DECRETO 2896 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2896 DE 2010     

(agosto 5)    

D.O. 47.792, agosto 5 de  2010    

por el cual se  reglamenta el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el  artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

La Ley 1340 de 2009 se  expidió con el fin de actualizar el régimen de protección de la competencia en  Colombia. Dentro de este nuevo esquema se designó a la Superintenden­cia de  Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia  encargada de la vigilancia y supervisión de los mercados nacionales y, para el  ejercicio de sus funciones, se le otorgaron herramientas especiales.    

La Superintendencia de Industria y Comercio,  de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, tiene  la facultad para conceder exoneración total o parcial de la multa aplicable a  las personas naturales o jurídicas que hubieren participado en una conducta que  viole las normas de protección a la competencia, en el caso de que informen a  la autoridad    

acerca de la  existencia de dicha conducta y/o colaboren con la entrega de información y  pruebas, incluida la identificación de los demás partícipes, aun cuando la  autoridad de competencia ya se encuentre adelantando la correspondiente  actuación.    

Por lo tanto, se hace  necesario reglamentar lo relacionado con las condiciones y pro­cedimientos para  acceder a los beneficios que autoriza conceder el artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, con  el fin de garantizar previsibilidad y seguridad  jurídica a los interesados.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objeto y  definiciones    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto establece  las condiciones generales y la forma en la que la Superintendencia de Industria  y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009  podrá, en casos concretos, conceder beneficios a las personas naturales y  jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de  la libre competencia.    

Las reglas contenidas  en este decreto serán aplicables con igual fin por parte de otras autoridades  de vigilancia y control que ejerzan esa función, de acuerdo con el artículo 33  de la Ley 1340 de 2009.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.2.29.1.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Definición.  Para los efectos del presente decreto instigador o promotor es la persona que  coacciona o activamente induce otra u otras personas con el objeto de que  participen en un acuerdo restrictivo de la libre competencia. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.29.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

CAPÍTULO II    

Condiciones  generales para recibir beneficios por colaboración    

Artículo 3°. Participación voluntaria en un acuerdo  restrictivo de la libre competencia. Para efectos de conceder beneficios  por colaboración en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009 y  demás normas concordantes y complementarias, se tendrá, conforme al inciso 3°  de este artículo, que el partícipe de un acuerdo restrictivo de la libre  competencia, solicitante de tales beneficios, no actúa o actuó como su  instigador o promotor.    

El partícipe de un  acuerdo restrictivo de la libre competencia que afirme que otro actuó como  instigador o promotor de su celebración y/o en su ejecución deberá probar esos  hechos.    

La persona que  solicite beneficios por colaboración a la Superintendencia de Industria y  Comercio declarará que no actuó como instigador o promotor del acuerdo  restrictivo de la libre competencia que denuncia. Esa declaración se entenderá  prestada por el solo hecho de solicitar beneficios por colaboración.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.2.29.2.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4°. Personas que pueden recibir beneficios.  Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas del presente decreto, la  Superintendencia de Industria y Comercio solo podrá conceder beneficios por  colaboración a la persona que reúna las siguientes condiciones:    

1. Que colabore  durante el curso de la actuación mediante el suministro de informa­ción y  elementos probatorios útiles que se encuentren a su disposición en relación con  el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia, en las  condiciones establecidas por este decreto.    

Se considerará que el  solicitante de beneficios colabora a lo largo de la actuación cuando:    

a) Suministre  información y pruebas que estén a su disposición, relacionadas con el presunto  acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia y facilite la práctica  de testimonios de sus empleados o administradores si se trata de una persona  jurídica;    

b) Responda los  requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para el  esclarecimiento de los hechos;    

c) Se abstenga de  destruir, alterar u ocultar información o elementos de prueba rele­vantes en  relación con el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia.    

2. Que no haya sido el  instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre  competencia que denuncia, y    

3. Que ponga fin a su  participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que  denuncia.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.2.2.29.2.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPÍTULO III    

Condiciones y  trámite para otorgar exoneración total de multa    

Artículo 5°. Condiciones para conceder una exoneración  total de multa. La Superinten­dencia de Industria y Comercio podrá  conceder exoneración total de la multa que autoriza imponer los artículos 25 y  26 de la Ley 1340 de 2009, si  el solicitante de beneficios por colaboración reúne las siguientes condiciones:    

1. Que sea el primero  en el tiempo en:    

a) Reconocer que  participó o participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia  que denuncia;    

b) Suministrar  información sobre el conjunto de los siguientes aspectos: objetivos,  principales actividades, funcionamiento, nombre de todos los partícipes, grado  de partici­pación, domicilio, producto(s) o servicio(s), área geográfica  afectada y duración estimada del presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la  libre competencia que denuncia;    

c) Suministrar, de  inmediato o dentro del plazo acordado con el Superintendente Dele­gado para la  Protección de la Competencia, las pruebas que obren en su poder sobre todos y  cada uno de los aspectos antes indicados.    

2. Que cumpla las  condiciones descritas en el artículo 4° del presente decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.2.2.29.3.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 6°. Trámite aplicable para determinar la primera  solicitud de beneficios por colaboración.    

1. Cuando un solicitante cumpla las  condiciones indicadas en el numeral 1 del artículo 5° del presente decreto, se  levantará un acta entre este y el Superintendente Delegado para la Protección  de la Competencia, en la que se indicará la fecha y hora en que se recibe la  solicitud y el plazo dentro del cual el solicitante se obliga a suministrar las  pruebas a que se refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 5° del  presente decreto, en el caso de que no las aporte al momento del levantamiento  del acta.    

2. La fecha y hora del acta permitirá  establecer el orden cronológico de prelación de la respectiva solicitud,  respecto de las demás solicitudes de beneficios por colaboración que se  presenten en relación con un mismo acuerdo o acuerdos presuntamente  restrictivos de la libre competencia.    

3. Si el solicitante que se presente primero  se abstiene de entregar las pruebas dentro del plazo fijado en el acta, la  solicitud presentada por la persona que siga según el orden cronológico de  presentación de las solicitudes de beneficios, tendrá prelación para la  suscripción del convenio de colaboración que se indica más adelante, según las  reglas del presente decreto.    

Esta regla se aplicará en cualquier evento en  que la persona que siga en orden de prelación, se abstenga de suministrar las  pruebas dentro del plazo convenido con la Superintendencia de Industria y  Comercio.    

4. Una vez se reciban las pruebas que  suministre el solicitante que tenga prelación, el Superintendente Delegado para  la Protección de la Competencia evaluará si se refieren a todos y cada uno de  los aspectos previstos en el literal b) del numeral 1 del artículo 5° del  presente decreto y verificar si se cumplen las condiciones a las que se hace  referencia en el numeral 2 del artículo 5° del presente decreto.    

En caso afirmativo, suscribirá un convenio de  colaboración con el solicitante. De lo con­trario, se aplicará lo dispuesto en  los incisos 2° y 3° del artículo 7° y examinará la solicitud por beneficios  presentada por la persona que siga en el orden de prelación determinado de  acuerdo con las reglas de este artículo.    

5. El convenio de colaboración al que se hace  referencia en el numeral 3 del presente artículo contendrá:    

a) Descripción general de los datos y pruebas  que aportó el solicitante;    

b) La mención según la cual el solicitante de  beneficios por colaboración tiene la calidad de primero en el tiempo en cumplir  las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 5° del presente decreto  para obtener la exoneración total de la multa o multas aplicables que al final  se llegaren a aplicar;    

c) La indicación de que la exoneración total  de multa o multas por la participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de  la libre competencia denunciados, queda condicionada únicamente a que el  solicitante cumpla las condiciones a que se refiere el artículo 4° del presente  decreto.    

6. Si el solicitante se abstiene de suscribir  el convenio de colaboración dentro del plazo que señale el Superintendente  Delegado para la Protección de la Competencia, el acta suscrita con ese  solicitante no se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación de su  solicitud ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Por consiguiente,  la solicitud presentada por la persona que siga según el orden cronológico de  presentación, tendrá prelación para la suscripción del convenio de colaboración  según las reglas del presente decreto.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.2.29.3.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7°. Evaluación condicional y preliminar del mérito para conceder o negar  exoneración total de multa. La evaluación preliminar para establecer si  existe fundamento o no para conceder la exoneración de la multa o multas, a que  se refiere el artículo anterior, deberá realizarla el Superintendente Delegado  para la Protección de la Competencia una vez se presenten las pruebas a que se  refiere el literal c) del numeral 1 del artículo 5°.    

En caso de que el Superintendente Delegado  para la Protección de la Competencia con­cluya que no existe fundamento para  otorgar la exoneración total de la multa, el solicitante de beneficios podrá  retirar los elementos de prueba presentados, incluyendo la solicitud de  beneficios por colaboración y el acta a que se refiere el numeral 1 del  artículo 6° del pre­sente decreto, o podrá pedir a la Superintendencia de  Industria y Comercio que los evalúe como una solicitud de beneficios por  colaboración para pedir una reducción de la multa.    

