DECRETO 1535 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1535 DE 2017     

(septiembre 15)    

D.O. 50.357, septiembre  15 de 2017    

por medio del cual  se adiciona la Parte 5, Título 1 al Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en la cual se reglamenta  la recepción, administración y los mecanismos y términos para permitir la  transferencia de los bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo  establecido en el Decreto Ley 903 de  2017 y el Decreto 1407 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto Ley 903 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en  su Punto 5.1.3.7 y del Decreto Ley 903 de  2017, las FARC-EP entregaron el inventario definitivo de todo tipo de  bienes en su poder; y que con los referidos bienes de las FARC-EP se procederá  a la reparación material de las víctimas del conflicto armado, en el marco de  las medidas de reparación integral;    

Que el Decreto Ley 903 de  2017 dispuso en su artículo 3º la creación de un Patrimonio Autónomo que  constituirá el Fondo de Víctimas, así mismo, autorizó al Gobierno nacional  determinar la entidad que administrará el patrimonio autónomo, y las facultades  para reglamentar el mecanismo y los términos de transferencia de los bienes  referidos al patrimonio autónomo;    

Que el Decreto 1407 de 2017  designó como administrador del patrimonio autónomo a la Sociedad de Activos  Especiales (SAE) S.A.S., y creó la Comisión  Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio  Autónomo con la finalidad de asegurar el apoyo técnico, administrativo y  financiero al administrador de dicho patrimonio;    

Que el fin exclusivo de los bienes incluidos  en el patrimonio autónomo es, de conformidad con el Acuerdo Final, el de  reparar a las víctimas del conflicto armado, propósito para cuyo cumplimiento  es necesario que el Gobierno nacional adopte todas las medidas necesarias para  la preservación de la integridad y conservación de dichos bienes, lo que puede  incluir su administración, comercialización y chatarrización;    

Que se hace necesario reglamentar los  mecanismos de administración transitorios y previos a la constitución del  patrimonio autónomo que permitan a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S. la recepción material, verificación, custodia y  administración de los bienes incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de  2017; así como las facultades de administración del patrimonio autónomo;    

Que el Fondo para la Rehabilitación,  Inversión social y Lucha Contra el Crimen Organizado (Frisco),  administrado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE) S.A.S.,  tiene entre sus objetivos la atención y reparación a víctimas de actividades  ilícitas de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de  Estupefacientes; y que como consecuencia de lo anterior, en armonía con el  citado objetivo, se requiere habilitar la disposición de dicho Fondo para  cumplir las funciones descritas en el presente decreto;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Incluir una Parte 5 en el Libro  2 del Decreto 1081 de 2015  denominada “Bienes incluidos en el  inventario previsto en el Decreto Ley 903 de  2017”, un Título 1 “Recepción,  administración, mecanismos y términos para permitir la transferencia de los  bienes al patrimonio autónomo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 903 de  2017 y el Decreto 1407 de 2017”.  Los artículos que conformarán este Título 1 son los siguientes:    

Artículo 2.5.1.1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto reglamentar en  conjunto con el Decreto 1407 de 2017  los mecanismos de administración que permitan a la Sociedad de Activos  Especiales (SAE) S.A.S. la gestión de los bienes  incluidos en el inventario previsto en el Decreto Ley 903 de  2017, que hayan sido entregados voluntariamente y sin oposición y sobre los  cuales no pesen limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes.    

Artículo 2.5.1.2. Transferencia de los bienes monetizados y no monetizados al patrimonio  autónomo. Una vez se cree el Patrimonio Autónomo de que trata el Decreto Ley 903 de  2017, los bienes monetizados y no monetizados recibidos por entrega  voluntaria de sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u ocupantes, sin  limitaciones al derecho de dominio ni gravámenes, y sin oposiciones, que no  sean susceptibles de registro, serán transferidos mediante acto administrativo  expedido por la SAE S.A.S. Aquellos bienes  susceptibles de registro, si bien serán recibidos física y materialmente por la  (SAE) S.A.S., solo serán transferidos formalmente al  patrimonio autónomo atendiendo las reglas contenidas en el artículo 2.5.1.8 del  presente decreto.    

Aquellos bienes que no sean entregados  voluntariamente por sus propietarios y/o poseedores y/o tenedores y/u  ocupantes, o sobre los cuales pesen limitaciones al derecho de dominio o  gravámenes, o frente a los cuales se presenten oposiciones, se sujetarán para  su transferencia al patrimonio autónomo al procedimiento que establezca la ley.    

