DECRETO 3912 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 3912 DE 2004    

(noviembre 24)    

por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión  Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias.    

Nota: Ver Resolución 16 de 2019.  D.O. 50.858, pag. 33. Ver Resolución 479 de 2009 de RTVC. D.O. 47.593    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que Radio Televisión Nacional  de Colombia, RTVC, autorizada mediante Decreto  número 3525 de 26 de octubre de 2004, es una sociedad entre entidades públicas,  indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales  y Comerciales del Estado;    

Que según los estatutos  internos de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, es función  de la Junta Directiva someter a la aprobación del Gobierno Nacional la  estructura interna de la entidad;    

Que la Junta Directiva de la  Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, sometió a la aprobación  del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el  Acta número 01 de 2004,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1º. Estructura. La estructura interna de  la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, será la siguiente:    

1. Junta de Socios    

2. Junta Directiva    

3. Gerencia General    

3.1 Oficina Asesora de  Jurídica    

4. Subgerencia de Televisión    

5. Subgerencia de Radio    

6. Subgerencia de Soporte  Corporativo    

7. Organos de Asesoría y  Coordinación    

7.1 Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno    

7.2 Comisión de personal    

CAPITULO II    

Funciones de las dependencias    

Junta de Socios, Junta  Directiva y Gerencia General    

Artículo 2º. Junta de  Socios y Junta Directiva. La Junta de Socios y la Junta Directiva cumplirán  las funciones a ellas asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 3°. Gerencia.  Son funciones de la Gerencia las siguientes:    

1. Dirigir la administración  de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la  gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las  disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto  adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva.    

2. Ejecutar los actos y  celebrar los contratos comprendidos dentro del objeto de la entidad, de acuerdo  con las disposiciones legales y estatutarias.    

3. Presentar para aprobación  de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto de ingresos, gastos y de  planes de inversión y las modificaciones presupuestales a que haya lugar con  ajuste a las normas presupuestales vigentes.    

4. Presentar anualmente, a más  tardar en la última semana de marzo, a consideración de la Junta Directiva, el  balance general de operaciones que debe aprobar la Junta de Socios, y un  informe detallado sobre las labores y estado de Radio Televisión Nacional de  Colombia, RTVC.    

5. Presentar el proyecto de  distribución de utilidades ante la Junta de Socios.    

6. Nombrar, contratar o  remover a los servidores públicos de la empresa.    

7. Velar por la correcta  recaudación y el debido manejo de los fondos de Radio Televisión Nacional de  Colombia, RTVC, y atender la adecuada gestión económica y financiera de la  entidad.    

8. Asistir a las reuniones de  la Junta de Socios y de la Junta Directiva, rendir los informes que le sean  solicitados y convocar a dichos órganos directivos a sesiones ordinarias y  extraordinarias.    

9. Dirigir las relaciones  laborales de la entidad, de conformidad con el régimen legal de sus servidores.    

10. Presentar al Presidente de  la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales o  particulares que le sean solicitados sobre las actividades desarrolladas, la  situación general de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y las medidas  adoptadas.    

11. Representar a Radio  Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en las Juntas o Consejos Directivos o  Asesores de las entidades en las que Radio Televisión Nacional de Colombia,  RTVC, intervenga, cualquiera que sea la forma de participación.    

12. Conformar grupos internos  de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio.    

13. Constituir apoderados  judiciales y extrajudiciales, contratar los asesores profesionales artísticos o  técnicos que juzguen necesarios.    

14. Mantener, establecer y  perfeccionar el sistema de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en la  Ley 87 de 1993.    

15. Cumplir las demás  funciones que le asignen las leyes, los estatutos, la Junta de Socios y la  Junta Directiva.    

Artículo 4°. Oficina  Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica:    

1. Analizar, asesorar y  definir las políticas de contratación a nivel corporativo y elaborar y  establecer las políticas, normas y procedimientos en materia jurídica.    

2. Definir junto con las áreas  del negocio los procesos de contratación de acuerdo con sus necesidades.    

3. Hacer seguimiento a la  gestión judicial y extrajudicial y a los procesos de contratación garantizando  el cumplimiento de los estatutos, las políticas y normas legales establecidas.    

4. Citar y asistir a las  reuniones de la junta directiva y llevar las actas que se levanten de las  mismas.    

5. Asesorar a la organización  en las decisiones que puedan tener implicaciones de carácter legal y jurídico,  así como emitir los conceptos que se soliciten.    

6. Apoyar a la organización en  su relación con los entes de vigilancia y control y dar respuesta a los  requerimientos judiciales, derechos de petición, tutelas, etc.    

7. Las demás que le sean  asignadas y corre spondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º. Subgerencia de  Televisión. Son funciones de la Subgerencia de Televisión.    

Funciones Generales:    

1. Diseñar y definir los  contenidos y la programación de los canales Señal Colombia e Institucional con  base en el estudio e investigación de audiencias.    

2. Planear, definir y  participar en la contratación de los servicios de producción de los contenidos  con base en las políticas establecidas por la Gerencia General y la Junta  Directiva.    

3. Realizar la gestión de  producción y contratación de empresas de producción cumpliendo con el  presupuesto establecido.    

4. Administrar, controlar y  hacer seguimiento a los contratos de producción de televisión.    

5. Dirigir y coordinar la  emisión de los canales Señal Colombia, Institucional y Canal Uno de acuerdo con  la parrilla diseñada.    

6. Realizar las acciones  necesarias para la obtención de auspicios y patrocinios de acuerdo con los  contenidos de la programación y el marco legal vigente.    

7. Realizar la promoción y publicación  de la programación de los canales, de acuerdo con las parrillas definidas para  cada uno.    

8. Diseñar medios de captura  de información para conocer la opinión, necesidades y expectativas de las  audiencias.    

9. Diseñar propuestas de  programación y contenidos que respondan a las necesidades y expectativas.    

10. Proponer el diseño de  parrillas de los canales.    

11. Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Funciones en relación con  Señal Colombia:    

1. Definir los contenidos y la  programación de acuerdo con los resultados de la investigación realizada por el  área de análisis de audiencias y considerando las políticas del canal (diseño  de parrilla).    

2. Definir la realización de  contenidos en equipo con los productores delegados.    

3. Definir y participar en la  contratación de la producción de los contenidos definidos.    

4. Dirigir y coordinar la  realización de coproducciones.    

5. Realizar los trámites  requeridos para la adquisición de derechos de programas realizados y producidos  para el canal.        

6. Coordinar y hacer  seguimiento a los contratos de producción.    

Funciones en relación con el  Canal Institucional:    

1. Diseñar medios de captura  de información para conocer la opinión, necesidades y expectativas del  ciudadano en relación con las instituciones que se presentan en el canal.    

2. Diseñar propuestas de  programación con base en los convenios que se establezcan con los Ministerios,  el Senado, la Presidencia de la República, entre otros.    

3. Definir la parilla de  programación del canal en conjunto con los productores delegados.    

4. Participar en la  contratación de la producción de la programación establecida.    

5. Coordinar y hacer  seguimiento a los servicios de producción contratados.    

Funciones en materias de  emisión y comercial:    

1. Programar el play list de  cada canal de acuerdo con la parrilla de programación diseñada.    

2. Codificar e identificar los  programas (USER BITS) a emitir.    

3. Emitir los programas en  video máster garantizando la calidad de los mismos (luminosidad, color, audio y  tiempo de duración).    

4. Hacer seguimiento al  proceso de transmisión y hacer los ajustes de emisión en caso necesario.    

5. Diseñar las estrategias  necesarias para la obtención de patrocinios y auspicios de acuerdo con los  contenidos propuestos.    

6. Realizar las acciones  tendientes a la consecución de recursos para el patrocinio y auspicios de la  programación propuesta en los canales.    

Artículo 6º. Subgerencia de  Radio. Son funciones de la Subgerencia de Radio:    

1. Realizar los estudios de  investigación y análisis de audiencia que permitan definir las necesidades,  preferencias y expectativas de los radio-oyentes relacionadas con los  contenidos educativos, de información, opinión y musical para las emisoras AM  Básica, FM Clásica y FM Joven.    

2. Planear, definir y  contratar los servicios de programación de contenidos educativos, de  información, opinión, musical y producción de las emisoras con base en las  necesidades y expectativas definidas.    

3. Administrar y controlar a los  contratos de programación y producción de los contenidos radiales.    

4. Realizar y garantizar la  correcta emisión de la programación radial de las tres emisoras.    

5. Diseñar, p articipar en la  contratación de la programación y producción de contenidos radiales que se  adecuen a las necesidades y expectativas de los oyentes y las políticas  establecidas por las emisoras.    

6. Definir la parrilla de  programación de radio de las tres emisoras cumpliendo con los contenidos  establecidos.    

7. Hacer seguimiento y control  a los contratos de programación y producción de los contenidos radiales.    

8. Verificar los materiales y  la programación para pasar a edición.    

9. Coordinar el play list de  cada emisora de acuerdo con el diseño de la parrilla establecida por la  coordinación de programación y producción.    

10. Verificar los contenidos y  guías del material de la programación.    

11. Emitir en el audio-master  los contenidos de la programación garantizando la calidad del sonido.    

12. Diseñar las estrategias  necesarias para la obtención de patrocinios y auspicios de acuerdo con la  programación y contenidos propuestos en cada emisora.    

13. Realizar las acciones  tendientes a la consecución de recursos para el patrocinio y auspicios de la  programación propuesta en las emisoras.    

14. Clasificar y organizar el  material de la fonoteca de acuerdo con las temáticas y guías establecidas.    

15. Controlar la entrada y salida del material y garantizar su adecuado  mantenimiento.    

16. Disponer y entregar a  emisión los materiales que se requieran para el cumplimiento de la programación  en cada una de las emisoras.    

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 7°. Subgerencia de  Soporte Corporativo. Son funciones de la Subgerencia de Soporte  Corporativo:    

1. Definir las políticas y  procesos relacionados con: Presupuesto, contabilidad, tesorería, compras y  servicios generales que garanticen la óptima operación de la Empresa.    

2. Realizar el seguimiento y  control a la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.    

3. Diseñar el proceso de  compras de la compañía, garantizando la existencia de los recursos necesarios  para la operación dentro de las normas de contratación establecidas.    

4. Definir las políticas y los  procesos de selección, contratación, compensación y desarrollo de personal.    

5. Garantizar la consecución,  desarrollo y retención del mejor talento humano para la organización mediante  la definición y puesta en marcha de políticas y procesos claros y objetivos.<  /p>    

6. Establecer mecanismos de  gestión del desempeño basados en modelos de competencias propias del sector.    

7. Apoyar a la organización en  el manejo de la información a través de un sistema eficiente y ágil que permita  integrar los procesos y generar informes actualizados, flexibles y confiables  que faciliten la operación y la toma de decisiones.    

8. Recomendar a la empresa  sobre el mejor hardware y software que soporte sus diferentes procesos de  información y asegurar el mantenimiento de los equipos.    

9. Diseñar e implementar  sistemas que garanticen la seguridad de la información, velando por el adecuado  y buen manejo del archivo general de la sociedad, correspondencia y la atención  al usuario.    

10. Coordinar las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios de la sociedad y resolverlas en primera instancia y única  instancia según el caso.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Organos de Asesoría y  Coordinación    

Artículo 8º. Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

Grupos Internos de Trabajo    

Artículo 9º. Grupos  Internos de Trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y  cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la  entidad, el Gerente podrá crear y organizar, con carácter permanente o  transitorio, grupos internos de trabajo.    

La creación de tales grupos se  hará conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 115 de la Ley 489 de 1998.    

Artículo 10. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de  noviembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra de  Comunicaciones, encargada de las funciones del Despacho de la Mini stra de  Comunicaciones,    

María Paula Duque Samper.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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