DECRETO 896 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  LEY 896 DE 2017     

(mayo 29)    

D.O.  50.248, mayo 29 de 2017    

por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).    

Nota  1: Adicionado por la Ley 2294 de 2023.    

Nota  2: Reglamentado por el Decreto 362 de 2018.    

Nota  3: Decreto declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-493 de 2017.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

1. Consideraciones  generales:    

Que con el  fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el  cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el  24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado  FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final);    

Que el  Acuerdo Final señala como eje central de la paz impulsar la presencia y la  acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en las  regiones afectadas por la carencia de una función pública eficaz y por los  efectos del mismo conflicto armado interno;    

Que la  suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo en  Colombia, enfocado principalmente en los derechos de las víctimas del conflicto  armado y como parte esencial de ese proceso, el Gobierno nacional está en la  obligación de implementar los puntos del Acuerdo Final;    

Que con el  propósito anterior, el Acto  Legislativo número 01 de 2016 confirió al Presidente de la República la  facultad legislativa extraordinaria y excepcional para expedir decretos con fuerza  material de ley, orientadas a la implementación del Acuerdo Final;    

Que la  Corte Constitucional, mediante las Sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174 de 2017  definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los  decretos-leyes, los cuales son obligatorios, dada su trascendencia e  importancia para el Estado Social de Derecho;    

Que el  contenido del presente decreto ley tiene una naturaleza instrumental, cuyo  objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los  Puntos 4.1 y 6.1.10, literal a), del Acuerdo Final.    

2. Requisitos  formales de validez constitucional:    

Que el  presente decreto se expidió dentro del término de los 180 días posteriores a la  entrada en vigencia del Acto  Legislativo número 01 de 2016, que según el artículo 5° de ese mismo Acto  Legislativo es a partir de la refrendación popular, la cual se llevó a cabo por  el Congreso de la República mediante decisión política de refrendación el 30 de  noviembre de 2016;    

Que esta  norma está suscrita, en cumplimiento del artículo 115, inciso 3°, de la Constitución  Política, por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, de  Hacienda y Crédito Público y Justicia y del Derecho, el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Directora  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que parte  de los requisitos formales trazados por la jurisprudencia constitucional, la  presente normativa cuenta con una motivación adecuada y suficiente, en el  siguiente sentido:    

3. Requisitos  materiales de validez constitucional:    

3.1 Conexidad  objetiva:    

Que el  Acuerdo Final desarrolla seis ejes temáticos relacionados con los siguientes  temas i) Reforma Rural Integral: hacia un nuevo campo colombiano; ii) Participación Política: Apertura democrática para  construir la paz; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución al Problema de las Drogas Ilícitas; v) Acuerdo  sobre las Víctimas del Conflicto; y vi) Mecanismos de implementación y  verificación del cumplimiento del Acuerdo;    

Que en el  Punto 4 del Acuerdo Final – denominado “Solución al Problema de las Drogas  Ilícitas”, se establece de manera puntual que para contribuir al propósito de  sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera es  necesario, entre otros, encontrar una solución definitiva al problema de las  drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y  comercialización de drogas ilícitas;    

Que el  Acuerdo Final en el referido Punto 4 reconoce que muchas regiones y comunidades  del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se han  visto afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización  de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la  inequidad, de la violencia en razón del género y en su falta de desarrollo, así  mismo, reconoce que la producción y comercialización de drogas ilícitas y las  economías criminales han tenido graves efectos sobre la población colombiana,  tanto en el campo como en la ciudad, afectando el goce y ejercicio de sus  derechos y libertades;    

Que el  Punto 4 del Acuerdo Final reconoce expresamente la pertinencia y necesidad de  implementar planes integrales de sustitución de cultivos de uso ilícito y  desarrollo alternativo como herramienta para solucionar el problema de las  drogas ilícitas, como parte de la transformación estructural del campo que  busca la Reforma Rural Integral que contribuya a generar condiciones de  bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por esos cultivos;    

Que en  este mismo punto se plantea que se deben buscar nuevas opciones centradas en  procesos de sustitución de cultivos de uso ilícito y la implementación de  Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo que harán parte de un  nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito que tendrá  una nueva institucionalidad;    

Que la  solución definitiva es posible si es el resultado de una construcción conjunta  entre las comunidades –hombres y mujeres– y las autoridades mediante procesos  de planeación participativa, que parten del compromiso del gobierno de hacer  efectiva la Reforma Rural Integral y los Planes Integrales de Sustitución y  Desarrollo Alternativo y el compromiso de las comunidades de avanzar en los  procesos de sustitución voluntaria.    

Este  compromiso de sustitución voluntaria de las comunidades es un factor  fundamental para el logro de los objetivos;    

Que en el  Punto 4.1. del Acuerdo Final el Gobierno se compromete a crear y poner en marcha  un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (PNIS), con el fin de generar condiciones materiales e inmateriales de  bienestar y buen vivir para las poblaciones afectadas por cultivos de uso  ilícito, en particular, para las comunidades campesinas en situación de pobreza  que en la actualidad derivan su subsistencia de esos cultivos;    

Que, así  mismo, en el Punto 4.1 del Acuerdo Final se establece que el nuevo Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), estará a  cargo de la Presidencia de la República, la cual desarrollará las funciones  relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades territoriales  y con la participación de las comunidades;    

Que de  conformidad con el Punto 4.1.1. del Acuerdo Final, el Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) se regirá, entre  otros, por los siguientes principios:    

1.  Integración a la Reforma Rural Integral (RRI): El PNIS es un componente de la  Reforma Rural Integral.    

2.  Construcción conjunta participativa y concertada: La construcción conjunta toma  como base la decisión de las comunidades de abandonar estos cultivos y  transitar mediante la sustitución hacia otras actividades económicas. La  concertación con las comunidades es prioritaria para planificar y establecer  los lineamientos de ejecución y control del Programa en el territorio.    

3. Enfoque  diferencial de acuerdo a las condiciones de cada territorio: El programa debe  reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades  económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades rurales,  en especial, de las comunidades indígenas y afrodescendientes, y de las mujeres  en estas comunidades y territorios, y garantizar la sostenibilidad  socioambiental. El carácter participativo del PNIS permitirá elaborar diseños  en consonancia con la especificidad y la naturaleza socioeconómica del problema  tal y como se presenta en las diferentes regiones del territorio nacional.    

4. Respeto  y aplicación de los principios y las normas del Estado Social de Derecho y  convivencia ciudadana: La transformación de los territorios afectados por la  presencia de cultivos de uso ilícito implica la aplicación y el respeto por  parte de las instituciones y de la ciudadanía de los principios y las normas  del Estado Social de Derecho, el fortalecimiento de los valores democráticos,  la convivencia ciudadana, y la observancia de los derechos humanos.    

5.  Sustitución voluntaria: La decisión y compromiso voluntario de los cultivadores  de abandonar los cultivos de uso ilícito, es un principio fundamental del  Programa, para generar confianza entre las comunidades y crear condiciones que  permitan contribuir a la solución del problema de los cultivos de uso ilícito,  sin detrimento de la sostenibilidad económica, social y ambiental de las  comunidades y de los respetivos territorios;    

Que de  conformidad con el Punto 4.1.2. del Acuerdo Final, los objetivos del Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) son:    

1. Superar  las condiciones de pobreza de las comunidades campesinas afectados por los  cultivos de uso ilícito, mediante la creación de condiciones de bienestar y  buen vivir en los territorios.    

2.  Promover la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito, mediante el  impulso de planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y  desarrollo alternativo, diseñados en forma concertada y con la participación  directa de las comunidades involucradas.    

3. Generar  políticas y oportunidades productivas para los cultivadores y cultivadoras.    

4.  Contribuir al cierre de la frontera agrícola, recuperación de los ecosistemas y  desarrollo sostenible.    

5.  Fortalecer la participación y las capacidades de las organizaciones campesinas.    

6.  Incorporar a las mujeres como sujetos activos de los procesos de concertación  en la sustitución voluntaria.    

7. Fortalecer las relaciones de confianza, solidaridad y  convivencia, y la reconciliación al interior de las comunidades.    

8. Contribuir al logro de los objetivos del  Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.    

9. Lograr  que el territorio nacional esté libre de cultivos de uso ilícito teniendo en  cuenta el respeto por los derechos humanos, el medio ambiente y el buen vivir.    

10.  Fortalecer la presencia institucional del Estado en los territorios afectados  por los cultivos de uso ilícito.    

11.  Fortalecer las capacidades de gestión de las comunidades y sus organizaciones,  mediante la participación directa de estas en la elaboración, ejecución,  seguimiento y evaluación, y control y veeduría ciudadana del PNIS, en  desarrollo del principio de construcción conjunta, participativa y concertada  entre las comunidades y las autoridades.    

12.  Asegurar la sostenibilidad del PNIS en los territorios como garantía para la  solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito mediante una  intervención continua y persistente del Estado.    

13.  Impulsar y fortalecer proyectos de investigación, reflexión y análisis de la  realidad de las mujeres en relación con los cultivos de uso ilícito, para  abordar el fenómeno desde su perspectiva diferencial;    

Que el  Punto 4.1.3. señala que el PNIS tendrá los siguientes elementos: (i) Las  condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por  los cultivos de uso ilícito definidas en el Protocolo de Protección para  Territorios Rurales. (ii) Los acuerdos de sustitución  celebrados con las comunidades. (iii) Priorización de  territorios. (iv) Tratamiento Penal Diferencial. (v)  Construcción participativa y desarrollo de los Planes Integrales Comunitarios y  Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA);    

Que el  Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final dispone que con el fin de formalizar el  compromiso de transitar caminos alternativos a los cultivos de uso ilícito, se  celebrarán acuerdos entre las comunidades, el Gobierno nacional y las entidades  territoriales, previo a la puesta en marcha del Programa en un territorio;    

Que de  acuerdo a lo dispuesto en el Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final el acuerdo  suscrito en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos  de Uso Ilícito (PNIS), implica la formalización del compromiso tanto de las  comunidades con la sustitución voluntaria y concertada, la no resiembra, el  compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en labores asociadas a los  cultivos de uso ilícito ni de participar en la comercialización ilegal de las  materias primas derivadas de estos, como el compromiso del Gobierno con la  ejecución del plan de atención inmediata y la puesta en marcha del proceso de  construcción conjunta participativa y concertada de los planes integrales  municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo;    

Que así  mismo en el Punto 4.1.3.2. del Acuerdo Final se establece que en los casos  donde, en el marco de la suscripción de los acuerdos con las comunidades en  virtud del PNIS, haya algunos cultivadores y cultivadoras que no manifiesten su  decisión de sustituir los cultivos de uso ilícito o incumplan los compromisos  adquiridos sin que medie caso fortuito o fuerza mayor a pesar de los esfuerzos  del Programa y de las comunidades de persuadirlos, el Gobierno procederá a su  erradicación, previo un proceso de socialización e información con las  comunidades;    

Que según  lo dispuesto en el Punto 4.1.3.3. del Acuerdo Final el Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) tiene una cobertura  nacional pero su implementación iniciará por los territorios priorizados según  los siguientes criterios:    

1. Zonas  priorizadas en el marco de los PDET.    

2.  Densidad de cultivos de uso ilícito y de población.    

3. Parques  Nacionales Naturales.    

4.  Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial;    

Que el  Punto 4.1.3.4 del Acuerdo Final señala que con el fin de facilitar la puesta en  marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito  (PNIS), el Gobierno se compromete a tramitar los ajustes normativos necesarios  que permitan renunciar de manera transitoria al ejercicio de la acción penal o  proceder con la extinción de la sanción penal contra los pequeños agricultores  y agricultoras que estén o hayan estado vinculados con el cultivo de cultivos  de uso ilícito;    

