DECRETO 4273 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4273 DE 2004    

(diciembre 17)    

por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades otorgadas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  257 del 28 de enero de 2004, en su artículo 17 le estableció al IPSE  adelantar unas “Actividades Transitorias” para efectos de culminar el  proceso de transformación del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL,  en Instituto de Planificación y Soluciones Energéticas, IPSE;    

Que el citado artículo en su numeral 1 establece un período  para enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema Interconectado  Nacional, SIN, hasta el 31 de diciembre de 2004;    

Que para el e fecto, la valoración de los activos  mencionados debe efectuarse cumpliendo la metodología establecida en la Resolución  CREG-082 de 2002, y por tanto, se hace necesario otorgar un término adicional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El numeral 1 del artículo 17 del Decreto 257 de 2004  quedará así:    

“Artículo 17. Actividades transitorias.  Para efectos de culminar el proceso de transformación del Instituto Colombiano  de Energía Eléctrica, ICEL, en Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas, IPSE, el Instituto adelantará las siguientes  actividades:    

1. Enajenar los activos que el IPSE posee en el Sistema  Interconectado Nacional, SIN, mediante la capitalización de los mismos, la cual  se realizará antes del 31 de diciembre de 2005. Estos activos podrán ser  capitalizados en las empresas de servicios públicos luego de lo cual, el  Instituto podrá entregar a la Nación las acciones en dación de pago.”    

Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en el  artículo 17 del Decreto 257 de 2004  continúan vigentes.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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