DECRETO 36 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 036 DE 2016     

(enero 12)    

D.O. 49.753, enero 12 de  2016    

por el cual se  modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos  2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamentan los artículos  482, 483 y 484 del Código  Sustantivo de Trabajo.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el numeral 3 del  artículo 373 del Código  Sustantivo del Trabajo, los sindicatos tienen entre sus funciones celebrar  contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y  ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.    

Que en virtud de lo anterior y conforme a lo  previsto en los artículos 482, 483 y 484 del Código  Sustantivo del Trabajo, es pertinente reglamentar aspectos atinentes al  contrato sindical.    

Que además del Pacto Colectivo y de la  Convención Colectiva, el Contrato Sindical es otra forma de contratación  colectiva.    

Que el Gobierno nacional impulsa la  formalización de las relaciones laborales para asegurar la vigencia de los  derechos y garantías de los trabajadores, tanto del sector público como  privado, en desarrollo de lo cual el Ministerio del Trabajo viene ejecutando  acciones orientadas a garantizar a la formalización de las relaciones  laborales.    

Que el contrato sindical es una institución  jurídica del derecho colectivo del trabajo, a través de la cual los sindicatos  pueden participar en la gestión de las empresas, en la promoción del trabajo  colectivo y la generación de empleo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los artículos 2.2.2.1.16 al  2.2.2.1.32 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015  quedarán así:    

Artículo 2.2.2.1.16. Definición. El contrato sindical es el que celebran uno o varios  sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales  para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus  afiliados. Es de naturaleza colectiva laboral, solemne, nominado y principal.    

Artículo 2.2.2.1.17. Afiliados vinculados para la ejecución del contrato. La actividad de los  trabajadores que se vinculan a una empresa como afiliados de un sindicato a  través de un contrato sindical para prestar servicios o realizar obras se  regirá por lo dispuesto en los artículos 373, 482, 483 y 484 del Código  Sustantivo del Trabajo, por el presente decreto, y por lo dispuesto en el  contrato sindical y su respectivo reglamento.    

Artículo 2.2.2.1.18. Adecuación a la ley. El sindicato que suscribe un contrato sindical  para prestar servicios o ejecutar obras, lo hará en el marco del cumplimiento de  la Constitución Nacional, la ley y el Decreto Reglamentario Único del Sector  Trabajo. De no cumplir con las obligaciones legales, las Direcciones  Territoriales del Ministerio del Trabajo impondrán las sanciones previstas en  las normas aplicables.    

Artículo 2.2.2.1.19. Autorización para la celebración del contrato sindical. La celebración  de un contrato sindical por parte de un sindicato será autorizada mediante  decisión previa de sus afiliados en asamblea general.    

Artículo 2.2.2.1.20. Responsabilidad  del sindicato. El sindicato de trabajadores que haya suscrito un  contrato sindical responde por las obligaciones directas que surjan del mismo y  por el cumplimiento de las que se estipulen a favor de los afiliados vinculados  para su ejecución.    

Artículo 2.2.2.1.21. Existencia previa y afiliados del sindicato. Para la celebración  de un contrato sindical debe acreditarse:    

– La existencia previa del sindicato con al  menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.    

– La afiliación de trabajadores vinculados a  la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.    

– La aprobación en asamblea de afiliados de  la suscripción del contrato sindical.    

– La estructura y capacidad administrativa y  financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir  con las obligaciones legales.    

Artículo 2.2.2.1.22. Acciones y representación. El sindicato de trabajadores que haya  suscrito un contrato sindical tiene personería para ejercer tanto los derechos  y acciones que le correspondan directamente, como la representación de los  afiliados vinculados para su ejecución.    

Artículo 2.2.2.1.23. Garantías de cumplimiento. Para garantizar las obligaciones  directas, las que surjan del contrato sindical, el cumplimiento de las  obligaciones legales y las que se estipulen para amparar a los afiliados  vinculados para su ejecución, cada una de las partes contratantes debe  constituir caución suficiente que constará en el contrato. Si no se  constituyere, se entiende que el patrimonio de cada contratante responde por  las respectivas obligaciones.    

Artículo 2.2.2.1.24. Obligaciones de los contratantes. Son obligaciones de  los contratantes:    

Por la empresa que suscribe el contrato  sindical    

– Prestar inmediatamente los primeros  auxilios en caso de accidente o de enfermedad.    

– Guardar absoluto respeto a la dignidad y  los derechos de los afiliados vinculados para la ejecución del contrato  sindical.    

– Cumplir el reglamento, mantener el orden y  el respeto a las leyes.    

Por la organización sindical que suscribe el  contrato sindical    

– Poner a disposición de los trabajadores  vinculados para la ejecución del contrato sindical, los instrumentos adecuados  y demás materiales para la realización de las labores, además de los elementos  dispuestos en el sistema de seguridad y salud en el trabajo.    

– Pagar todas las obligaciones legales y las  pactadas con los afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical,  realizar las deducciones legales y pagar los gastos de transporte, si para  prestar el servicio fuese necesario el cambio de residencia.    

– Cumplir con la obligaciones legales en el  sistema integral de seguridad social y efectuar las deducciones  correspondientes, así como las demás autorizadas por la asamblea de afiliados.    

