DECRETO 1797 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 1797 DE 2021    

(diciembre 21)    

D.O. 51.895, diciembre 21 de  2021    

por el cual se modifica y  adiciona un numeral al artículo 2° del Decreto 2354 de 2018.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del Acuerdo  Colectivo de 2017 suscrito con la Federación Colombiana de Trabajadores de la  Educación (Fecode), el Gobierno nacional expidió el Decreto 2354 de 2018  mediante el cual se crea la Bonificación Pedagógica para los docentes y  directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las  entidades territoriales certificadas.    

Que el Decreto 2354 de 2018  en el numeral 3 del artículo 2° establece que “A partir del año 2020 y en  adelante, los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de  Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica  mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación”.    

Que en el punto número 20.3 del  Acuerdo Colectivo 2021 suscrito con Fecode, el  Gobierno nacional se comprometió a aumentar el porcentaje de la bonificación  pedagógica a un valor equivalente al 19% de la asignación básica mensual del  cargo que vienen desempeñando los docentes y directivos docentes al momento de  su causación a partir del año 2021 y en adelante.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese y adiciónase el artículo 2º del Decreto 2354 de 2018,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Creación de la  bonificación pedagógica. Créase la Bonificación Pedagógica para los  docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales  de las entidades territoriales certificadas en educación, la cual será  cancelada a partir del año 2018 en los términos que a continuación se señalan:    

1. En el año 2018, los docentes  y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un  valor equivalente al 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen  desempeñando al momento de su causación.    

2. En el año 2019, los docentes  y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica un  valor equivalente al 11 % de la asignación básica mensual del cargo que vienen  desempeñando al momento de su causación.    

3. En el año 2020, y en  adelante los docentes y directivos docentes percibirán por concepto de  Bonificación Pedagógica un valor equivalente al 15% de la asignación básica  mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.    

4. A partir del año 2021, los  docentes y directivos docentes percibirán por concepto de Bonificación Pedagógica  4 puntos porcentuales adicionales al porcentaje indicado en el numeral 3 del  presente artículo.    

Artículo 2°. Prohibición. Ninguna  autoridad podrá establecer o modificar la bonificación pedagógica establecida  en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de  la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona un  numeral al artículo 2° del Decreto 2354 de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  diciembre de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

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