DECRETO 1485 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1485 DE 2018    

(agosto 6)    

D.O.  50.677, agosto 6 de 2018    

por el  cual se adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1081  de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único  del Sector Presidencia de la República, en relación con las reglas de la  convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe presentar el  Presidente de la República para la elección de los Magistrados de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1323 de 2020,  artículo 13.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 257A de la Constitución Política, en concordancia  con lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con lo prescrito en el artículo 257A de la Constitución Política,  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial estará conformada por siete  magistrados, tres de los cuales serán elegidos por el Congreso en Pleno de  ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública  reglada.    

Que el  parágrafo transitorio del citado artículo 257A de la Constitución Política  establece que los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial  debían ser elegidos antes del 1° julio de 2016.    

Que de  acuerdo con lo previsto en el precitado artículo 257A los miembros de la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán cumplir con los mismos  requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, los  cuales se prevén en el artículo 232 de la Constitución, modificado  por el artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política,  la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas, como es  el caso de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la  que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de  publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y  criterios de mérito para su selección.    

Que a la  fecha no existe la ley que fije las reglas de la convocatoria pública para la  elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en  los términos del artículo 126 de la Carta Política.    

Que la Ley 1904 de 2018, “[p]or la cual se  establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de  Contralor General de la República, por el Congreso de la República”, dispuso en  el parágrafo transitorio de su artículo 12 que, el Congreso de la República  regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las  corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo  126 de la Constitución Política,  la presente Ley aplicará por analogía”.    

Que,  conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018 y al  advertir que está pendiente el nombramiento de los magistrados de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial y por no existir regulación legal para su  elección, es necesario y procedente aplicar para estos efectos, por analogía,  las reglas de la convocatoria pública prevista para la elección del Contralor  de la República consagradas en la Ley 1904 de 2018, a  fin de que el Presidente de la República conforme las ternas de los aspirantes  a ocupar tres de los siete cargos de magistrado de la citada Comisión.    

Que vale  la pena precisar, que la Sala Plena del Consejo de Estado mediante sentencia  del 5 de diciembre de 2017 proferida dentro del expediente con radicado número  11001-03-24-000-2016-00484-00 (Al), dispuso que “no se requiere de ley  estatutaria que regule la convocatoria pública de que trata el artículo 152  constitucional, toda vez que si bien se trata de la convocatoria para la  conformación del Consejo Nacional de Disciplina Judicial, los aspectos estructurales  de este órgano ya fueron dispuestos por el constituyente”.    

Que la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2378  de 18 de junio de 2018, señaló expresamente que “… el Gobierno Nacional, el  Congreso de la República y el Consejo Superior de la Judicatura tienen el deber  constitucional y, por lo mismo, inexcusable, de realizar todas las actuaciones  y adoptar todas las decisiones que se requieran para lograr, en el menor tiempo  posible, la efectiva conformación de la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial, mediante la elección y posesión de sus dignatarios”.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónese un nuevo Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  por medio del cual se expide el  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el  cual tendrá el siguiente texto:    

“Título  4    

Reglas  de la convocatoria pública para la conformación de las ternas que debe  presentar el Presidente de la República para la elección de los Magistrados de  la Comisión Nacional de Disciplina Judicial    

Artículo  2.2.4.1. Objeto y ámbito de aplicación.  El presente decreto tiene por objeto  desarrollar, las reglas de la convocatoria pública previstas en la Ley 1904 de 2018, en  lo que corresponda, a la conformación de la(s) terna(s)de los aspirantes que  debe presentar el Presidente de la República para la elección de los  Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.    

Artículo  2.2.4.2. Etapas para la conformación  de la(s) terna(s). El proceso  para la conformación de la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de  magistrado de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrá  obligatoriamente las siguientes etapas:    

1. La  convocatoria.    

2. La  inscripción.    

3. Lista  de aspirantes que cumplen los requisitos.    

4.  Pruebas.    

5.  Criterios de selección.    

6.  Entrevista y,    

7. La  conformación de la(s) terna(s).    

Artículo  2.2.4.3. Convocatoria. La convocatoria pública, previa a la elección de los magistrados  de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por el Congreso de la República  en pleno, se hará por conducto del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y deberá cumplir con los requisitos y  procedimientos establecidos en la Ley 1904 de 2018, en  lo que corresponda.    

La  convocatoria pública entendida como el aviso público para invitar a todos los  ciudadanos interesados en participar en la convocatoria para la conformación de  la(s) terna(s) de los aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial, corresponde efectuarla al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, en un término no inferior a  dos (2) meses previos al vencimiento del periodo personal de ocho años del  magistrado a reemplazar.    

