DECRETO 3675 DE 2006
(octubre 19)
por el cual se modifica la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3041 de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998, en concordancia con los artículo 54 literales m) y n) y artículo 115, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe presentó los estudios de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 del 2005, para efectos de modificar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en sesión del día 31 de julio de 2006, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modifica ción de su planta de personal como consta en el Acta número 06 de la misma fecha;
Que la nomenclatura y clasificación de los empleos públicos a que hace referencia el presente decreto se encuentran de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto 2489 de 2006,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe los siguientes cargos de empleados públicos:
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Artículo 2°. Suprímense doscientos treinta y cinco (235) cargos de trabajadores oficiales de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe serán cumplidas por la planta de personal de empleos públicos que a continuación se establece:
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Artículo 4°. Fíjase en ciento veintidós (122) el número de cargos de trabajadores oficiales al servicio de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe.
Artículo 5°. El Gerente de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe distribuirá mediante resolución los cargos de la planta globalizada y ubicará el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 6°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de esta protección, se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal hasta la fecha de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical o el vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2594 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.