DECRETO 2921 DE 2010
(agosto 5)
D.O. 47.793, agosto 6 de 2010
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 206 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario consagra que en el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales se considera como gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta un porcentaje equivalente al 50% de su salario.
Que de conformidad con dicho inciso los beneficiarios directos de la exención allí prevista, son los magistrados de los tribunales, referidos estos a las altas cortes,- Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura- a los tribunales contenciosos, tribunales superiores, Consejos Seccionales de la Judicatura.
Que mediante Sentencia C-250 de 2003, la honorable Corte Constitucional, determinó que el beneficio tributario previsto en el inciso tercero del numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario, se ajustaba a la Carta Política.
Que de conformidad con la Sentencia C-748 de la honorable Corte Constitucional, el derecho a la igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico, y en tal sentido declaró exequible el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la exención allí prevista se extiende a los Magistrados auxiliares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, dado que comparten el mismo régimen salarial y prestacional de que son titulares los magistrados de tribunal, por encontrarse sometidos a un mismo estatuto jurídico.
Que la potestad de configuración normativa que en materia tributaria tiene el legislador así como el otorgamiento de exenciones tributarias no es absoluta sino que encuentra límites en los principios constitucionales, de igualdad y equidad tributaria, y, en general, de los derechos constitucionales fundamentales, de conformidad con lo cual el beneficio cobija a todos aquellos que ostenten la calidad de Magistrados de los Tribunales.
Que se hace necesario precisar los sujetos beneficiados con la exención y garantizar la utilización del beneficio previsto en el inciso tercero referido, en desarrollo de la jurisprudencia constitucional producida para integrar el ordenamiento jurídico, acorde con los mandatos superiores.
DECRETA
Artículo 1. En los términos previstos en el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura.
Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.