DECRETO 4475 DE 2006
(diciembre 15)
por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1°. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 se realizará en las siguientes fechas:
– 28 de diciembre de 2006
– 28 de enero de 2007
– 28 de febrero de 2007
– 28 de marzo de 2007
– 28 de abril de 2007
– 28 de mayo de 2007
– 28 de junio de 2007
Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.