DECRETO 1068 DE 2025
(octubre 15)
D.O. 53.275, octubre 16 de 2025
por medio del cual se adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para crear el programa de crédito “Colombia se transforma con Bancóldex”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 88 de la Ley 2294 de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 dispone en el artículo 88, que:
“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la economía popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento. (…)”.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, establece como una de sus cinco transformaciones estructurales la “Transformación productiva, internacionalización y acción climática”, orientada a diversificar la base productiva, fomentar la innovación, promover la sostenibilidad ambiental y fortalecer el tejido empresarial a partir de las potencialidades territoriales. En desarrollo de esta transformación, el plan contempla el impulso a la inclusión financiera y el acceso al crédito para la economía popular, con especial énfasis en pequeños productores agropecuarios, micronegocios y emprendedores, como instrumentos para dinamizar la productividad, reducir las desigualdades económicas y avanzar hacia un desarrollo económico sostenible.
Que, en desarrollo de dicho enfoque, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo disponen que se requiere impulsar la transición hacia una economía reindustrializada, intensiva en conocimiento, sostenible, digitalizada, innovadora, conectada a las cadenas globales de valor y basada en las potencialidades de los territorios (Bases PND 2022-2026, p. 153). Esta directriz orienta la formulación de programas financieros especializados que promuevan la modernización productiva, el acceso a mercados internacionales y la internacionalización de actores económicos tradicionalmente excluidos, en consonancia con los objetivos estratégicos de diversificación exportadora y justicia económica.
Que de forma transversal, el Plan Nacional de Desarrollo incorpora enfoques de equidad, y en sus bases técnicas identifica las desigualdades estructurales que afectan el acceso a oportunidades económicas, incluyendo el crédito, por parte de mujeres, jóvenes, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, personas con discapacidad, y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, promoviendo su inclusión económica y financiera mediante esquemas diferenciados que articulen criterios territoriales, sociales y productivos.
Que se hace necesario estructurar líneas especializadas de financiamiento que respondan a las barreras históricas de acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), las economías asociativas y los sectores productivos populares, y que integren criterios de sostenibilidad ambiental, innovación productiva e inclusión social, en línea con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política de fomento económico del Gobierno nacional.
Que, en virtud del Decreto número 2111 de 2019, el Gobierno nacional creó el Grupo Bicentenario S.A.S. como sociedad matriz o controlante de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el fin de promover el acceso al crédito, la inclusión financiera, el otorgamiento de financiamiento en condiciones favorables y el fortalecimiento del sistema financiero público.
Que el objeto social de Bancóldex incluye la financiación de actividades relacionadas con la exportación, la industria nacional y el desarrollo económico, actuando como banco de redescuento.
Que Bancóldex, dada su condición principalmente de banco de segundo piso, canaliza los recursos al sector empresarial mediante líneas de crédito que incorporan condiciones diferenciadas, tales como, tasas compensadas y garantías a través de intermediarios financieros sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, así como a través de entidades orientadas a crédito microempresarial no vigiladas por dicho ente de control, como es el caso de ONG financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados, fintech y otras entidades que cuenten con límite de crédito aprobado en Bancóldex, lo cual, le permite contribuir a la inclusión. financiera de poblaciones excluidas y al fortalecimiento del aparato productivo nacional.
Que, en coherencia con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y su eje de transformación productiva, internacionalización y acción climática, atendiendo lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la necesidad de desarrollo de los instrumentos y programas a través de las entidades del Grupo Bicentenario y teniendo en cuenta su trayectoria institucional, capacidad técnica y experiencia en el diseño de instrumentos financieros de fomento, corresponde a Bancóldex liderar la implementación del programa “Colombia se transforma con Bancóldex”.
Que el programa “Colombia se transforma con Bancóldex” se diferencia de manera estructural y funcional del programa “CREO, un crédito para conocernos”, regulado en la Parte 25 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, en tanto el programa “Colombia se transforma con Bancóldex” articula una política pública permanente de desarrollo productivo, modernización empresarial, transición verde e inclusión territorial, con enfoque sectorial y diferencial; así mismo, amplía la población objetivo y resuelve problemáticas no atendidas por otros programas de crédito, mientras que el programa “CREO” se diseñó como un instrumento de inclusión financiera focalizada en la economía popular, con un propósito de reducir las fuentes informarles de financiación sustituyendo los esquemas de financiamiento informal, y potenciar el desarrollo y bienestar financiero de las unidades productivas de la Economía Popular.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, el presente proyecto de decreto se publicó en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre el 22 de mayo y el 6 de junio de 2025, garantizando así los principios de participación ciudadana y transparencia normativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015-Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la creación del Programa de Crédito “Colombia se transforma con Bancóldex”, la cual quedará así:
«PARTE 26
PROGRAMA DE CRÉDITO “COLOMBIA SE TRANSFORMA CON BANCÓLDEX”
Artículo 2.26.1. Creación del programa. Crear el programa de crédito “Colombia se transforma con Bancóldex”, orientado a facilitar el acceso a financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), organizaciones productivas. cooperativas, asociaciones y demás formas de economía popular y comunitaria.
Artículo 2.26.2. Objeto del programa. El programa de crédito tiene por objeto impulsar la modernización productiva del tejido empresarial colombiano a través de un portafolio de líneas de crédito con condiciones especiales, con la posibilidad de incluir elementos diferenciales de tasa, premios de tasa, abonos a capital y esquemas de garantías diseñado con enfoque transformador y diferencial, orientado a fomentar el crédito asociativo, las finanzas verdes, la internacionalización de la oferta nacional, la inversión productiva e innovación y, especialmente, el cierre de brechas de acceso financiero para poblaciones tradicionalmente excluidas con enfoque de Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI).