En la misma se designará la institución de educación superior,  pública o privada encargada de adelantar la convocatoria y deberá contener como  mínimo la siguiente información:    

1. Los  factores que habrán de evaluarse.    

2. Los  criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a  los aspirantes.    

3. Fecha  de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma.    

4. Fecha  de publicación de lista de admitidos y no admitidos.    

5. Fecha,  hora y lugar de las pruebas de conocimiento.    

6. Trámite  de reclamaciones y recursos procedentes.    

7. Fecha  de la publicación de la(s) terna(s).    

8. Los  demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso  de conformación de la(s) terna(s) y aseguren la eficacia de la misma.    

Artículo  2.2.4.4. Inscripción. En esta etapa serán registrados los interesados en  participar en la convocatoria para la conformación de la(s) terna(s) de  aspirantes a ocupar el cargo de magistrado de la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución  Política y en la ley, debiendo acompañar la hoja de vida del Sistema de  Información y Gestión del Empleo Público junto con los soportes y  acreditaciones de estudios y experiencia y los demás anexos, en la forma,  términos y condiciones previstos en la convocatoria.    

La  publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días  calendario de anticipación a la fecha de inicio de inscripciones. Las  inscripciones, hojas de vida, anexos o cualquier otro documento que se aporte  de manera extemporánea serán rechazados, devueltos y no serán valorados, para  ningún efecto.    

Artículo  2.2.4.5. Lista de aspirantes que  cumplen los requisitos. Cerradas  las inscripciones serán elaboradas la lista de aspirantes a la convocatoria  pública; previa verificación del cumplimiento de requisitos por parte de la  institución de educación superior, pública o privada encargada de adelantar el  proceso de conformación de las ternas.    

La  información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá  aportada bajo la gravedad del juramento y, una vez efectuada la inscripción, no  podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia.    

Los  aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados  en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el  cumplimiento de requisitos.    

Artículo  2.2.4.6. Pruebas. Las pruebas de conocimiento se dirigen a establecer la  capacidad, idoneidad y aptitud del aspirante frente al cargo. La valoración de  los factores anteriores se realizará a través de pruebas de conocimiento  objetivas, elaboradas por un establecimiento de educación superior público o  privado debidamente acreditado y con enfoque en los ejes temáticos que giren en  torno a las funciones del cargo.    

Los  parámetros de ponderación estarán previamente establecidos en la convocatoria y  la prueba es de carácter eliminatorio.    

Artículo  2.2.4.7. Criterios de selección.  Los criterios de selección estarán dados  como mínimo por la ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación  profesional, la experiencia, la competencia, la actividad docente, la  entrevista, la publicación de libros o artículos científicos en el ámbito  disciplinario y la aptitud específica para el ejercicio del cargo.    

La  valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del  empleo, tendrán el valor que se fije en la convocatoria.    

Parágrafo  1. El establecimiento de educación superior que adelante proceso de  conformación de ternas, integrará una lista de diez (10) elegibles, por cada  terna a conformar, con las personas que hayan obtenido el mayor puntaje de la  ponderación de los criterios que trata el presente artículo, cuyas hojas de  vida serán publicadas en la página web de la Presidencia de la República,  durante el término de cinco (5) días hábiles, donde se puedan recibir las  observaciones que tenga la ciudadanía sobre los aspirantes.    

Artículo  2.2.4.8. Entrevista. Una vez integrada la lista de los diez (10) elegibles, por  cada terna a conformar, los funcionarios designados por el Presidente de la  República realizarán entrevistas por separado y por el tiempo que señalen las  reglas de la convocatoria.    

Artículo  2.2.4.9. La conformación de las ternas.  Una vez vencido el término para  observaciones de que trata el parágrafo 1° del artículo 2.2A.1 del presente  decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la República conformará  la(s) terna(s) de los aspirantes para la elección de los Magistrados de la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial.    

Artículo  2.2.4.10. Envío de las ternas Congreso  de la República. Cumplido  el trámite descrito en el presente decreto, en la Ley 1904 de 2018, en  lo que corresponda, o en la ley que se expida de conformidad con lo establecido  en el inciso 4 del artículo 126 de la Constitución Política,  el Presidente de la República remitirá la(s) terna(s) al Congreso de la  República para la respectiva elección.    

Artículo  2.2.4.11. Reemplazo. En caso de presentarse alguna de las causales de falta  absoluta o desistimiento respecto de alguno o varios de los seleccionados para  conformar la(s) terna(s), el Presidente de la República elegirá su respectivo  reemplazo entre la lista de admitidos a la convocatoria pública a que se  refiere el artículo 2.2.4.6. del presente decreto”.    

Artículo  2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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