DECRETO 430 DE 2010

Decretos 2010

DECRETO 430 DE 2010     

(febrero 8)    

D.O. 47.617, febrero 8 de  2010    

por medio del cual  se promulga el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el  Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la  explotación de Aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional’ hecho en  Bogotá, el 13 de abril de 2007.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a  de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1°  dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros  actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes  como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en  su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los  instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales  una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley  1265 del 26 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.214 del  26 de diciembre de 2008, aprobó el “Convenio  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el  transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-466/2009 del 15 de  julio de 2009, declaró exequible la Ley  1265 del 26 de diciembre de 2008 y el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de  aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13  de abril 2007;    

Que el 10 de noviembre  de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT número 62083 notificó al Gobierno de la  República de Panamá el cumplimiento de sus requisitos constitucionales  internos, conforme al artículo 9° del Convenio;    

Que el 18 de noviembre de 2009, el Gobierno de  la República de Panamá cursó la Nota Verbal DT/345  por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de sus  requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del “Convenio entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble  imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo  internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;    

Que el 30 de noviembre de 2009, la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales de Colombia, envió la Nota Verbal DAJI.CAT. número 65774 por medio de la cual acusa recibo de  la Nota DT/345 del 18 de noviembre de 2009 con la  cual Panamá notifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales  internos para la entrada en vigor del “Convenio  entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de  Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el  transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007 e  informa que el 23 de noviembre de 2009, la Embajada de Colombia en Ciudad de  Panamá recibió la precitada Nota Verbal DT/345;    

Que en consecuencia, el “Convenio entre el Gobierno de la República  de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble  imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo  internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007, entró en vigor el  23 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9°;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlgase  el “Convenio entre el Gobierno de la  República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la  doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo  internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;    

(Para ser transcrito  en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno  de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de  aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13  de abril 2007).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2010.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime Bermúdez Merizalde.    

               

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