Que según  lo dispuesto en el Punto 4.1.3.4. el Gobierno nacional garantizará durante este  año el despliegue del PNIS en todas las zonas con cultivos de uso ilícito para  que se puedan celebrar los acuerdos con las comunidades e iniciará su  implementación efectiva;    

Que de  conformidad con lo previsto en el Punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final en la  construcción participativa y desarrollo de los Planes Integrales Comunitarios y  Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA) se tendrán en  cuenta, entre otros, los siguientes componentes:    

1.  Asambleas comunitarias.    

2. Planes  integrales municipales y comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo.    

3.  Integración con los PDET.    

4.  Seguimiento y Evaluación;    

Que, según  prevé el Punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, con el fin de alcanzar una  transformación estructural del territorio y de esta forma la solución  definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el proceso de planeación  participativa de las comunidades, Gobierno nacional y Autoridades Locales  (PISDA) debe tener como resultado la formulación e implementación de los planes  integrales de sustitución bajo los siguientes componentes:    

1. Los  Planes de Atención Inmediata y Desarrollo de Proyectos Productivos (PAI) que  desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades.    

2. Obras  de Infraestructura rápida.    

3.  Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental.    

4. Plan de  formalización de la propiedad.    

5. Planes  para zonas apartadas y con baja concentración de población.    

6.  Cronogramas, metas e indicadores.    

Que de  acuerdo con lo anterior, el presente decreto ley, referente a la creación e  implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso  ilícito (PNIS) tiene un vínculo cierto y verificable con el contenido del punto  4.1. del Acuerdo Final.    

3.2.  Conexidad estricta:    

Que en  cumplimiento del requisito de conexidad estricta o juicio de finalidad, el  presente decreto ley responde en forma precisa a los aspectos definidos y  concretos del Acuerdo Final y ya señalados en los anteriores considerandos. A  continuación se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de  implementación y se demuestra que cada artículo de este decreto ley está  vinculado con el punto 4.1. del Acuerdo Final:    

Las  disposiciones y ajustes normativos que dicta el presente decreto ley otorgan  valor normativo al punto 4.1. del Acuerdo Final al crear el Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y definir su objeto  (artículos 1° y 2°); al definir las instancias de su ejecución (artículos 3°,  4° y 5°); al señalar sus beneficiarios (artículo 6°); además de señalar los  elementos que los desarrollan (artículo 7°); al definir los Planes Integrales  Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA) como  mecanismos de desarrollo del PNIS (artículo 8°); y finalmente al definir su  vigencia (artículo 9°).    

3.3.  Conexidad suficiente:    

Que el  presente decreto ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las materias  objeto de regulación y el punto 4.1. del Acuerdo Final, de manera que las  mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relación entre cada  artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta.    

En el  punto 4.1. del Acuerdo Final de Paz el Gobierno se compromete a crear y poner  en marcha un nuevo Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito (PNIS), y el artículo 1° del presente decreto crea el programa.    

El punto  4.1.2 del Acuerdo Final señala los objetivos del PNIS, y el artículo 2° define  los objetivos del programa.    

El punto  4.1. del Acuerdo Final establece que el nuevo Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), estará a cargo de la Presidencia  de la República, la cual desarrollará las funciones relacionadas con el  Programa en coordinación con las autoridades territoriales y con la  participación de las comunidades y los artículos 3, 4 y 5 del presente decreto  define las instancias que ejecutan, desarrollan y gestionan el PNIS.    

El punto  4.1. del Acuerdo Final señala que el nuevo Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), estará dirigido a las  comunidades campesinas en situación de pobreza que en la actualidad derivan su  subsistencia de esos cultivos y el artículo 6 del presente decreto define en  los mismos términos los beneficiarios del PNIS.    

