DECRETO 2921 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2921 DE 2010    

(agosto 5)    

D.O.  47.793, agosto 6 de 2010    

Por el  cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario    

Nota:  Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 206 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO    

Que el  inciso tercero del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario consagra  que en el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales se  considera como gastos de representación exentos del impuesto sobre la renta un  porcentaje equivalente al 50% de su salario.    

Que de  conformidad con dicho inciso los beneficiarios directos de la exención allí  prevista, son los magistrados de los tribunales, referidos estos a las altas  cortes,- Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado y  Consejo Superior de la Judicatura- a los tribunales contenciosos, tribunales  superiores, Consejos Seccionales de la Judicatura.    

Que  mediante Sentencia C-250 de 2003, la  honorable Corte Constitucional, determinó que el beneficio tributario previsto  en el inciso tercero del numeral 7 del articulo 206 del Estatuto Tributario, se  ajustaba a la Carta Política.    

Que de  conformidad con la Sentencia C-748 de la honorable Corte Constitucional, el  derecho a la igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento  jurídico, y en tal sentido declaró exequible el inciso 3 del numeral 7 del  artículo 206 del Estatuto Tributario, en el entendido de que la exención allí  prevista se extiende a los Magistrados auxiliares de la Corte Constitucional,  la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la  Judicatura y a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura,  dado que comparten el mismo régimen salarial y prestacional de que son  titulares los magistrados de tribunal, por encontrarse sometidos a un mismo  estatuto jurídico.    

Que la potestad  de configuración normativa que en materia tributaria tiene el legislador así  como el otorgamiento de exenciones tributarias no es absoluta sino que  encuentra límites en los principios constitucionales, de  igualdad y equidad tributaria, y, en general, de los derechos constitucionales  fundamentales, de conformidad con lo cual el beneficio cobija a todos aquellos  que ostenten la calidad de Magistrados de los Tribunales.    

Que se  hace necesario precisar los sujetos beneficiados con la exención y garantizar  la utilización del beneficio previsto en el inciso tercero referido, en  desarrollo de la jurisprudencia constitucional producida para integrar el  ordenamiento jurídico, acorde con los mandatos superiores.    

DECRETA    

Artículo 1. En los  términos previstos en el inciso 3 del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto  Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje  equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón  de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte  Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la  Judicatura.    

Para los  jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento  (25%) sobre su salario.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.6. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo  2. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 5 de agosto de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Óscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *