DECRETO 466 DE 2006
(febrero 14)
por medio del cual se designa un Superintendente de Industria y Comercio ad hoc.
Nota: Derogado por el Decreto 1246 de 2006, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de In dustria y Comercio, mediante comunicación radicada el 30 de diciembre de 2005 se declaró impedido para proferir la decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coexito S. A., contra Peláez Hermanos S. A., y Baterías Willard S. A., ante la Superintendencia de Industria y comercio con radicación número 05130710;
Que el señor Viceministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Jairo Rubio Escobar, Superintendente de Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo expidió la Resolución número 042 de fecha enero 13 de 2006, por medio de la cual se acepta el impedimento y ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto 2153 de 1992 y en concordancia con los artículos 142, 144 y 147 de la Ley 446 de 1998, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio decidir los asuntos jurisdiccionales que por competencia desleal se presenten, tales como la resolución de solicitudes de medidas cautelares y proferir los fallos definitivos en materia de competencia desleal.
DECRETA:
Artículo 1º. Designar como Superintendente de Industria y Comercio ad hoc al doctor Rodolfo Danies Lacouture, Superintendente de Sociedades para proferir la decisión de medidas cautelares y el fallo definitivo a que hubiese lugar con ocasión de la demanda por competencia desleal con vinculación a la propiedad industrial presentada por Coexito S. A., contra Peláez Hermanos S. A., y Baterías Willard S. A., ante la Superintendencia de Industria y comercio con radicación número 05130710.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.