DECRETO 506 DE 2016
(marzo 30)
D.O. 49.829, marzo 30 de 2016
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 14 de enero de 2016, remitido a la Contraloría General de Antioquia, el Alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros, doctor Héctor Darío Pérez Piedrahíta, se declaró impedido para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición radicada con el número 201200282 formulada en su contra, en razón a su condición actual de representante legal de la entidad territorial.
Que mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, con número de Radicación IUS 2016-38231, la doctora María Stella Cuadros Chahín, Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el señor Héctor Darío Pérez Piedrahíta, en su calidad de Alcalde municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia), para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada en su contra, por cuanto “(…) obra como demandado y a la vez como representante de la entidad demandante (…)”.
Que la Secretaría de la Procuraduría Regional de Antioquia solicitó que se designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 24 de febrero de 2016, con Radicación número IUS 2016-38231.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 24 de febrero de 2016, proferido por el Procurador Regional de Antioquia, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquia, para que asuma el conocimiento de los trámites relacionados con la demanda de repetición radicada con el número 201200282, formulada en contra del señor Alcalde Héctor Darío Pérez Piedrahíta, en razón a su condición actual de representante legal de la entidad territorial.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público,
entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049- 00(2203).
Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del municipio de San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquia, al doctor Juan Fernando Monsalve Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 79152130 de Usaquén, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 20, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de los trámites relacionados con la demanda de repetición radicada con el número 201200282, formulada en contra del señor Alcalde Héctor Darío Pérez Piedrahíta.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.