El punto  4.1.3. del Acuerdo Final señala que el PNIS tendrá los siguientes elementos:  (i) Las condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios  afectados por los cultivos de uso ilícito definidas en el Protocolo de  Protección para Territorios Rurales. (ii) Los  acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades. (iii)  Priorización de territorios (iv) Tratamiento Penal  Diferencial, (v) Construcción participativa y desarrollo de los planes  integrales comunitarios y municipales de sustitución y desarrollo alternativo  (PISDA) y el artículo 7° del presente decreto los recoge y desarrolla en  estricto rigor.    

Finalmente, el punto 4.1.3.5. del Acuerdo Final, establece que  con el fin de alcanzar una transformación estructural del territorio y de esta  forma la solución definitiva al problema de los cultivos de uso ilícito, el  proceso de planeación participativa de las comunidades, en conjunto con el  Gobierno nacional y autoridades locales debe tener como resultado la  formulación e implementación de los planes integrales de sustitución con los  siguientes componentes: (i) Los Planes de Atención Inmediata y desarrollo de  proyectos productivos (PAI) que desarrollan los acuerdos celebrados con las  comunidades. (ii) Obras de Infraestructura rápida. (iii) Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental.  (iv) Plan de formalización de la propiedad. (v)  Planes para zonas apartadas y con baja concentración de población y (vi)  Cronogramas, metas e indicadores y el artículo 8 del presente decreto crea los  PISDA e indica los elementos que los compone.    

4.  Necesidad estricta:    

Que la  implementación adecuada del Acuerdo Final implica la puesta en marcha de  medidas de carácter urgente, tendientes a garantizar la operatividad de los  compromisos pactados y, a la vez, conjurar situaciones que dificulten el  proceso de reincorporación a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP.  En tal sentido, la estructuración de algunas acciones para evitar que las  causas del conflicto armado se reproduzcan debe llevarse a cabo mediante  mecanismos de excepcional agilidad.    

4.1.  Criterios de necesidad y urgencia para la creación del Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).    

Es  importante recordar que la creación del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), obedece a los criterios de  necesidad y urgencia señalados en el Punto 4 del Acuerdo Final, a saber: los  niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema y necesidades básicas  insatisfechas, el grado de afectación derivado del conflicto, la debilidad de  la institucionalidad administrativa y de la capacidad de gestión. Claramente,  la situación de estos territorios implica la constante violación de derechos  fundamentales de los ciudadanos.    

Que el  complejo escenario de los territorios con presencia de cultivos de uso ilícito  los hace vulnerables a diferentes actores de la ilegalidad, quienes a medida  que avanzan los cronogramas para el fin del conflicto (Punto 3 del Acuerdo  Final), es decir, durante la entrega de armas y la reincorporación a la vida  civil de los excombatientes de las FARC, aprovechan tal situación en favor de  sus intereses, debilitando aún más la institucionalidad o profundizando el  abandono estatal y, por lo tanto, agravando los escenarios de pobreza extrema y  el grado de afectación derivada del conflicto. En consecuencia, es imperativo y  urgente la presencia de autoridades junto a la ciudadanía que prevén los  Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS),  para contrarrestar en estos territorios, la amenaza de la ilegalidad, proteger  los derechos de los ciudadanos, evitar la revictimización e iniciar cuanto  antes la trasformación del territorio y las condiciones que han perpetuado el  conflicto.    

4.2.  Instrumento regional para la transformación    

Que la  implementación y puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución  de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) implica disponer efectivamente de un  instrumento para que los habitantes del campo y todos los involucrados en el  proceso de construcción de paz en las regiones afectadas por los cultivos de uso  ilícito, junto al Gobierno nacional y las autoridades públicas, construyan  planes de acción concretos para atender sus necesidades, de acuerdo al enfoque  territorial acordado entre todos.    

Ahora, la  urgencia de poner en marcha este programa radica en que, mientras el Gobierno  nacional tiene a cargo la responsabilidad de gestionar los compromisos  derivados del acceso y uso de la tierra (Punto 1.1 del Acuerdo), así como de  los Planes Nacionales para la RRI (Punto 1.3 del Acuerdo), el Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) es una respuesta  inmediata que solventa condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia  institucional y afecta de forma directa las organizaciones criminales dedicadas  al narcotráfico. En este sentido la creación del PNIS es urgente ya que la  transformación del campo no puede esperar a que se concluyan los numerosos  compromisos del Gobierno nacional en la materia, para los cuales se han  previsto amplios cronogramas para su implementación.    

4.3.  Plazos para la reincorporación a la vida civil    

Que la  urgencia ya expresada puede evidenciarse, entre otras, a través del  establecimiento por parte del Gobierno nacional, de diecinueve (19) Zonas  Veredales Transitorias de Normalización y siete (7) Puntos Transitorios de  Normalización mediante los Decretos 2001 a 2026 de 2016,  cuyo propósito es iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a  la vida civil de las estructuras de las FARC-EP, para que participen y se encuentren  comprometidos con el cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y la  dejación de armas, y cuya duración es de ciento ochenta (180) días contados a  partir del “día D”.    

Que en  este escenario la implementación prioritaria del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) resulta urgente y necesaria, como  quiera que el desarrollo de las actividades que se derivan de su puesta en  marcha permitirá que los hombres y mujeres de las FARC-EP se incorporen en el  devenir diario de los territorios que con el PNIS pasarán de la ilegalidad a la  legalidad, a la vez que coadyuvará a evitar que las causas que nutren el  conflicto armad o se reproduzcan.    

4.4.  Implementación prioritaria    

Que para  la implementación de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final se abordó  prioritariamente en la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), dentro del cronograma de ejecución de  acciones de implementación para los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo  Final (24 de noviembre de 2016), la puesta en marcha de las acciones iniciales  para la puesta en marcha del Programa Nacional Integral de Sustitución de  Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) de acuerdo al literal d del punto 6.1.11 del  Acuerdo Final.    

Que en el  marco de estas primeras acciones, se hace necesario la creación del PNIS con el  propósito de su implementación en los territorios afectados por los cultivos de  uso ilícito y demás acciones de la Reforma Rural Integral.    

4.5. Calendario  de implementación normativa durante los primeros doce meses    

Que  conforme a lo establecido en el literal a, del punto 6.1.10 del Acuerdo Final  las leyes y/o normas para la implementación de lo acordado en el marco de la  Reforma Rural Integral y la sustitución de los cultivos de uso ilícito, se  encuentran incorporados dentro del calendario de implementación normativa  durante los primeros 12 meses tras la firma del Acuerdo Final.    

Que en ese  sentido, el presente decreto ley regula una materia para la cual ni el trámite  legislativo ordinario, ni el procedimiento legislativo especial previsto en el  artículo 1° del Acto  Legislativo 01 de 2016 son idóneos, dado que la regulación que aquí se  adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, su trámite a través  de los canales deliberativos ordinario o mecanismo abreviado de Fast Track, retrasa  en primera medida, la implementación de los demás puntos del Acuerdo Final, en  particular los de la RRI, poniendo en riesgo el cumplimiento de dicho acuerdo  en general.    

Que bajo  este escenario de urgencia el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz y  el trámite legislativo ordinario no son mecanismos lo suficientemente ágiles  para la consecución de los urgentes fines que por medio del Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) se pretenden  alcanzar.    

Que vale  la pena precisar que tiene lugar la expedición de un decreto con fuerza de ley  y no un decreto ordinario, toda vez que el PNIS, por su naturaleza e  importancia superior que encuentra fundamento en el beneficio que espera tenga,  proyectado a la población actual y las generaciones venideras, exige que sea  tratado como un programa de Estado más que un programa de Gobierno el que bien  podría establecerse por las facultades propias del Presidente de la República.  En ese sentido, es interés en este momento indicar con una evidencia de estas  características, que el compromiso de Colombia frente al problema mundial de  las drogas es absoluto al incorporar en su legislación por primera vez un  Programa Integral para la Sustitución, que coadyuvará al desarrollo rural  integral, la no repetición del conflicto armado, la erradicación de la  violencia y la implementación de las medidas necesarias para la solución  definitiva a la siembra de cultivos de uso ilícito.    