Artículo 2.5.1.3. Presupuesto de administración. Para el cumplimiento  de las funciones asignadas a la (SAE) S.A.S. en  virtud del Decreto Ley 903 y sus decretos reglamentarios, la (SAE) S.A.S. podrá sufragar todos los gastos necesarios para la  recepción, administración, saneamiento y alistamiento, sostenimiento y disposición  de los bienes inventariados por las FARC EP, incluyendo los gastos necesarios  para la constitución y funcionamiento del Patrimonio Autónomo de que trata el  artículo 3º del Decreto Ley 903 de  2017 con cargo a los recursos del Frisco, para lo  cual SAE, previa aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes deberá  modificar su presupuesto.    

Artículo 2.5.1.4. Exclusión del Patrimonio Autónomo. Luego de la  suscripción del acta de materialización de entrega, de acuerdo con el  cronograma que acuerde la SAE S.A.S. con los ex  integrantes de las FARC-EP designados para el efecto, la SAE S.A.S. caracterizará los bienes para determinar la  viabilidad de la transferencia de estos al Patrimonio Autónomo, proceso en el  cual determinará si alguno de los bienes debe ser excluido del patrimonio  autónomo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:    

1. Bienes que no tengan vocación reparadora  por no tener potencial de monetización.    

2. Bienes baldíos, de uso público, fiscales,  o los demás previstos en el artículo 63 de la Constitución.    

Una vez la SAE S.A.S.  realice la caracterización de cada bien, y determine que no se encuentra en las  hipótesis de los numerales 1 y 2 del presente artículo, deberá publicar sendos  avisos en medios de comunicación de amplia circulación nacional y local, para  permitir la intervención de terceros que consideren tener derechos sobre cada  bien.    

Parágrafo 1°. Para atender los  casos en que se concreta el numeral 1 del presente artículo, la SAE S.A.S. presentará para aprobación de la Comisión  Transitoria los lineamientos generales de destrucción, chatarrización  o donación a entidades públicas de los bienes, de conformidad con los  parámetros establecidos en el artículo 6° numeral 4 del Decreto 1407 de 2017.  Una vez aprobados los lineamientos, se entenderá autorizada la SAE S.A.S. para tomar las medidas correspondientes.    

Parágrafo 2°. En el caso de  concretarse la tipología de que trata el numeral 2 del presente artículo, se  informará a las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza del bien  para que proceda a la recepción.    

Parágrafo 3°. Los bienes excluidos  de que trata este artículo, aunque no ingresen al patrimonio autónomo, se  registrarán en el sistema de control adoptado, con la anotación  correspondiente.    

Parágrafo 4°. En el caso de que  alguno de los bienes incluidos en el inventario esté vinculado a un proceso  judicial de extinción de dominio, de Justicia y Paz, o de restitución de  tierras, y haya sido entregado voluntariamente y sin oposiciones, no será  susceptible de ingresar al patrimonio autónomo hasta que la ley disponga el  procedimiento pertinente y disponga sobre la operación del fuero de atracción.  Sin embargo, la SAE S.A.S. lo recibirá y registrará  en el sistema de control adoptado con la anotación pertinente, manteniendo la  potestad de administrarlo sin enajenarlo. En cualquier caso, la SAE S.A.S., como administrador, informará inmediatamente del  hecho al juez competente, para que adopte en el marco de sus competencias las  medidas pertinentes a la recepción del bien, o a la adopción de una medida  cautelar, si fuere el caso. La SAE S.A.S. hará entrega  del bien a dicho juez junto con sus frutos y previo descuento de los gastos de  administración, mientras la ley dispone sobre la operación del fuero de  atracción.    

Artículo 2.5.1.5. Mecanismos de administración. La SAE S.A.S.  administrará los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en  la Metodología de Administración de los Bienes del Frisco  con el fin de procurar que los bienes sean o continúen siendo productivos y  evitar que su conservación y custodia genere erogaciones para el presupuesto  público. Dentro de los mecanismos, la SAE S.A.S.  podrá celebrar cualquier acto y/o contrato que permita una eficiente  administración de los bienes y recursos.    

Parágrafo 1°. La Metodología de  Administración es el conjunto de procedimientos internos propios para la  administración de los Bienes del Frisco, los cuales  son desarrollados por el Administrador del Frisco.    

