DECRETO 645 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  645 DE 2009    

(marzo  4)    

por el cual se modifica el detalle del aplazamiento  contenido en el Decreto  0004 del 2 de enero de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confirieren los artículos 76  y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en  cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo  de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones  presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o  cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos  del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que  deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá  prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y  obligaciones;    

Que el  Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 0004 de 2009  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de $3.024,7 mil millones;    

Que el  Consejo de Ministros el 2 de enero de 2009, facultó al Consejo Superior de  Política Fiscal – CONFIS, para emitir el concepto previo de que trata el artículo  76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas  circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el  artículo 4° del Decreto  0004 del 2 de enero de 2009, estableció que el Gobierno Nacional, previo  concepto del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, podrá sustituir una  apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto  fiscal del mismo;    

Que el  Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Comunicación  108-2009OPL del 3 de febrero de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la  entidad incluidas en el citado decreto;    

Que el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante  Comunicaciones 1400-26433 y 1400-2-8186 del 23 y 28 enero del presente año  respectivamente, solicitó modificar algunas partidas del sector de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial incluidas en el citado decreto;    

Que la  Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Comunicación OAP-GFEP- 014  del 16 de enero de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad  incluidas en el citado decreto;    

Que la  Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante Comunicación OAP-001-2009 del  16 de enero de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad  incluidas en el citado decreto;    

Que la  Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Comunicación 884 del 27 de enero  de 2009, solicitó modificar algunas partidas de la entidad incluidas en el  citado decreto;    

Que el  Departamento Nacional de Planeación –DNP, mediante Oficios DIFP-1620092610178921  del 13 de febrero de 2009, DIFP-14-20092610000666 del 18 de febrero de 2009,  DIFP-1620092610179101 del 13 de febrero, DIFP-16-20092610117511 del 29 de enero  de 2009 y DIFP-2620092610000586 del 12 de febrero de 2009 emitió conceptos favorables  a las modificaciones solicitadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias  Forenses, el sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la  Superintendencia de Notariado y Registro, la Dirección Nacional de  Estupefacientes y la Comisión Nacional del Servicio Civil;    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, en sus sesiones del 18 y 27 de febrero  de 2009 una vez verificado que se mantiene el monto aplazado y el impacto  fiscal del mismo, emitió conceptos favorables para modificar algunas partidas  incluidas en el aplazamiento de los sectores del Interior y de Justicia,  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Empleo Público por la suma de  treinta y seis mil quinientos treinta y tres millones trescientos catorce mil  quinientos ochenta y un pesos ($36.533.314.581) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desaplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la suma  de treinta y seis mil quinientos treinta y tres millones trescientos catorce  mil quinientos ochenta y un pesos ($36.533.314.581) moneda legal; según el  siguiente detalle:    

Nota: Ver  Diario Oficial 47.281    

Artículo  2°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2009, en la  suma de treinta y seis mil quinientos treinta y tres millones trescientos  catorce mil quinientos ochenta y un pesos ($36.533.314.581) moneda legal; según  el siguiente detalle:    

Nota: Ver  Diario Oficial 47.281    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Juan Pablo Zárate.    

               

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