DECRETO 874 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 874 DE 2025

(julio 31)

D.O. 53.200, agosto 2 de 2025

por el cual se reglamenta la Ley 2193 del 2022, que crea los mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en particular las conferidas en el artículo 17 de la Ley 2193 de 2022,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2023 consagró al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección y señala que éste “tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”. Y que “[e]l Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 65 ibidem, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2025, establece que “[e]l Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, y a estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad”.

Que el numeral 11 del artículo 189 constitucional dispone que corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

Que la Ley 2193 de 2022 “por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones” tiene por objeto establecer mecanismos para incentivar el fomento y desarrollo de la apicultura y sus actividades complementarias, a través de las políticas públicas y la ejecución de proyectos y programas que garanticen el fomento y la protección de la apicultura, su ambiente y desarrollo como componente estratégico para la protección y preservación de la biodiversidad, conservación agrícola y adaptación al cambio climático en el territorio nacional.

Que el artículo 5° de la Ley 2193 de 2022 dispone que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, debe expedir la política pública para el fomento y desarrollo de la apicultura en el país.

Que el artículo 17 de la Ley 2193 de 2022 asigna al Gobierno nacional el deber de reglamentar dicha ley, a través de las entidades competentes.

Que la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Asamblea General del 20 de diciembre de 2017, reconoció la importancia de promover el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones de forma innovadora, coordinada, ambientalmente racional, abierta y compartida, y la urgente necesidad de proteger a las abejas y otros polinizadores de manera sostenible.

Que es deber del Estado incentivar la conservación, fomento, investigación y uso sostenible de las abejas, así como el desarrollo de la apicultura y la protección de los polinizadores.

Que lo establecido en la Ley 2193 de 2022 es de carácter estratégico para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria y nutricional del país, mediante herramientas como el fomento de los servicios ecosistémicos para la conservación ambiental y la agricultura sostenible.

Que de acuerdo con la Ley 2193 de 2022, las entidades competentes para efectos de la reglamentación son: el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Que con la Resolución número 000016 del 30 de enero de 2025, modificada por la Resolución número 000086 del 9 de abril de 2025, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) declaró el Año de la reforma Agraria y de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria con el objetivo de coordinar la concurrencia efectiva de planes y programas promoviendo el desarrollo de actividades encaminadas a garantizar, la protección, el respeto y la efectividad de los derechos de quienes desarrollan la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria (ACFEC).

Que el presente decreto tiene como finalidad reglamentar la Ley 2193 de 2022, en lo concerniente a establecer los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura en el territorio nacional.

Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, el presente decreto fue publicado en la página web del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para comentarios de los ciudadanos y grupos de interés.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura, en concordancia a lo dispuesto en la Ley 2193 de 2022.

Artículo 2°. Campo de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán en todo el territorio nacional a:

a) Las personas naturales y/o jurídicas dedicadas a todas o alguna de las actividades (Producción, acopio, transformación, comercialización y prestación de servicios) que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA).

b) Las entidades nacionales que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) y participan en la elaboración de instrumentos normativos que permitan el fomento y desarrollo de la apicultura.

c) Las autoridades sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan sobre el procesamiento, envase, almacenamiento, transporte y comercialización de la miel de abejas y otros productos de la apicultura.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Alertas sanitarias: Son instrumentos de vigilancia y control implementados con el fin de prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades que representan un riesgo sanitario y económico para las poblaciones de abejas. Estas medidas se enfocan principalmente en la importación de material biológico apícola, como abejas reinas y otros productos vivos de la colmena, así como en el monitoreo de empresas vinculadas a su comercialización.

Alimento adulterado: Es aquel al que se le han sustraído parte de sus elementos constituyentes, independientemente de que los reemplacen o no con otras sustancias; ha sido adicionado con sustancias no autorizadas; o ha sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales, bien sea por deficiencias en su calidad normal o por otra circunstancia.

Alimento alterado: Es aquel que sufre modificación o degradación, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos. Esta definición incluye, pero no se limita a:

a) Productos alimenticios cuya vida útil haya expirado.

b) Alimentos que no hayan sido o no estén siendo almacenados, envasados y comercializado bajo las condiciones necesarias para evitar su alteración.

Alimento contaminado: Alimento que presenta o contiene agentes y lo sustancias extrañas de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas por los reglamentos nacionales.

Alimento fraudulento: Es aquel que:

a) Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde.

b) Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda inducir o producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.

c) No proceda de sus verdaderos fabricantes o importadores declarados en el rótulo o que tenga la apariencia y caracteres generales de un producto legítimo, protegido o no por marca registrada y que se denomine como éste, sin serlo.

d) Aquel producto que de acuerdo con su riesgo y a lo contemplado en el presente decreto, requiera de registro, permiso o notificación sanitaria y sea comercializado, publicitado o promocionado como un alimento, sin que cuente con el respectivo registro, permiso o notificación sanitaria.

Apiario o colmenar: Designa una colmena o grupo de colmenas cuya gestión permite considerar que forman una sola unidad epidemiológica.

