DECRETO 2962 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 2962 DE 2010    

(agosto  6)    

D.O. 47.793, agosto 6 de 2010    

Por el cual se modifica el artículo 7° del Decreto 055 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y  los artículos 154 y 230 parágrafo de la Ley 100 de 1993 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 055 de 2007  estableció los mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el  aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el SGSSS, cuando una Entidad Promotora de Salud cualquiera sea  su naturaleza jurídica se le revoque la autorización de funcionamiento o sea  intervenida para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud, previendo  como mecanismo de traslado excepcional de afiliados la afiliación a prevención  o asignación.    

Que para efectos de la  afiliación a prevención o por asignación, el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009  modificó el artículo 7° del Decreto 055 de 2007,  otorgando un plazo de dos (2) años para acreditar la documentación ante la  entidad receptora, plazo que requiere ser ampliado por cuanto no se ha logrado  recolectar la información  de los usuarios.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modificar el artículo 7° del Decreto 055 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°.  Acreditación de documentos. Para  efectos de la afiliación a prevención o por asignación, dentro de los cuatro  (4) años siguientes, contados a partir del traslado efectivo, los afiliados  deben presentar ante la Entidad Promotora de Salud receptora los documentos que  acrediten la condición legal de los afiliados y beneficiarios inscritos en los  términos del Decreto 1703 de 2002  y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Las Entidades Promotoras de Salud  receptoras de los afiliados deberán efectuar las auditorias y realizar los  ajustes a que haya lugar.    

Cuando los afiliados no  alleguen los documentos aquí establecidos, se aplicarán las sanciones  establecidas en el artículo 9° del Decreto 1703 de 2002″    

Articulo  2°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el  artículo 7° del Decreto 055 de 2007,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1519 de 2009  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto  de 2010.    

ALVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *