DECRETO 466 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 466 DE 2006    

(febrero 14)    

por medio del cual se designa un Superintendente de Industria y  Comercio ad hoc.    

Nota: Derogado por el Decreto 1246 de 2006,  artículo 1º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 del Decreto 01 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jairo Rubio  Escobar, Superintendente de In dustria y Comercio, mediante comunicación  radicada el 30 de diciembre de 2005 se declaró impedido para proferir la  decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con  ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad  industrial presentada por Coexito S. A., contra Peláez Hermanos S. A., y  Baterías Willard S. A., ante la Superintendencia de Industria y comercio con  radicación número 05130710;    

Que el señor Viceministro de  Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento  formulada por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y  Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Código  Contencioso Administrativo expidió la Resolución número 042 de fecha enero 13  de 2006, por medio de la cual se acepta el impedimento y ordena el envío de los  documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la  designación del funcionario ad hoc;    

Que conforme a lo dispuesto por  el artículo 4° del Decreto 2153 de 1992  y en concordancia con los artículos 142, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998,  corresponde al Superintendente de Industria y Comercio decidir los asuntos  jurisdiccionales que por competencia desleal se presenten, tales como la  resolución de solicitudes de medidas cautelares y proferir los fallos  definitivos en materia de competencia desleal.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designar como  Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies  Lacouture, Superintendente de Sociedades para proferir la decisión de medidas  cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda  por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada  por Coexito S. A., contra Peláez Hermanos S. A., y Baterías Willard S. A., ante  la Superintendencia de Industria y comercio con radicación número 05130710.    

Artículo 2º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H.  Botero.    

               

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