DECRETO 128 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 128 DE 2019     

(febrero 4)    

D.O. 50.857, febrero 4 de 2019    

por el cual se modifica el Decreto 333 de 2018.    

Nota: Derogado por Decreto 1013 de 2019,  artículo 9º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que se requiere modificar el Decreto 333 de 2018,  para determinar el alcance de los viáticos y gastos de traslado, así como para  determinar la entidad que debe cubrirlos cuando tiene personal destinado de la  Unidad Nacional de Protección o de la Policía Nacional.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 333 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°.  Autorización de viáticos. A partir del  1° de enero de 2019, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el  acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se  expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en  el artículo 65 del Decreto ley 1042  de 1978.    

No podrá  autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que  confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos  correspondientes.    

Los viáticos solo  podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y  pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra i) del  artículo 45 del Decreto ley 1045  de 1978.    

Queda prohibida  toda comisión de servicios de carácter permanente.    

Parágrafo 1°. Los viáticos y gastos de transporte se les reconoce a los empleados  públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo  órgano y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando  previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su  sede habitual de trabajo. Por el rubro de viáticos se podrán cubrir los gastos  de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados  para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.    

El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su  presupuesto los viáticos y gastos de viaje al Personal Militar, de Policía, del  INPEC a su servicio.    

Las entidades  públicas a las cuales la Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional  presten servicios de protección y seguridad personal a sus funcionarios, podrán  cubrir con cargo a su presupuesto los viáticos y gastos de viaje causados por  los funcionarios que hayan sido designados por aquel para tal fin.    

De igual forma la  Unidad de Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar los viáticos y  gastos de viaje al personal Militar del área asistencial –médicos, odontólogos,  bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y psicólogos– que están al  servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas militares.    

Parágrafo 2°. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma  proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos  previstos en el artículo 20 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento  de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros,  de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para  manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el  respectivo gobierno, organismo o entidad”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto surte efectos fiscales a partir del  1° de enero de 2019 y modifica en lo pertinente el artículo 3° del Decreto 333 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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