– Expedir certificaciones sobre tiempo de  servicio, índole de la labor, retribuciones y de ser el caso, la práctica de  examen médico de retiro.    

Artículo 2.2.2.1.25. De la suscripción del contrato sindical. El contrato sindical  será suscrito por los representantes legales del sindicato y de la empresa de  acuerdo con lo establecido en la ley y en sus estatutos.    

Artículo 2.2.2.1.26. Requisitos del contrato sindical. El contrato sindical  deberá constar por escrito y contendrá como mínimo:    

– La fecha de constitución del sindicato.    

– El número de acta y fecha de la asamblea  de afiliados que autorizó la celebración del contrato.    

– Las cláusulas relativas al objeto,  condiciones para la ejecución y las obligaciones de cada uno de los  contratantes.    

– El valor total de la prestación del  servicio o de la ejecución de la obra.    

– La cuantía de la caución que los  contratantes deben constituir para asegurar el cumplimiento de las obligaciones  pactadas.    

– Las auditorías  que consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones  recíprocas.    

– Los procesos y procedimientos técnicos  para la ejecución del contrato.    

Artículo 2.2.2.1.27. Asamblea anual. El sindicato que celebra un contrato  sindical deberá realizar al menos una vez al año una asamblea con los afiliados  vinculados para la ejecución del contrato sindical donde se les informe como  mínimo los siguientes asuntos:    

– Informe de gestión administrativa social,  contable y financiera.    

– Informe de los aportes a la seguridad  social integral de los afiliados.    

– Total de obligaciones legales,  compensaciones y beneficios reconocidos a los afiliados.    

– Propuesta de distribución de excedentes si  los hubiere.    

– Proyección del siguiente ejercicio fiscal  del correspondiente contrato sindical.    

Artículo 2.2.2.1.28. Reglamento del contrato sindical. El sindicato de  trabajadores que suscribe un contrato sindical debe elaborar un reglamento por  cada contrato sindical y someterlo a la aprobación de la asamblea general que  autoriza la celebración del mismo, el cual contendrá como mínimo la siguiente  regulación:    

1. Tiempo mínimo de afiliación al sindicato  para participar en la ejecución de un contrato sindical.    

2. Procedimiento para el nombramiento del  coordinador o coordinadores en el desarrollo del contrato sindical.    

3. Procedimiento para seleccionar a los  afiliados que van a participar en la ejecución del contrato sindical.    

4. Causales y procedimiento de retiro y remplazo de afiliados que participan en la ejecución del  contrato sindical.    

5. Mecanismos alternativos de solución de  conflictos entre los afiliados y el sindicato teniendo en cuenta la garantía de  los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho a la defensa.    

6. Porcentaje de los excedentes del valor  del contrato sindical que se destinará a educación, capacitación, vivienda,  recreación y deporte para los afiliados.    

7. La forma como el sindicato realizará  todas las gestiones relacionadas con el sistema de seguridad social integral de  los afiliados.    

8. Los demás derechos y obligaciones que se  establezcan para los afiliados contratados para la ejecución del contrato.    

Artículo 2.2.2.1.29. Contabilidad del contrato sindical. El sindicato  firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general  una subcuenta para cada uno de los contratos  sindicales suscritos, de manera que se puedan constatar claramente los  movimientos propios de cada contrato.    

Artículo 2.2.2.1.30. Depósito del contrato sindical. Uno de los  ejemplares del contrato sindical con su correspondiente reglamento debe  depositarse a más tardar quince (15) días después de su firma, ante la  respectiva Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo en donde este se  suscriba o se vaya a ejecutar. La dependencia respectiva expedirá las constancias  de depósito del contrato sindical que se requieran.    

Artículo 2.2.2.1.31. Solución de controversias. Las controversias que se originen  entre las partes contratantes en virtud del contrato sindical podrán ser  resueltas por arbitramento voluntario u otros mecanismos alternativos, si así  lo acuerdan las partes, o en su defecto por la jurisdicción laboral y de la  seguridad social.    

Artículo 2.2.2.1.32. Disolución del sindicato o de la empresa contratante. De presentarse la  disolución del sindicato, las personas que hayan sido contratadas para la  ejecución del contrato sindical, continuarán prestando sus servicios o  ejecutando las obras en las condiciones estipuladas, mientras dure la vigencia  del contrato sindical. Las obligaciones pendientes para con los afiliados al  sindicato suscriptor del contrato sindical, serán consideradas créditos  privilegiados de la primera clase a la que hace referencia el artículo 2495 del  Código  Civil. La caución que haya prestado el sindicato disuelto subsistirá por un  periodo igual a la ejecución del contrato sindical y tres años más, para  garantizar las obligaciones de los respectivos trabajadores.    

En caso de disolución y liquidación de la  empresa que hace parte del contrato sindical, las obligaciones pendientes para  con el sindicato firmante y las de los afiliados vinculados para la ejecución  del contrato sindical, serán consideradas créditos privilegiados de la primera  clase a que hace referencia el artículo 2495 del Código Civil.  La caución que haya prestado la empresa subsistirá hasta la terminación del  contrato sindical y tres años más, para garantizar las obligaciones con los  afiliados vinculados para la ejecución del contrato sindical.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Empleo y Pensiones del  Ministerio de Trabajo encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Trabajo,    

Luis Ernesto Gómez Londoño.    

               

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