Buenas prácticas apícolas: Conjunto de prácticas recomendadas orientadas a minimizar los riesgos físicos, químicos y biológicos en la producción primaria de alimentos de origen animal provenientes de la especie Apis mellifera. Estas prácticas buscan prevenir afectaciones a la salud del consumidor, al tiempo que promueven la sanidad apícola, el bienestar de las abejas y la protección del ambiente.

Colmena: Estructura artificial diseñada y construida por el ser humano de una colonia de abejas Apis mellifera, o de otras especies de abejas, para proporcionarles un espacio adecuado para el desarrollo de su ciclo vital, el almacenamiento de productos como miel, propóleo y polen, y la reproducción de la colonia. La colmena debe estar construida de materiales apropiados que garanticen la salud de las abejas y el manejo adecuado de sus recursos.

Colonia: Conjunto organizado de abejas constituida por individuos maduros e inmaduros, organizados en castas, que habitan un espacio físico que puede ser una cavidad o una colmena.

Competitividad, fomento y desarrollo para el sector apícola: Capacidad del sector apícola para generar y mantener ventajas que le permitan destacarse en el mercado nacional e internacional. Esta competitividad abarca diversos aspectos, tales como la eficiencia en la producción, la reproducción, la polinización, la calidad de los productos apícolas, la innovación en prácticas y tecnologías, el acceso a mercados, la sostenibilidad ambiental, y la capacidad de adaptarse a cambios en las condiciones del entorno, garantizando contar con información en cada uno de los componentes para la toma de decisiones con evidencia.

Denominación de origen: Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

Enfermedades de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad sanitaria y cuya presencia debe ser de notificación obligatoria en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional.

Extensión Agropecuaria: La extensión agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.

Inocuidad de alimentos: Es la garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen, comercialicen, envasen y consuman de acuerdo con el uso al que se destina.

Melisopalinología: Es el estudio del néctar y del polen presentes en la miel que permite determinar su origen botánico y geográfico.

Panal: Estructura de celdas hexagonales de cera que comparten paredes en común, construidas por abejas de diferentes especies, y donde depositan las crías, el polen y el néctar.

Polinización cruzada: Transferencia del polen de una planta hacia otra a través de un agente biótico (como abejas) o abióticos (como viento, agua) .

Polinización dirigida: Práctica agrícola planificada aplicada a la polinización de uno o más cultivos específicos con el fin de mejorar tanto la calidad como la cantidad de frutos.

Productos de abejas: Son sustancias elaboradas por estos insectos a partir de la transformación del néctar, polen, resinas vegetales y secreciones propias. Entre los principales productos apícolas se encuentran la miel, el polen, la jalea real, el propóleo y la cera. Cada uno de estos productos posee propiedades únicas y una amplia gama de aplicaciones, desde la alimentación y la cosmética hasta la medicina tradicional.

Publicidad engañosa: Se refiere al uso de términos o denominaciones que inducen a error al consumidor respecto a la naturaleza, calidad, composición o propiedades del producto. En el caso específico de la miel, cualquier denominación que incluya la palabra “miel” sin que el producto cumpla con las características definidas para ser miel (como su origen natural a partir del néctar de las flores recolectado y transformado por las abejas) constituye un ejemplo de publicidad engañosa.

Registro de apicultores y/o criadores de Abejas Nativas Sin Aguijón (ANSA): Documento oficial que contiene la información de los apicultores y/o criadores de abejas nativas sin aguijón ANSA, en el cual se precisan los datos relacionados con el productor, nombre del predio o los predios, ubicación geográfica, extensión, infraestructura, capacidad instalada, capacidad ocupada y productos a producir. El registro es administrado por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Rotulado o etiquetado: Material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta que acompaña el alimento o se expone cerca del alimento, incluyendo en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación.

Parágrafo. las definiciones previstas en este artículo sobre alimentos adulterados, contaminados y fraudulentos solo aplican para los productos derivados de la apicultura y no modifican otras normas en la materia.

Artículo 4°. Sistemas de información para el sector productivo apícola. Se establecerá un sistema de información que acoja la información de datos, cifras, análisis y estimaciones del sector productivo para generar acciones de planificación y de desarrollo de estrategias. Este sistema de información estar á alimentado por:

a) Registro de apicultores. los apicultores deberán registrarse según lo dispuesto en la Resolución número 00019650 del 5 de octubre de 2022 expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y/o aquella que la modifique o sustituya.

b) Censo apícola, Mecanismos de actualización. Con el direccionamiento de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPPA), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), articuladamente, generarán y actualizarán la información relacionada con el sector apícola (sanidad, costos de producción, enfoque diferencial, caracterización sectorial) cada dos años, incluyendo la información de cierre de cada vigencia.

c) Academia e institutos de investigación. Estudios e investigaciones relacionados con el sector apícola.

