DECRETO 1402 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1402 DE 2017    

(agosto 24)    

D.O. 50.335, agosto 24  de 2017    

por el cual se  crea un espacio de Interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento  de los acuerdos del Gobierno Nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico  que se denominará “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de  Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.    

Nota: Modificado por el Decreto 1812 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas  por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la  Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los  afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la  Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial  y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto  ley número 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo  dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir,  coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en  materia de integración de la Nación en las entidades territoriales, convivencia  ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros,  disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo Decreto,  que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación  de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales  y promover la integración de la Nación con el territorio.    

Que el 16 de mayo de 2017, la sociedad civil  de Buenaventura en ejercicio del derecho fundamental a manifestarse pública y  pacíficamente, inició una protesta social que originó un paro cívico,  prolongándose hasta el 6 de junio de 2017, fecha en el cual se suscribió el  acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el  territorio, entre el Gobierno nacional y voceros del Comité Ejecutivo del Paro  Cívico de Buenaventura, quienes solicitaron la creación de una Comisión de  Seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados.    

Que se hace necesario crear un espacio de  interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del  Gobierno nacional con el Comité Ejecutivo del Paro Cívico que se denominará “Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro  Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto. Créase la Comisión de Seguimiento para el  cumplimiento de los acuerdos del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con  dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro  Cívico y el Gobierno nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de  interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos,  bajo la coordinación del Ministerio del Interior.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 1812 de 2017,  artículo 1º. Integración. La  Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para  vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los  siguientes miembros:    

1. El  Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador.    

2. El  Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado.    

3. El  Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

4. El  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

5. El  Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.    

6. El  Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado.    

7. El  Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico,  o su delegado.    

8. El  Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado.    

9. El  Alcalde Distrital de  Buenaventura, o su delegado.    

10. Siete  (7) delegados del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir  con dignidad y en paz en el territorio.    

Parágrafo  1°. Los delegados deben asistir con poder decisorio.    

Parágrafo  2°. En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la  mujer, comunidades negras e indígenas.    

Parágrafo  3°. El Ministro del Interior, como coordinador de la Comisión, convocará y  conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en  la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la  materialización de los compromisos, previo conocimiento del Comité Ejecutivo  del paro cívico.    

Parágrafo  4°. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades  públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las  temáticas a tratar.    

Parágrafo  5°. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de  Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar  temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.    

Parágrafo  6°. Cuando se requiera, para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión,  podrán participar todas y todos los integrantes del Comité Ejecutivo del Paro  Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.    

Texto inicial del artículo 2º: “Integración. La Comisión de  Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con  dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes  miembros:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado, quien será  el coordinador.    

2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su  delegado.    

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su  delegado.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, o su  delegado.    

6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o  su delegado.    

7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico,  o su delegado.    

8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o  su delegado.    

9. El Alcalde Distrital de  Buenaventura, o su delegado.    

10. Un (1) delegado del Comité Ejecutivo del Paro Cívico  de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.    

Parágrafo 1°. Los delegados deben asistir con poder  decisorio.    

Parágrafo 2°. En la conformación de la Comisión se  garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.    

Parágrafo 3°. El Ministro del Interior, como coordinador  de la comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las  entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que  tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo  conocimiento del comité ejecutivo del paro cívico.    

Parágrafo 4°. Podrá convocarse, adicionalmente, a los  representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las  partes de conformidad con las temáticas a tratar.    

Parágrafo 5°. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo  del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere  necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin  voto.”.    

Artículo 3°. Temática.  La Comisión de Seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para  vivir con dignidad y en paz en el territorio, abordará las siguientes  temáticas:    

1. Territorio, vivienda e infraestructura.    

2. Salud.    

3. Productividad y empleo.    

4. Medio ambiente.    

5. Saneamiento básico y servicios públicos.    

6. Cultura, recreación y deporte, género y  generacional.    

7. Educación.    

8. Acceso a la justicia, protección y  víctimas.    

9. Derechos Humanos, garantías y protección.    

10. Revisión, reforma, creación e  implementación de normativa pertinente.    

11. Mecanismos de financiación e  implementación.    

12. Otros que se consideren pertinentes.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro  cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio,  tendrá dentro de sus funciones las siguientes:    

1. Evaluar y hacer seguimiento al  cumplimiento de los acuerdos logrados.    

2. Presentar informes públicos trimestrales  de los avances registrados.    

3. Promover la participación comunitaria y ciudadana  en el territorio rural y urbano, así como el acceso a la información oportuna  para el logro de los acuerdos y el fortalecimiento de la democracia.    

4. Crear una comisión de impulso  investigativo y esclarecimiento histórico de las causas y efectos de los  problemas estructurales de carácter económico, social y del conflicto armado.    

5. Formular los indicadores para medir la  pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.    

Artículo 5°. Instancia de control de alto nivel. Promover la conformación de  un grupo de alto nivel integrado por el Fiscal General de la Nación, o su  delegado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,  o su delegado, el Procurador General de la Nación, o su delegado, y el  Contralor General de la República, o su delegado, con el fin de que ejerzan sus  funciones preventivas y correctivas en el marco del seguimiento al cumplimiento  de los acuerdos alcanzados.    

Artículo 6°. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Procuraduría General  de la Nación y la Defensoría del Pueblo, actuarán como moderadores y garantes  del cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con  dignidad y en paz en el territorio, suscrito el 6 de junio de 2017.    

Artículo 7°. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión darse de común  acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la  periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas  por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las  funciones y objeto de la comisión.    

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos  contará con una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1)  delegado del Gobierno nacional y un (1) delegado del comité del paro cívico de  Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.    

Artículo 9°. Garantías. En el proceso de seguimiento a los acuerdos se  respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la ley a los  participantes del paro cívico para vivir con dignidad y en paz en el  territorio.    

Artículo 10. Logística. La logística para el funcionamiento de la comisión de  seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad  y en paz en el territorio, estará a cargo del Gobierno nacional a través del  Ministerio del Interior.    

Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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