DECRETO 1000 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1000 DE 2020     

(julio 13)    

D.O.  51.375, julio 14 de 2020    

por el cual se  hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander.    

Nota: Ver Decreto 1255 de 2020.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.6 y  2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga (Santander) quedó vacante por  la renuncia aceptada a su titular, la señora Sylvia Stella Rugeles  de Rugeles, mediante el Decreto  763 del 29 de mayo de 2020.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 2 de junio  de 2020 certificó que, “…la Notaría Segunda del Círculo de Bucaramanga, Santander,  Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del notario, bajo la  causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015”.    

Que la Notaría  Segunda (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, deberá ser provista  en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del  capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015.    

Que el artículo 145  del Decreto Ley 960 de  1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.    

Que de acuerdo con lo  dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que en tanto se  resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2a)  del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, que cumpla los requisitos  legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento  de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 26 de mayo de 2020 certificó que, “una vez revisada  la documentación aportada por el señor José Luis Arias Rey, identificado con la  cédula de ciudadanía 91246288 de Bucaramanga, se estableció que el citado  profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de  la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento  de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015  la Superintendencia de Notariado y Registro, el 26 de mayo de 2020, emitió  concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “José Luis Arias  Rey, identificado con la cédula de ciudadanía 91246288 de Bucaramanga, como  Notario Segundo del Círculo de Bucaramanga, Santander, en Encargo; quien cumple  con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función  notarial”.    

Que en este orden se  procede a designar en encargo al señor José Luis Arias Rey, identificado con la  cédula de ciudadanía número 91246288 de Bucaramanga, como Notario Segundo (2°)  del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.    

En mérito de lo  expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Nombramiento en encargo. Nómbrase en encargo al señor  José Luis Arias Rey, identificado con la cédula de ciudadanía número 91246288  de Bucaramanga, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Bucaramanga,  Santander, mientras se surte el trámite pertinente al ejercicio del derecho de  preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 2°.  Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en  el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de  Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C.,  a 13 de julio de 2020.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ.    

La Ministra de  Justicia y del Derecho,    

Margarita  Leonor Cabello Blanco.    

               

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