Que en  consecuencia, se requiere ejercer dichas facultades para crear el Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), como  instrumento que potenciará el desarrollo rural integral, la no repetición del  conflicto armado, la erradicación de la violencia, y la implementación de una  solución a la siembra de cultivos de uso ilícito y de esta manera, cumplir con  una de las medidas de implementación temprana del Acuerdo Final.    

Por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).Créase el Programa  Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), a cargo de  la Dirección para la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta  Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República. La Dirección desarrollará las funciones  relacionadas con el Programa en coordinación con las autoridades del orden  nacional y territorial, y la participación de las comunidades en los términos  establecidos en este decreto ley.    

Artículo  2°. Objeto del PNIS. El  Programa tiene por objeto promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso  ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la  superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas  que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito.    

Artículo  3°. Instancias para la ejecución del  PNIS. Las siguientes instancias serán las responsables de la ejecución  del Programa.    

1. Junta  de Direccionamiento Estratégico.    

2.  Dirección General, a cargo de la Dirección para la Sustitución de Cultivos  Ilícitos adscrita a la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

3. Consejo  Permanente de Dirección.    

La  integración y funciones de la Junta de Direccionamiento Estratégico y del  Consejo Permanente de Dirección del PNIS serán definidas por el Gobierno  nacional.    

Para  efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, todos  los gastos correspondientes a los cargos que se destinen al desempeño de  actividades misionales descritas para el PNIS, no pueden implicar un incremento  en los costos actuales de la planta de personal de las entidades responsables  de su ejecución.    

Artículo  4°. Instancias territoriales de  coordinación y gestión del PNIS. Las siguientes instancias llevarán a  cabo la coordinación y gestión del PNIS:    

1.  Consejos asesores territoriales.    

2.  Comisiones municipales de planeación participativa.    

3.  Consejos municipales de evaluación y seguimiento.    

La integración y funciones de los Consejos asesores  territoriales, de las Comisiones municipales de planeación participativa y de  los Consejos municipales de evaluación y seguimiento serán definidas en el  marco de sus competencias por el Gobierno nacional, lo anterior no podrá  implicar descentralización de competencias. La integración, cuando se refiera a  las comunidades, será definida de manera participativa por sus respectivas  instancias.    

Artículo 5°. Participación de las entidades del orden nacional en el PNIS. Conforme  a las políticas y acuerdos de sustitución voluntaria que establezca la  Dirección del PNIS, cada una de las entidades del orden nacional que por su  competencia tengan relación con este Programa, deberán participar en su  construcción, desarrollo y ejecución. Para el efecto, las entidades priorizarán  recursos destinados al desarrollo del Programa, de acuerdo con las  disponibilidades presupuestales contenidas en el Marco de Gasto de Mediano  Plazo. Asimismo deberán designar a los servidores del más alto nivel directivo  o asesor, que tenga capacidad decisiva, para que asista a las reuniones de  coordinación interinstitucional del PNIS.    

Artículo  6°. Beneficiarios del PNIS. Son  beneficiarios del PNIS las familias campesinas en situación de pobreza que  derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito, que voluntariamente se  comprometan a las sustituciones de los cultivos de uso ilícito, la no  resiembra, ni estar involucradas en labores asociadas a estos, y que no hayan  realizado siembras posteriores al 10 de julio de 2016.    

Artículo  7°. Elementos para el desarrollo del  PNIS. Para efectos de lograr que el desarrollo integral del PNIS tenga  unas condiciones adecuadas y garantizar que su ejecución cumpla con su objeto,  entre otros, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:    

1. Las  condiciones de seguridad para las comunidades y los territorios afectados por  los cultivos de uso ilícito.    

2. Planes  de Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo  Alternativo (PISDA).    

3. Los  acuerdos de sustitución celebrados con las comunidades.    

4.  Priorización de territorios.    

5.  Tratamiento Penal Diferencial.    

Parágrafo  1°. El Gobierno nacional a través de la autoridad competente, diseñará medidas  especiales de prevención y protección para garantizar condiciones de seguridad  para las comunidades y territorios afectados por los cultivos de uso ilícito,  mediante el fortalecimiento de la presencia institucional del Estado y de sus  capacidades de protección.    