d) Plataforma de registro de Productores. Se incluirá toda la información que se encuentren en las plataformas dispuestas para el efecto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 5°. Apoyo al incremento de la producción. Créase una estrategia integral para incrementar la productividad y el desarrollo sostenible de la apicultura en Colombia y así potencializar la demanda de los productos de la colmena, a través de:

a) Financiamiento para el sector apícola: Los apicultores podrán acceder a mecanismos de financiación favorables para impulsar y mejorar la productividad apícola, con tasas de interés preferenciales por medio de las Líneas Especiales de Crédito (LEC) establecidas por el Fondo para la Financiación del Sector Agropecuario (FINAGRO).

b) Plan de ordenamiento productivo: La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en articulación con la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), desarrollarán el plan de ordenamiento productivo para el sector apícola colombiano.

c) Apertura de mercados: La CPAA, en articulación con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y Procolombia, generarán estrategias para desarrollar la ruta exportadora de los productos de la colmena, y fortalecerán los servicios de turismo apícola, enfocados en su segmento rural y comunitario.

d) Fomento al consumo: La CPAA, en articulación con sus Comités Departamentales, generará campañas de educación que permitan fomentar el consumo de los productos de la colmena.

e) Fondo de fomento a la apicultura. El Consejo Nacional de la CPAA fomentará la creación de un fondo parafiscal para apoyar la competitividad y el desarrollo de la apicultura en el territorio nacional.

Artículo 6°. Manejo y disponibilidad de material genético apícola. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) promoverán el desarrollo de programas de mejoramiento genético de Apis mellifera que garantice el manejo de abejas sanas, productivas y de baja defensividad, para mejorar las condiciones de competitividad del sector apícola, de la siguiente forma:

a) Regulación para la cría de Apis mellífera para la producción: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establecerá la regulación sanitaria, de inocuidad y bienestar para los criaderos de reinas en el territorio nacional en articulación con Agrosavia quienes tendrán la administración del material genético del país.

b) Administración del material genético: Lo cual se hará por parte de Agrosavia, no limitará la participación de otros actores en la cría y comercialización de abejas reinas, siempre que se cumplan las regulaciones sanitarias, de inocuidad y bienestar establecidas por el ICA.

c) Protocolo de importación: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) realizará evaluaciones de riesgo para autorizar la importación de material genético apícola proveniente de países que aún no cuentan con requisitos sanitarios establecidos.

d) Alertas Zoosanitarias: El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) implementará un programa de vigilancia y control sanitario apícola sobre las enfermedades de declaración obligatoria y emergentes, con el objetivo de garantizar la salud de las colmenas y la inocuidad de los productos apícolas, cuyos resultados permitirán establecer medidas de control específicas y oportunas.

Las alertas sanitarias se ejercerán sobre la importación de animales de la apicultura. Se ejercerá también control sobre individuos y empresas que comercializan abejas reinas, y se exigirá de forma progresiva un certificado de origen de la genética de los individuos introducidos en el país, particularmente de zonas con enfermedades o parásitos de importancia económica.

Artículo 7°. La apicultura como componente importante de la agricultura. Con el propósito de fortalecer la apicultura como sistema productivo sostenible en coexistencia con otros sistemas agroalimentarios del país, se establecerán las siguientes estrategias:

a) Esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola: Los apicultores podrán acceder al proceso de aseguramiento bajo la normativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que se encuentre vigente para tal fin.

b) Fomento de la polinización dirigida en sistemas productivos agrícolas: En cabeza de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales en articulación con la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA) y las agremiaciones agrícolas y apícolas generarán estrategias para formalizar y potencializar la polinización dirigida en cultivos, como actividad.

Artículo 8°. Extensión agropecuaria, capacitación complementaria, técnica y tecnológica en el sector apícola. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en articulación con la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), generarán estrategias para consolidar e impulsar programas de capacitación técnica, complementaria y tecnológica, a través de procesos de extensión en el sector apícola, según las necesidades identificadas por el sector y por entidades intervinientes. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía y capacidad institucional de las mismas.

Artículo 9°. Asignación presupuestal de entes territoriales para el desarrollo competitivo del sector apícola. Los Comités Departamentales de la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), en el marco del cumplimiento de los planes de acción, fomentarán la inclusión de recursos de las administraciones territoriales para atender las necesidades del sector.

Artículo 10. Responsabilidad. Los titulares del registro de apicultor, importadores, procesadores, comercializadores, distribuidores y transformadores de los productos de la colmena serán responsables de cualquier transgresión en el contenido de los materiales de información, promoción, publicidad y comercialización a su cargo, y de las consecuencias que ello pueda generar en la salud individual o colectiva.

Parágrafo. Corresponderá a los titulares de registro de apicultor, procesadores, importadores y fabricantes de productos derivados de la colmena informar al Invima si evidencian que se está publicitando o promocionando su producto en contravía de las disposiciones sanitarias vigentes por parte de terceros, y en caso de que así lo determinen, iniciar las acciones administrativas y penales que correspondan.

Artículo 11. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,

Martha Viviana Carvajalino Villegas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *