DECRETO 4598 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4598 DE 2008    

(diciembre 5)    

por el cual se  modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Ver Acuerdo 02 de 2018, D.O.  50.671, pag. 105.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el  artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto ley 770 de  2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la  estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para ajustarla a la  citada norma;    

Que el Consejo Directivo del Instituto de  Casas Fiscales del Ejército, en sesión del 27 de marzo de 2008, según Acta  número 002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación  de la Estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo 1°. La estructura del Instituto de  Casas Fiscales del Ejército, será la siguiente:    

1. CONSEJO DIRECTIVO    

2. DIRECCION GENERAL    

3. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

4. SUBDIRECCION DE INMUEBLES    

5. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE COORDINADOR DE CONTROL INTERNO    

COMISION DE PERSONAL    

COMITE DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

Artículo 2°. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo, las  siguientes:    

1. Formular la política general del organismo  y los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que le corresponda  desarrollar, consultando la política gubernamental.    

2. Con la aprobación del Gobierno Nacional  expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y  la planta de personal. Conc. Decreto 1703 de 2014.    

3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y  gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados  presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y  autorizar los gastos extraordinarios.    

4. Autorizar las transacciones financieras que  proponga la dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento de su objeto social.    

5. Aprobar los estados financieros periódicos  que elabore la entidad.    

6. Autorizar la gestión y contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

7. Cumplir y hacer cumplir las políticas que  adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.    

8. Autorizar los proyectos de inversión que presente  el Director.    

9. Fijar las políticas y tarifas para el  arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las cuotas de  administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios necesarios  autorizados por el Consejo Directivo.    

10. Autorizar el nombramiento del personal  directivo, de acuerdo con las ternas que a efecto proponga el director.    

11. Las demás que señalen las disposiciones  vigentes.    

Artículo 3°. Dirección General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. Son  funciones del Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército,  además de las establecidas en los estatutos y demás normas legales vigentes,  las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la  ejecución de las funciones o programas del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército y del personal que lo integra.    

2. Presentar al Consejo Directivo para su  aprobación los objetivos a corto, mediano y largo plazo que se requieran para  desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas  adoptadas.    

3. Ordenar los gastos y suscribir como  representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de  los objetivos y funciones asignadas a la entidad.    

4. Someter a consideración y aprobación del  Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones  presupuestales, así como los estados financieros de la entidad y los proyectos  de inversión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  sobre la materia.    

5. Conocer y fallar en segunda instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios del Instituto  de Casas Fiscales del Ejército en forma permanente y transitoria.    

6. Dirigir y controlar el manejo de los  recursos financieros para que se ejecuten de conformidad con los planes, los  programas y con las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.    

7. Dirigir el proceso de diseño, planeación,  implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad y de  Control Interno, de conformidad con las normas legales vigentes.    

8. Nombrar y remover el personal de la  entidad, así como expedir los actos administrativos relacionados con la  administración de personal de la misma, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

9. Crear y organizar mediante resolución  interna y con carácter permanente o transitorio, comités y grupos internos de  trabajo para atender las necesidades del servicio, teniendo en cuenta los  planes, programas y proyectos definidos por la entidad.    

10. Distribuir, mediante resolución, los  cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización interna,  las necesidades de la institución, los planes y programas trazados por la  entidad.    

11. Proponer al Consejo Directivo la modificación  de la planta de personal y modificación de la estructura que requiera la  entidad para su funcionamiento, para ser sometida a aprobación por parte del  Gobierno Nacional.    

12. Dirigir y coordinar el sistema de Atención  y Orientación Ciudadana del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

13. Ejercer el Control Interno Disciplinario.    

14. Definir las políticas referidas al diseño  e implementación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar la  eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la entidad, así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la institución.    

15. Evaluar en coordinación con las diferentes  dependencias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, los criterios,  métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del caso.    

16. Coordinar, implementar y fomentar sistemas  de control de gestión administrativa, financiera y de resultados institucionales.    

17. Asesorar en los asuntos jurídicos  relacionados con la entidad y emitir los conceptos que requieran las diversas  dependencias en asuntos de su competencia, con el objeto de mantener la unidad  de criterio.    

18. Designar mandatarios y apoderados especiales  que representen a la entidad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la  defensa de los intereses del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

19. Representar judicial y extrajudicialmente  al Instituto de Casas Fiscales del Ejército en los procesos que se instauren en  su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director  General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

20. Velar por la atención y vigilancia de las  tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias,  que determine la Dirección General, en coordinación con las dependencias  comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea  parte el Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

21. Formular, coordinar y evaluar políticas,  estrategias, objetivos, planes, programas y proyectos institucionales, como  también a las distintas dependencias del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército sobre estos mismos aspectos.    

22. Coordinar la elaboración del direccionamiento  estratégico de la entidad y su coherencia con las políticas sectoriales.    

23. Formular, diseñar y establecer, en  coordinación con las diferentes dependencias del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, los indicadores de eficiencia, efectividad y productividad para  evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y correctivas en su  aplicación.    

24. Las demás que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la Entidad y no estén expresamente atribuidas  a otra autoridad.    

Artículo 4°. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Instituto de Casas  Fiscales del Ejército.    

2. Dirigir, controlar y orientar en todos los  niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución.    

3. Proponer y ejecutar las políticas, planes,  programas y proyectos y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal del organismo.    

4. Conocer y fallar en primera instancia los  procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios del Instituto  de Casas Fiscales del Ejército en forma permanente y transitoria.    

5. Formular y proponer a la Dirección General,  estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y  procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad,  economía, eficiencia y eficacia.    

6. Dirigir y orientar por la correcta  ejecución, contabilización y rendición de informes fiscales, auditoría, presupuestales y contables de los recursos  asignados al Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

7. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de  recursos humanos y físicos, del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

8. Coordinar y programar las actividades de  administración de personal, bienestar social, salud ocupacional y seguridad e  higiene industrial, de acuerdo con las políticas del Instituto de Casas  Fiscales del Ejército y las normas legales sobre la materia.    

9. Realizar estudios sobre la planta de personal con miras a  desarrollar competencias para la planificación del recurso humano de la Entidad  y mantener actualizado el manual de funciones y de competencias laborales del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

10. Dirigir y controlar la evaluación del  desempeño de los funcionarios de la Entidad, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

11. Coordinar y controlar la adecuada  prestación de los servicios generales para el correcto funcionamiento del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

12. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y  materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los  bienes inmuebles del organismo.    

13. Diseñar, administrar y coordinar el sistema  de gestión documental y velar por la integridad, autenticidad, veracidad y  fidelidad de la información, patrimonio documental y cultural de la Entidad.    

14. Velar por la debida aplicación del sistema  de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, y  físicos del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el  desempeño institucional, de conformidad con las normas legales.    

15. Coordinar lo relacionado con la imagen  institucional y del sector administrativo y las actividades de comunicación y  divulgación interna y externa, así como el manejo de medios masivos de  comunicación.    

16. Dirigir, controlar y garantizar la  ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición,  contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguros, de  bienes y servicios de la entidad.    

17. Asesorar a la Dirección General en materia  de tecnología de información y comunicaciones y velar por una eficiente  inversión de los recursos.    

18. Dirigir y coordinar el diseño de sistemas  de información, programas y aplicaciones que requieran cada una de las  dependencias, con el fin de optimizar el cumplimiento de la misión  institucional y el logro de los objetivos propuestos.    

19. Realizar y coordinar las investigaciones,  estudios y concepto técnicos de carácter administrativo, que permitan el  cumplimiento de la misión y la modernización de la entidad.    

20. Adoptar las medidas de seguridad  necesarias para garantizar la protección de la información de las bases de  datos y archivos, contra siniestros.    

21. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Subdirección de Inmuebles. Son funciones de la Subdirección de  Inmuebles, las siguientes:    

1. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar  planes y programas en los aspectos de la construcción, mantenimiento y administración  de las viviendas fiscales.    

2. Supervisar la asignación de vivienda fiscal  para que se cumpla de acuerdo a la norma.    

3. Proponer, coordinar, ejecutar y evaluar  planes y programas en los aspectos técnicos relacionados con la vivienda  fiscal.    

4. Actualizar la aplicación de sistemas  constructivos y técnicas adecuadas con el fin de optimizar los procesos  suministrando la información sobre los diferentes índices de producción, costos  y comportamiento de los proyectos de su competencia.    

5. Desarrollar, coordinar y controlar los  procesos técnicos, planes y programas aprobados por la Dirección General.    

6. Proponer los requisitos técnicos que deben  reunir los proyectos de construcción, adecuación, adquisición y/o los que se  determinen para suministrar el servicio y construcción de vivienda fiscal,  atendiendo razones de oportunidad, pertenencia, calidad y racionalidad técnica  y económica.    

7. Ejecutar los procedimientos y metodologías  de programación con respecto a los proyectos de su competencia, que una vez  ajustados a los requerimientos técnicos y legales deben ser incluidos en el  plan operativo anual.    

8. Ejercer las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Organos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del  Comité Coordinador de Control Interno, la Comisión de Personal, y el Comité de  Licitaciones y Adquisiciones y los demás que se requieran, se regirán por las  disposiciones legales sobre la materia y serán reglamentadas a través de  resolución por parte de la Dirección General.    

CAPITULO II    

Disposiciones varias    

Artículo 7°. Adopción de la planta de personal del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto,  el Consejo Directivo procederá a determinar la nueva planta de personal del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 8°. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los  funcionarios de la planta de personal actual del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto  en el artículo anterior.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 782 de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  C.    

El Director del Departamento Administrativo de  la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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