DECRETO 1529 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 1529 DE 2020     

(noviembre 23)    

D.O. 51.507, noviembre 23 de  2020    

por el cual se hace una designación en comisión para  situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones  Exteriores.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución, artículos  35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000 señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Carlos Alfredo Carretero  Socha, identificado con cédula de ciudadanía número 11307970, al cargo de  Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Milán, República italiana.    

Parágrafo  1º. El señor Carlos Alfredo Carretero Socha es funcionario inscrito en el  escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.    

Parágrafo  2º. Funciones Consulares. El señor Carlos Alfredo Carretero Socha ejercerá las  funciones de Cónsul General de Colombia en Milán, República italiana y se  desempeñará como Jefe de la Oficina Consular mencionada.    

Parágrafo  3º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo  2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente  decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones  Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio  de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos  que establezca la norma.    

Artículo  4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2020.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia  Blum.    

               

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