Artículo 2.26.3. Entidades intervinientes en el Programa “Colombia se Transforma con Bancóldex”. Serán intervinientes en el programa, las siguientes entidades:
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como entidad coordinadora y garante de la política pública.
- El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex) como ejecutor, del Programa “Colombia se transforma con Bancóldex”.
- Los proveedores de crédito que, para los efectos de esta parte, son las entidades habilitadas para otorgar el crédito, tales como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, fintech, ONG financieras, cooperativas de ahorro y/o crédito, de aporte y crédito o multiactivas, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados y demás proveedores de crédito que cuenten con límite de crédito aprobado en Bancóldex.
Artículo 2.26.4. Líneas de crédito: Con los recursos destinados se crearán las siguientes líneas de crédito:
- Finanzas Verdes: Con el objetivo de impulsar inversiones de las MiPyMe asociadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, la economía circular y la biodiversidad.
- Financiación, Diversidad, Equidad e Inclusión (DEI): Con el objetivo de fomentar la autonomía económica de poblaciones diversas mediante la financiación de actividades productivas y/o incentivar su contratación por el sector empresarial.
- Impulso al crédito asociativo para impulsar alternativas de acceso al crédito de la economía popular: con el objetivo de dinamizar esquemas de financiación asociativa, lo cual incluye otorgar crédito a asociaciones, cooperativas de productores, grupos de personas o empresas e impulsar modelos de cooperativismo y fondos como irrigadores de crédito a la economía popular.
- Financiación para inversión productiva e innovación: con el objetivo de incentivar inversiones en productividad y modernización de las MiPyMe.
- Financiación para la internacionalización: con el objetivo de apoyar, en pesos y dólares, los planes de internacionalización y el posicionamiento de la oferta exportable no mineroenergética y no tradicional de las MiPyMe, impulsando nuevos exportadores, productos y mercados.
Artículo 2.26.5. Beneficiarios y condiciones generales de acceso. Los créditos solo podrán ser otorgados por parte de los proveedores de crédito a quienes cumplan las siguientes condiciones en cada una de las líneas de crédito:
- Ser personas naturales o personas jurídicas, domiciliadas en Colombia, con actividad productiva consideradas como microempresas, pequeñas o medianas empresas de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único del Sector Comercio, Industria y Turismo.
- Ser mayores de edad, para el caso de las personas naturales.
Parágrafo 1°. Las líneas de crédito deben cumplir las siguientes condiciones:
- Contarán con tasas de redescuento o fondeo compensadas, financiadas con los recursos aportados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Serán desembolsadas por Bancóldex a través de proveedores de crédito con límite de crédito asignado por Bancóldex, conforme a las condiciones generales establecidas en esta parte y las condiciones financieras de las líneas de crédito que defina Bancóldex.
- Podrán incluir garantías, abonos a capital e incentivos al buen pago para mejorar el perfil de riesgo de los beneficiarios.
Parágrafo 2°. Los créditos podrán ser otorgados a través de entidades financieras vigiladas y no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre y cuando tengan límite de crédito aprobado por Bancóldex de manera individual, grupal o asociativa y podrán ser otorgados a personas naturales, personas jurídicas que cumplan las condiciones de acceso definidas por Bancóldex para cada una de las líneas.
Parágrafo 3°. Las condiciones financieras aplicables a los créditos que se otorguen con cargo a las líneas de crédito serán determinadas por Bancóldex de conformidad con las condiciones generales previstas en el presente artículo y serán publicadas mediante una Circular Externa emitida por Bancóldex, la cual será comunicada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2.26.6. Recursos para las líneas de financiamiento. El programa “Colombia se transforma con Bancóldex” será financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, previa disponibilidad presupuestal, viabilidad fiscal y aprobación por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La asignación de recursos deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector correspondiente. La asignación de estos recursos se hará con arreglo a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Artículo 2.26.7. Transferencia de recursos. Para la creación de las líneas de crédito de que trata esta parte, se requerirá de la transferencia efectiva a Bancóldex de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniéndose en cuenta que el número de desembolsos al amparo de las líneas de crédito será proporcional a los aportes que efectivamente se hayan transferido al banco.
Los recursos transferidos para la ejecución del programa de crédito que no sean ejecutados mediante la publicación del programa de crédito durante la vigencia fiscal para la cual fueron apropiados o asignados deberán ser devueltos al Tesoro Nacional en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del cierre de la vigencia fiscal, salvo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice su reprogramación para la vigencia siguiente, en línea con el artículo 2.8.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de un informe detallado de Bancóldex que justifique las razones de la no ejecución y el monto a devolver.
Artículo 2.26.8. Obligaciones de los proveedores de crédito. Los proveedores de crédito que hagan parte del programa creado mediante esta parte serán responsables de hacer los análisis de riesgo, liquidez y solvencia para el otorgamiento de los créditos.
Los proveedores de crédito tendrán la obligación de verificar y controlar lo relativo a las condiciones y requisitos de acceso del programa, así como del seguimiento de los créditos otorgados, su cobro y los riesgos que estos puedan conllevar”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del siguiente a la fecha de su publicación y adiciona la Parte 26 al Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 15 de octubre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.