DECRETO 4380 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4380 DE 2004    

(diciembre 27)    

por el cual  se modifica el DECRETO 2590 DE 2003  modificado por el DECRETO 973 DE 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución  Política y el artículo 52 de la LEY 489 DE 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 18 del DECRETO 2590 DE 2003,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. En cumplimiento de la obligación  de culminar las operaciones pendientes en el momento de la liquidación,  prevista en el numeral 1 del artículo 238 del Código de Comercio, previa  celebración de los contratos interadministrativos a que haya lugar, el  liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podrá enajenar los activos  a que se refiere el presente artículo siguiendo al efecto los procedimientos  previstos en la ley”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 19 del DECRETO 2590 DE 2003,  modificado por el DECRETO 973 DE 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones  y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento  Industrial, IFI en liquidación, continuará cumpliendo las funciones,  facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del  contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento  Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 15 de septiembre  del año 2005”.    

Artículo 3°. Adiciónase un parágrafo al artículo 22 del DECRETO 2590 DE 2003,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. El Instituto de Fomento  Industrial, IFI, en liquidación, podrá trasladar a Álcalis de Colombia Ltda. en  liquidación, los recursos que resulten necesarios con el fin de que esta última  entidad atienda el pago del pasivo pensional que se encuentra pendiente de  cancelar, así como los aportes futuros al Instituto de Seguro Social, ISS, por  concepto de cotizaciones de los ex trabajadores a quienes se les debe realizar  cotizaciones de acuerdo con la ley para efecto de la compartibilidad de  pensiones.    

“El monto de los recursos de que trata la presente  disposición, deberá corresponder al valor del cálculo actuarial de Álcalis de  Colombia en Liquidación, complementario al cálculo actuarial de que tratan los  D ecretos 805 de 2000 y 1578 de 2001 aprobado por la Superintendencia de  Sociedades y actualizado con las bases técnicas del DECRETO 2498 DE 1988  y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.    

“El anterior cálculo actuarial deberá ser presentado  para la respectiva aprobación, al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, con el concepto  previo de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social  de este mismo Ministerio, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los  artículos 2°, 3° y 4° del DECRETO 805 DE 2000”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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