rubio.    

               

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