DECRETO 430 DE 2010
(febrero 8)
D.O. 47.617, febrero 8 de 2010
por medio del cual se promulga el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de Aeronaves en el Transporte Aéreo Internacional’ hecho en Bogotá, el 13 de abril de 2007.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1265 del 26 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.214 del 26 de diciembre de 2008, aprobó el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-466/2009 del 15 de julio de 2009, declaró exequible la Ley 1265 del 26 de diciembre de 2008 y el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;
Que el 10 de noviembre de 2009, el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota Diplomática DM.DAJI.CAT número 62083 notificó al Gobierno de la República de Panamá el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos, conforme al artículo 9° del Convenio;
Que el 18 de noviembre de 2009, el Gobierno de la República de Panamá cursó la Nota Verbal DT/345 por medio de la cual notifica a la República de Colombia el cumplimiento de sus requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;
Que el 30 de noviembre de 2009, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de Colombia, envió la Nota Verbal DAJI.CAT. número 65774 por medio de la cual acusa recibo de la Nota DT/345 del 18 de noviembre de 2009 con la cual Panamá notifica el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007 e informa que el 23 de noviembre de 2009, la Embajada de Colombia en Ciudad de Panamá recibió la precitada Nota Verbal DT/345;
Que en consecuencia, el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007, entró en vigor el 23 de noviembre de 2009, de acuerdo con lo previsto en su artículo 9°;
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional”, hecho en Bogotá, el 13 de abril 2007).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.