DECRETO 506 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 506 DE 2016    

(marzo 30)    

D.O. 49.829, marzo 30 de 2016    

por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de los Milagros  (Antioquia).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 14 de enero de 2016, remitido a la Contraloría  General de Antioquia, el Alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros,  doctor Héctor Darío Pérez Piedrahíta, se declaró  impedido para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición  radicada con el número 201200282 formulada en su contra, en razón a su  condición actual de representante legal de la entidad territorial.    

Que mediante auto de fecha 24 de febrero de 2016, con número de Radicación  IUS 2016-38231, la doctora María Stella Cuadros Chahín,  Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el  señor Héctor Darío Pérez Piedrahíta, en su calidad de  Alcalde municipal de San Pedro de los Milagros (Antioquia), para conocer de los  trámites relacionados con la demanda de repetición formulada en su contra, por  cuanto “(…) obra como demandado y a  la vez como representante de la entidad demandante (…)”.    

Que la Secretaría de la Procuraduría Regional de Antioquia solicitó que se  designara a un funcionario ad hoc, con ocasión de la  orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 24 de febrero de  2016, con Radicación número IUS 2016-38231.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad,  transparencia e imparcialidad, y acatando el auto del 24 de febrero de 2016,  proferido por el Procurador Regional de Antioquia, se hace necesario designar  un Alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro de  los Milagros, departamento de Antioquia, para que asuma el conocimiento de los  trámites relacionados con la demanda de repetición radicada con el número  201200282, formulada en contra del señor Alcalde Héctor Darío Pérez Piedrahíta, en razón a su condición actual de representante  legal de la entidad territorial.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público,    

entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República  la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto  cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias  para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde  al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc  en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049- 00(2203).    

Que de acuerdo con el Concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015,  proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la  designación de los alcaldes municipales y distritales  ad hoc es de competencia del Presidente de la  República.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Desígnase como Alcalde ad hoc del  municipio de San Pedro de los Milagros, departamento de Antioquia, al doctor  Juan Fernando Monsalve Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número  79152130 de Usaquén, quien se desempeña en el cargo  de Profesional Especializado, Grado 20, Código 2028, dentro de la planta global  del Ministerio del Interior, para que asuma el conocimiento de los trámites  relacionados con la demanda de repetición radicada con el número 201200282,  formulada en contra del señor Alcalde Héctor Darío Pérez Piedrahíta.    

Artículo 2°. Posesión. El  Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc,  al Alcalde del municipio de San Pedro de los Milagros y a la Procuraduría  Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

               

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