DECRETO 1065 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1065 DE 2025

(octubre 15)

D.O. 53.275, octubre 16 de 2025

por el cual se sustituye el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la vigencia fiscal del año 2025.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades, en especial las que le confieren la Ley 51 de 1990 y el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para sustituir los Títulos de horro Nacional (TAN), obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B”;

Que el artículo 8° del Decreto número 1523 de 2024 señala que “El Gobierno nacional podrá emitir Títulos de Tesorería (TES) Clase “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada emisión no afectará el cupo de endeudamiento”;

Que el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024, modificado por el Decreto número 0836 de 2025, ordenó “(…) la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000 000. 000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 (…)”;

Que mediante la Resolución número 2429 de 2025, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital de la nación de la vigencia fiscal de 2025, definiendo el monto correspondiente al aforo vigente para el concepto de “Recursos del Crédito Interno” en la suma de noventa y cinco billones ochocientos diez mil millones de pesos ($95.810.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en razón a lo anterior, existe disponibilidad en la vigencia fiscal de 2025 para emitir “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de noventa y cinco billones ochocientos diez mil millones de pesos ($95.810.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que teniendo en cuenta que el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024, modificado por el Decreto número 0836 de 2025, ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025 hasta por la suma de ochenta billones ochocientos diez mil millones de pesos ($80.810.000.000.000) moneda legal colombiana, es necesario sustituir el artículo 1° del mencionado decreto para ampliar el cupo de emisión antes indicado, en quince billones de pesos ($15.000.000.000.000) moneda legal colombiana, teniendo en cuenta el valor de la disponibilidad en la vigencia fiscal 2025 al que hace referencia la Resolución número 2429 de 2025, citada anteriormente;

DECRETA:

Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Emisión de “Títulos de Tesorería (TES) Clase” para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de noventa y cinco billones ochocientos diez mil millones de pesos ($95.810.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2025.

Parágrafo. Cuando los “Títulos de Tesorería (TES) Clase B” emitidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo se enmarquen en la categoría de bonos temáticos de que trata el artículo 4° de la Ley 2073 de 2020, la nación presentará en los reportes a los inversionistas los gastos elegibles asociados, de acuerdo con la información disponible y lo establecido sobre el particular en los marcos de referencia respectivos, por un monto equivalente a los recursos netos recibidos por la mencionada emisión”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto sustituye el artículo 1° del Decreto número 1593 de 2024 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General ele Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado a 15 de octubre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

German Ávila Plaza.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *