DECRETO 325 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 325 DE 2010     

(febrero  3)    

D.O.  47.612, febrero 3 de 2010    

por el cual se  aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2010 y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 4610 de 2010,  Decreto 4462 de 2010,  Decreto 3908 de 2010,  Decreto 3662 de 2010,  Decreto 3570 de 2010,  Decreto 2804 de 2010,  Decreto 2633 de 2010,  Decreto 2461 de 2010,  Decreto 2282 de 2010,  Decreto 1960 de 2010,  Decreto 1849 de 2010  y Decreto 1254 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que  el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley 1365 del 21 de diciembre 2009 por la cual se decreta el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, el cual se  liquidó por medio del Decreto  4996 del 24 de diciembre de 2009;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, entre otros,  cuando la coherencia macroeconómica así lo exija, cuando se estimare que los  recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones  contraídas o cuando no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados. En  tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la  asunción de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que teniendo en cuenta los efectos adversos  de la economía internacional sobre la economía colombiana, especialmente en  materia de crecimiento y, por esta vía, sobre el comportamiento de los ingresos  tributarios, se hace indispensable realizar el aplazamiento de algunas  apropiaciones de la presente vigencia fiscal, con el fin de mantener la  coherencia macroeconómica y la confianza en la economía del país;    

Que evaluadas las proyecciones de ingresos  tributarios para el año 2010 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, los ingresos que se esperan percibir no son suficientes para financiar  los gastos autorizados en la ley anual del presupuesto para la vigencia fiscal  de 2010;    

Que el Consejo de Ministros el 21 de enero de  2010 autorizó el aplazamiento total o parcial de algunas apropiaciones  presupuestales de los órganos que conforman el Presupuesto General de la  Nación, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, para emitir  concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

Que el aplazamiento de las apropiaciones  presupuestales se efectuó en forma razonable y proporcionada, respetando la  autonomía presupuestal de las otras ramas del poder público y entidades  autónomas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de  2010, en la suma de cinco billones ochocientos veintidós mil ciento cincuenta y  ocho millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinte pesos moneda  legal ($5.822.158.789.420), según el siguiente detalle:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.612, pág. 3 a 16.    

Artículo 2°. El  presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones  presupuestales que respalden compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras.    

En los casos  previstos en el inciso 2° del artículo 8° de la Ley  819 de 2002, si los compromisos no se perfeccionan la apropiación  presupuestal respectiva se entenderá aplazada. De esta situación deberá  informarse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del  Presupuesto Público Nacional, dentro de los tres días siguientes a su  ocurrencia. (Nota : El Legislador  debió referirse a la Ley 819 de 2003.).    

Artículo 3°. El  presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones  presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos  adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual debidamente  perfeccionados a la fecha de su publicación.    

Artículo 4°. De  conformidad con la Sentencia C-192  del 15 de abril de 1997, proferida por la Corte Constitucional, las  Secciones a las cuales se les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos,  deberán determinar las partidas específicas afectadas con tal medida y  comunicarlas dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del  presente decreto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 5°. El  Gobierno Nacional, a solicitud de los órganos que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, podrá sustituir una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga  el monto aplazado y el impacto fiscal del mismo.    

Artículo 6°. El  Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal,  Confis, podrá desaplazar total o parcialmente las apropiaciones de la vigencia  fiscal de 2010.    

Artículo 7°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 3 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

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