DECRETO 4665 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 4665 DE 2008    

(diciembre 10)    

por el cual se  reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que  trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del  artículo 145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del  artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional;    

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1995, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores;    

Que la meta puntual de inflación para efectos  legales fijada por el Banco de la República para el año 2009, es del cinco por  ciento (5%),    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de  enero del año dos mil nueve (2009), los valores absolutos para la aplicación de  las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo  145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:    

a) Hasta $34.697.000 1,5%    

b) Más de $34.697.000 y hasta 78.068.000 2,5%    

c) Más de $78.068.000 3,5%    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de  2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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