Si dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes a la fecha en la cual se comunique la decisión a que se refiere el  inciso anterior, el solicitante se abstiene de retirar los elementos de prueba,  se entenderá que autoriza irrevocablemente a la Superintendencia de Industria y  Comercio para incorporarlos al expediente de la investigación. En todo caso, la  abstención de retirar los elementos de prueba aportados se entenderá como una  solicitud de reducción de la multa aplicable.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.2.29.3.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 8°. Solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración.  Po­drán presentarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio  solicitudes sucesivas o simultáneas de beneficios por colaboración.    

Sin embargo, cuando se conceda plazo a un  solicitante para la entrega de las pruebas, se le respetará el plazo acordado  consignado en el acta de que trata el numeral 1 del artículo 6° de este decreto.    

Parágrafo. Suscrito el convenio de  colaboración entre la Superintendencia de Industria y Comercio y un  solicitante, las demás solicitudes recibidas hasta ese momento o las que  posteriormente se reciban, se evaluarán de acuerdo con las reglas previstas en  este decreto para una reducción de multa.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.2.2.29.3.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 9°. Decisión  final. En la oportunidad en la que la Superintendencia de Industria y  Comercio adopte la decisión definitiva sobre la existencia y consecuencias de  un acuerdo restrictivo de la libre competencia, se pronunciará sobre la  solicitud de beneficios por cola­boración presentada por la persona con quien  suscribió el convenio de colaboración. Si esta cumplió las condiciones a que se  refiere el artículo 4° del presente decreto, el Superintendente de Industria y  Comercio lo exonerará del pago total de la multa o multas imponibles por su  participación en un acuerdo restrictivo de la libre competencia. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.29.3.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo  10. Consecuencia de la exoneración  total. La exoneración total de multa o multas concedida a una persona  jurídica por colaborar bajo las condiciones del artículo 5° del presente decreto,  implicará automáticamente la exoneración total de la multa o multas que  resulten aplicables para todas las personas  naturales que actúan para aquella como administradores o empleados y que en tal  condición faciliten, autoricen, ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o  acuerdos restrictivos de la competencia.    

Parágrafo. Cuando el primero en  presentarse a colaborar bajo las condiciones del artí­culo 5° del presente decreto,  es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada  como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo  restrictivo de la libre competencia, la exoneración de la multa otorgada a la  persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la  persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una  reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el  efecto establece este decreto.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.2.29.3.6.  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPÍTULO IV    

Condiciones y trámite para otorgar una reducción de multa    

Artículo 11. Condiciones para  conceder una reducción de multa. Cuando un solicitante de exoneración total  de multa por colaboración no reúna las condiciones establecidas en el numeral 1  y 2 del artículo 5° del presente decreto, o cuando un solicitante directamente  pida una reducción de la multa que autorizan imponer los artículos 25 y 26 de  la Ley 1340 de 2009,  podrá concederse una reducción de la multa aplicable, siempre y cuando el  solicitante cumpla las siguientes condiciones:    

1. Reconozca que participó o  participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que  denuncia.    

2. Suministre pruebas que agreguen  valor significativo con respecto a las que ya obren en poder de la  Superintendencia de Industria y Comercio al momento en que el colabora­dor las  aportó, en relación con los aspectos del acuerdo restrictivo de la libre  competencia indicados en el numeral 1.2 del artículo 5° del presente decreto.    

3. Cumpla las condiciones del  artículo 4° del presente decreto.    

Nota, artículo 11: Ver artículo  2.2.2.29.4.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 12. Trámite y condición para determinar el  margen de reducción. Las solicitu­des de beneficios por colaboración en  las condiciones del artículo 11 del presente decreto, estarán sujetas a las  siguientes reglas:    

1. El solicitante de beneficios  por colaboración:    

a) Suministrará la información que  considere pertinente sobre el presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la  libre competencia que denuncia, y    

b) Aportará las pruebas con las  que desee colaborar.    

2. A solicitud de la persona que  ofrece colaboración, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder  un plazo para entregar las pruebas con las que desea colaborar, de lo cual se  dejará constancia en el acta que se levante al momento de la presentación de la  solicitud.    

3. En la oportunidad que  corresponda decidir sobre la existencia y consecuencias por el presunto acuerdo  o acuerdos restrictivos de la libre competencia denunciados, el Superinten­dente  de Industria y Comercio determinará, en relación con cada una de las  solicitudes, si procede una reducción de la multa o multas imponibles y el  margen de reducción aplicable a cada solicitante.    

4. El margen de reducción de la  multa aplicable a cada solicitante se determinará de acuerdo con el orden de  prelación dado por la fecha y hora del acta que se levante al momento de la  presentación de cada solicitud de beneficios por colaboración que corresponda  calificar conforme al artículo 11 del presente decreto, así como sobre la base  del valor agregado que aporte con la información y pruebas que suministre.    

Nota, artículo 12: Ver artículo  2.2.2.29.4.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 13. Margen de reducción de las multas. Si  se concluye que un solicitante de beneficios por colaboración cumple las condiciones  establecidas en el artículo 11 de este decreto, el Superintendente de Industria  y Comercio podrá reducir el valor de la multa que se impondría en el evento de  no existir colaboración alguna.    

La reducción la concederá bajo las  siguientes condiciones:    

1. La primera persona que cumpla  las condiciones previstas en el artículo 11 del presente decreto podrá recibir  una reducción hasta del 70%.    

2. La segunda persona que cumpla  las condiciones del artículo 11 del presente decreto podrá recibir una  reducción hasta del 50%.    

3. Las demás personas que cumplan  las condiciones del artículo 11 del presente decreto podrán recibir una  reducción hasta del 30%.    

Nota, artículo 13: Ver artículo  2.2.2.29.4.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 14. Consecuencia de la reducción de la multa.  La reducción de la multa o multas concedida a una persona jurídica por  colaborar bajo las condiciones del artículo 11 del presente decreto, implicará  automáticamente la reducción, en igual porcentaje, de la multa o multas  aplicables a todas las personas naturales que actúan para aquella, como  administradores o empleados y que en tal condición faciliten, autoricen,  ejecuten, toleren o colaboren en un acuerdo o acuerdos restrictivos de la  competencia.    

Parágrafo. Cuando el primero en  presentarse a colaborar bajo las condiciones del artículo 11 de este decreto,  es una persona natural que actúa en nombre propio, pero está o estuvo vinculada  como administrador o empleado a la persona jurídica partícipe en un acuerdo  restrictivo de la libre competencia, la exoneración de multa otorgada a la  persona natural no implicará exoneración total de la multa o multas para la  persona jurídica. Sin embargo, si esta última colabora, podrá obtener una  reducción de la multa, siempre y cuando cumpla con las condiciones que para el  efecto establece este decreto.    

Nota, artículo 14: Ver artículo  2.2.2.29.4.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPÍTULO V    

Reglas comunes para la  exoneración total de multa y para la reducción    

Artículo 15. Presentación de una solicitud de beneficios  por colaboración.    

1. A elección del interesado, la  solicitud de beneficios por colaboración podrá presentarse por el solicitante  por escrito o mediante una declaración verbal.    

2. Si la solicitud se presenta mediante una declaración  verbal, se dejará constancia únicamente de las declaraciones que el solicitante  considere directamente relevantes para los fines de la colaboración.    

Nota, artículo 15: Ver artículo  2.2.2.29.5.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo  16. Oportunidad para ofrecer  colaboración. Las solicitudes de beneficios por colaboración podrán  presentarse hasta antes de la fecha en la cual el Superintendente De­legado  para la Protección de la Competencia presente el informe motivado a que se refiere  el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992.  (Nota: Ver artículo 2.2.2.29.5.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo  17. Expediente separado por cada  solicitud de beneficios. Cada solicitud de beneficios por colaboración  se tramitará en expediente separado del que corresponda a la investigación. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.29.5.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 18. Reserva.  Cuando el solicitante acredite la procedencia de la reserva de acuerdo con el  parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 1340 de 2009, se  tendrá en cuenta lo siguiente:    

1. La reserva comprenderá el nombre del colaborador, la  existencia y número de soli­citudes de beneficios por colaboración que se  presenten y el orden de prelación entre ellas.    

2. La reserva se mantendrá durante el curso de la  investigación, salvo que el solicitante renuncie a ella.    

Nota, artículo 18: Ver artículo  2.2.2.29.5.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPÍTULO VI    

Otras disposiciones    

Artículo  19. Investigaciones en curso.  En las investigaciones en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto  será aplicable lo dispuesto en materia de exone­ración y reducción de multas. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.29.5.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 20. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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