Parágrafo 2°. En la Metodología de  Administración se podrá adicionar un capítulo de administración especial  relativo a los bienes a los cuales este decreto hace referencia o se efectuarán  los ajustes e inclusiones a los procedimientos existentes.    

Artículo 2.5.1.6. Medida de administración. Para los bienes inventariados sujetos  a registro, la SAE S.A.S. expedirá acto  administrativo mediante el cual asume la administración de los mismos, el cual  deberá ser inscrito ante las autoridades de registro competentes. La  inscripción del acto administrativo tiene como finalidad darle publicidad a la  vinculación del bien en el inventario de las FARC-EP.    

Artículo 2.5.1.7. Enajenación de bienes. La SAE S.A.S.  podrá enajenar los bienes de que trata este decreto. La enajenación se  realizará mediante los mecanismos de comercialización dispuestos para los  bienes del Frisco en el Decreto 2136 de 2015  y en las hipótesis y bajo las condiciones del Decreto 1407 de 2017,  en lo aplicable.    

Artículo 2.5.1.8. Transferencia de dominio al Patrimonio Autónomo. La transferencia de  dominio al Patrimonio Autónomo se efectuará dependiendo de la naturaleza de los  bienes. En tratándose de bienes no sujetos a registro, la transferencia de  dominio se realizará mediante acto administrativo expedido por la SAE S.A.S.    

Para bienes sujetos a registro, en la diligencia  de entrega material, los propietarios manifestarán su intención de declarar la  transferencia de dominio a favor del Estado. Dicha manifestación deberá  concretarse en un documento debidamente suscrito por el propietario y el  representante legal de la SAE S.A.S.    

En el marco de sus funciones, el Ministerio  Público podrá intervenir en las diferentes fases del procedimiento con el fin  de garantizar los derechos y garantías fundamentales.    

La SAE S.A.S.  expedirá Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1579 de 2012, en  el que recoja la declaración voluntaria del titular que hace entrega del bien.  Este acto servirá de título traslaticio de dominio a favor de la Nación,  representada por la SAE S.A.S. como administradora  del Patrimonio Autónomo en virtud del Decreto 1407 de 2017,  el cual será remitido por la SAE S.A.S. a las  autoridades encargadas del registro quienes deberán darle prelación dentro de  sus trámites.    

Parágrafo 1°. En los casos en que  se evidencien anotaciones en el certificado de tradición de los bienes que  impidan o limiten la transferencia de dominio a favor del Estado, se deberá  remitir al proceso de normalización que para el efecto disponga el marco legal.    

Parágrafo 2°. Cuando no haya  entrega voluntaria del bien o se presenten oposiciones a su entrega, se deberá  surtir el trámite del proceso que para el efecto disponga la ley.    

En estos eventos, la SAE S.A.S.  efectuará la anotación correspondiente en el sistema de control adoptado, con  el fin de garantizar la administración y seguimiento hasta tanto se defina su  situación por la autoridad competente.    

Artículo 2.5.1.9. Gestiones necesarias de la Superintendencia de Notariado y Registro y  las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. La Superintendencia  de Notariado y Registro deberá:    

1. Generar la instrucción de creación del código registral y especificación para la Resolución de la medida  de administración de la SAE S.A.S. de los bienes  incluidos en el inventario entregado por las FARC-EP.    

2. Generar la instrucción de creación del  código registral y especificación para el documento  que servirá de título traslaticio de dominio a favor del Estado – SAE S.A.S. en virtud del Decreto Ley 903 de  2017, y    

3. Adoptar todas las demás medidas que  estime necesarias, observando prioritariamente las que solicite la SAE S.A.S.    

Artículo 2.5.1.10. Legalización de divisas. En el caso de las divisas, la SAE S.A.S. podrá enajenarlas a los intermediarios del mercado  cambiario autorizados o a través del procedimiento que establezca el Banco de  la República.    

Artículo 2.5.1.11. Delegación. Autorícese al Departamento Administrativo de Presidencia  de la República para que delegue las funciones asignadas en el artículo 3° del Decreto Ley 903 de  2017.    

Artículo 2.5.1.12. (Sic, debe ser Artículo 2º) Vigencia  y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga expresamente el artículo 10 del Decreto 1407 de 2017  y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Comandante General de la Fuerza Aérea  Colombiana encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,    

General Carlos Eduardo Bueno Vargas.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Aurelio Iragorri Valencia.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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