Parágrafo  2°. Los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de  Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), implican la formalización del  compromiso tanto de las comunidades con la sustitución voluntaria y concertada,  la no resiembra, el compromiso pleno de no cultivar ni estar involucrado en  labores asociadas a los cultivos de uso ilícito ni de participar en la  comercialización ilegal de las materias primas derivadas de estos, como el  compromiso del Gobierno con la ejecución del plan de atención inmediata y la  puesta en marcha del proceso de construcción conjunta participativa y  concertada de los planes integrales municipales y comunitarios de sustitución y  desarrollo alternativo.    

Los  acuerdos celebrados con las comunidades, serán objeto de la definición técnica  que para el efecto señale la Dirección para la Sustitución de Cultivos  Ilícitos, y deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de  Desarrollo con Enfoque Territorial.    

Los  acuerdos celebrados hasta el momento por la antes denominada Dirección para la  Atención Integral de Luchas contra las Drogas, y por la actual Dirección para  la Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Alta Consejería para el  Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  en los que han participado las comunidades y las entidades territoriales, harán  parte integral del PNIS conforme a lo aquí señalado.    

Los  acuerdos de sustitución que se han celebrado hasta la fecha junto con sus  compromisos, así como los PAI y los PISDA serán sistematizados por la Dirección  General del PNIS y serán objeto de seguimiento y evaluación. Todas las  entidades del Gobierno nacional deberán estar coordinadas para su implementación.    

Parágrafo  3°. El PNIS tiene una cobertura nacional pero su implementación iniciará por  los territorios priorizados según los siguientes criterios:    

1. Zonas  priorizadas en el marco de los PDET.    

2.  Densidad de cultivos de uso ilícito y de población.    

3. Parques  Nacionales Naturales según la normatividad vigente.    

4.  Comunidades que se hayan acogido al tratamiento penal diferencial.    

Parágrafo  4°. El tratamiento penal diferencial del PNIS se sujetará a la legislación que  se expida sobre la materia en desarrollo del Acuerdo Final.    

Parágrafo 5°. Adicionado por la Ley 2294 de 2023, artículo  10. El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS)  será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz,  de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podrán renegociar la  operación de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una  sola vez y de forma concertada con el Gobierno nacional. teniendo en cuenta los  beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional  Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Las modificaciones a  los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo  emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien  haga sus veces.    

Artículo  8°. Planes de Integrales Comunitarios  y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). El PNIS  promoverá la sustitución voluntaria de los cultivos de uso ilícito mediante el  impulso de Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y  Desarrollo Alternativo (PISDA), los cuales tendrán en cuenta los siguientes  componentes:    

1. Los  Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos (PAI) que  desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades.    

2. Obras  de Infraestructura rápida.    

3.  Componente de sostenibilidad y recuperación ambiental.    

4. Plan de  formalización de la propiedad.    

5. Planes  para zonas apartadas y con baja concentración de población.    

6.  Cronogramas, metas e indicadores.    

Los PISDA,  de acuerdo a los componentes señalados en el presente artículo serán objeto de  la definición técnica que para el efecto señale la Dirección del PNIS, y  deberán integrarse cuando ello corresponda a los Planes de Desarrollo con  Enfoque Territorial.    

Artículo  9°. Vigencia. La vigencia del  PNIS será de 10 años, en armonía con la señalada para los Planes de Desarrollo  con Enfoque Territorial, y el presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior (e),    

Guillermo Abel Rivera Flórez.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),    

Andrés Escobar Arango.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

El  Director del Departamento Administrativo de Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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