DECRETO 187 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 187 DE 2020     

(febrero 10)    

D.O. 51.223, febrero 10 de 2020    

por el cual se  traslada a un funcionario al cargo al que fue ascendido dentro del escalafón de  la Carrera Diplomática y Consular.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 2015    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 2043 del 29 de abril  de 2019 se ascendió a Rafael Ricardo Orozco García, identificado con cédula de  ciudadanía número 72131190, a la categoría de Ministro Plenipotenciario dentro  del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.    

Que es necesario posesionar en la categoría  del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a los funcionarios que  cumplan con los requisitos de ley para ello.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al cargo de  Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia  en Roma, República Italiana al señor Rafael Ricardo Orozco García, identificado  con cédula de ciudadanía número 72131190, de conformidad con lo expuesto en la  parte motiva.    

Parágrafo. El señor Rafael Ricardo Orozco  García se encuentra inscrito dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular en la categoría de Ministro Plenipotenciario.    

Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 3°. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo  62 del Decreto ley 274 de  2000, el funcionario trasladado en el presente decreto no tendrá derecho a  los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere  trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra,  porque actualmente presta sus servicios en la Misión diplomática señalada en el  presente acto administrativo.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

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