DECRETO 860 DE 2017
(mayo 23)
D.O. 50.242, mayo 23 de 2017
por el cual se designa Alcalde Ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.
Nota: Derogado por el Decreto 1345 de 2017, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 16 de noviembre de 2016, remitida a la Procuraduría Regional de Casanare, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, manifestó su impedimento “(…) para conocer de los asuntos administrativos y policivos o aquellos donde tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares. Estos se concretan en los trámites y expedición de las licencias y permisos de la “Ciudadela La Bendición” que se adelantan en la Oficina Asesora de Planeación; los trámites de segunda instancia y de única de los procesos policivos de competencia de este despacho y en general las actuaciones administrativas que conlleven decisiones de fondo”.
Que mediante auto de 30 de noviembre de 2016, con número de radicación 14517, el Procurador Regional del Casanare aceptó el impedimento presentado por la doctora Luz María Corzo Solano, “(…) frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares”.
Que mediante Decreto 447 de 9 de marzo de 2017, el Presidente de la República designó al doctor Julián David Peña Gómez para asumir el conocimiento frente al trámite de licencias y permisos que tengan relación con la Ciudadela La Bendición y en los que tenga interés el señor Jhon Jairo Torres Torres y sus familiares.
Que mediante comunicación de 5 de mayo de 2017, la doctora Luz Marina Cardozo Solano, solicitó ampliación y corrección al impedimento aceptado por el Procurador Regional de Casanare mediante auto del 30 de noviembre de 2016 “en todos los trámites administrativos, policivos, judiciales, y en general de cualquier índole, frente: (i) al asentamiento humano denominado “Ciudadela La Bendición”, que se ubica en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 470-10187; 470-15433 y 470-7202 del municipio de Yopal; (ii) la sociedad denominada Ciudadela La Bendición S.A.S., (iii) el señor Jhon Jairo Torres y sus familiares”, al considerar configurada la causal prevista en el numeral 7o del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de mayo de 2017, con número de radicación 14517, la Procuradora Regional del Casanare aceptó la ampliación del impedimento presentado por la señora Luz María Corzo Solano, “(…) frente a todos los trámites administrativos, policivos, judiciales y en general de cualquier relacionado con el asentamiento denominado “Ciudadela La Bendición”, que se ubica en los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 470-10187; 470-15433 y 470-7202 del municipio de Yopal”, al encontrar configurada la causal invocada.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-20853 del 15 de mayo de 2017, el Secretario de la Procuraduría Regional del Casanare solicitó la designación de un funcionario Ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, en auto de 8 de mayo de 2017.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde Ad hoc para el municipio de Yopal, Casanare.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde Ad hoc del municipio de Yopal, departamento de Casanare, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1075660513 de Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, Grado 12, Código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que asuma conocimiento, frente a todos los trámites administrativos, policivos, judiciales y en general relacionados con el asentamiento denominado “Ciudadela La Bendición”, que se ubica en los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 470-10187, 470-15433 y 470-7202 del municipio de Yopal.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde Ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde Ad hoc, a la Alcaldesa encargada del municipio de Yopal y a la Procuraduría Regional de Casanare.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.