DECRETO 325 DE 2010
(febrero 3)
D.O. 47.612, febrero 3 de 2010
por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 4610 de 2010, Decreto 4462 de 2010, Decreto 3908 de 2010, Decreto 3662 de 2010, Decreto 3570 de 2010, Decreto 2804 de 2010, Decreto 2633 de 2010, Decreto 2461 de 2010, Decreto 2282 de 2010, Decreto 1960 de 2010, Decreto 1849 de 2010 y Decreto 1254 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 1365 del 21 de diciembre 2009 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, el cual se liquidó por medio del Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009;
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros, cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que teniendo en cuenta los efectos adversos de la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de los ingresos tributarios, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la coherencia macroeconómica y la confianza en la economía del país;
Que evaluadas las proyecciones de ingresos tributarios para el año 2010 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal de 2010;
Que el Consejo de Ministros el 21 de enero de 2010 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o levantar el aplazamiento total o parcialmente;
Que el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades autónomas.
DECRETA:
Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 2010, en la suma de cinco billones ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y ocho millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos moneda legal ($5.822.158.789.420), según el siguiente detalle:
Nota: Ver Diario Oficial 47.612, pág. 3 a 16.
Artículo 2°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.
En los casos previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2002, si los compromisos no se perfeccionan la apropiación presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia. (Nota : El Legislador debió referirse a la Ley 819 de 2003.).
Artículo 3°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. De conformidad con la Sentencia C-192 del 15 de abril de 1997, proferida por la Corte Constitucional, las Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional, a solicitud de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, podrá desaplazar total o parcialmente las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2010.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.