DECRETO 1386 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1386 DE 2019     

(agosto 2)    

D.O. 51.033, agosto 2 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de  Angostura, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio del 14 de marzo de 2016,  la señora Marta Lucía Porras Arenas, alcaldesa del municipio de Angostura,  Antioquia, manifestó su impedimento para conocer los trámites relacionados con  la demanda ejecutiva laboral número 2015-00174, adelantada en el Juzgado  Civil-Laboral del Circuito de Yarumal, por cuanto la alcaldesa municipal es la  accionante en el mencionado proceso.    

Que mediante Auto de fecha 22 de abril de  2016, en el proceso con radicación IUS- 2016-127979, el Procurador Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por la señora Marta Lucía Porras  Arenas, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  atención “a las razones manifestadas  por la Alcaldesa de Angostura, al obrar como demandante y a la vez como  representante de la entidad demandada, como quiera que se garantizaría el  principio de imparcialidad dentro de la actuación”, y consecuentemente,  se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde  ad hoc para atender el citado trámite.    

Que mediante el decreto  número 887 del 27 de mayo de 2016, se designó como alcalde ad-hoc del  municipio de Angostura, Antioquia, para el proceso objeto de impedimento, al  doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri.    

Que por medio del decreto  número 1379 del 24 de agosto de 2016, fue derogado el decreto 887 de 2016  y designada la doctora Adriana Lucía Díaz Veloza, como alcaldesa ad hoc de la  mencionada municipalidad.    

Que a través del decreto  número 2121 del 22 de diciembre de 2016, fue aceptada la renuncia de la  doctora Adriana Lucía Díaz Veloza y designada la doctora Natalie Cañas Londoño,  como alcaldesa ad hoc.    

Que mediante el decreto  número 1712 del 20 de octubre de 2017 fue aceptada la renuncia al cargo de  alcaldesa ad hoc del municipio de Angostura, Antioquia, de la doctora Natalie  Cañas Londoño y designado el doctor Walter Fernando Holguín Ángel, quien  posteriormente por medio de correo electrónico del 17 de febrero de 2019  informó que no tomó posesión del cargo como alcalde ad hoc, por cuanto fue  desvinculado de la Gobernación de Antioquia desde el 13 de noviembre de 2018,  allegando la documentación correspondiente, a través de correo electrónico del  6 de marzo de la presente anualidad.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, como respuesta de  la solicitud de designación de un funcionario para asumir el cargo, realizada  mediante el oficio OFI19-7293 del 13 de marzo de 2019 y reiterada con oficio  OFI19-12117 del 22 de abril del mismo año, el gobernador del departamento de  Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el  EXTMI19-22022 del 30 de mayo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida de la  doctora Isabel Cristina Carvajal Zapata, funcionaria vinculada a la gobernación  de Antioquia, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de  Angostura.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a aceptar  la renuncia presentada por el doctor Walter Fernando Holguín Ángel y designar  alcalde ad hoc para el municipio de Angostura, Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Walter Fernando Holguín Ángel, identificado con la cédula de ciudadanía número  98604101 a su designación como alcalde hoc del municipio de Angostura,  Antioquia.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Angostura, Antioquia, a la doctora Isabel Cristina Carvajal Zapata,  identificada con la cédula de ciudadanía número 32298332, quien se desempeña en  el cargo de Directora, Código 50, Grado 04, asignada al Grupo de Trabajo  Dirección General del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, entidad  descentralizada del orden departamental, para conocer los trámites relacionados  con la demanda ejecutiva laboral número 2015-00174, adelantada en el Juzgado  Civil-Laboral del Circuito de Yarumal.    

Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Walter  Fernando Holguín Ángel, a la alcaldesa ad hoc, a la alcaldesa titular del  municipio de Angostura, a la Procuraduría Regional del Antioquia y a la  gobernación de Antioquia.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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