DECRETO 1072 DE 2025
(octubre 15)
D.O. 53.275, octubre 16 de 2025
por el cual se adiciona la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”, para establecer lineamientos de política pública para la confiabilidad y la estabilidad tarifaria del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 334, 365 y 370 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 334 de la Constitución Política señala que “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes. y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”.
Que, de acuerdo con el artículo 365 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que los servicios públicos. dentro de los que se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica son inherentes a la finalidad social del Estado y que el Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos.
Que, de acuerdo con el artículo 370 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, en sus secciones a) y b), establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos el cumplimiento de sus funciones: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 143 de 1994, la operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país.
Que, la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado número 3-2025-013792 emitió el concepto técnico que soporta la expedición del presente acto administrativo, de los cuales se extraen, las siguientes justificaciones y recomendaciones:
“Teniendo en cuenta la necesidad de disminuir la exposición a la volatilidad de los precios de bolsa de energía, es necesario ajustar las normas dando los lineamientos a la CREG para modificar el Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista (MEM), diseñar mecanismos de control de eficiencia e incluir dispositivos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar la celebración de contratos de largo plazo.
En consecuencia, corresponderá al Gobierno nacional, conforme a las atribuciones señaladas en el presente documento, adoptar las medidas necesarias teniendo en cuenta que el instrumento idóneo para llevar a cabo las modificaciones planteadas al Decreto número 1073 de 2015 deberá ser a través de disposición de igual jerarquía normativa.”
Que, en el Sistema SINERGOX, gestionado por XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), la población total de generadores que operan plantas hídricas despachadas centralmente en el mercado consultada, demuestra que la mayoría de las veces se vende energía en bolsa entre el 0% y el 5% de la generación ideal. Por su parte, el hecho de que se presenten mayores porcentajes de energía vendida en bolsa le imprime alta volatilidad a la tarifa debido a la amplia variación del precio en este mecanismo, lo que afecta principalmente a los usuarios del mercado regulado, en particular los más de doce millones de usuarios de los estratos 1. 2 y 3, que presentan los mayores niveles de vulnerabilidad económica y social, de acuerdo con los datos extraídos del Sistema SINERGOX y la información obtenida en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que de acuerdo con la información reportada en el Sistema SINERGOX, frente a las variaciones horarias y la volatilidad de los precios de la bolsa de energía, los usuarios afectados, que corresponden a los de menores ingresos, aumentan su exposición a los precios de bolsa en los periodos de baja hidrología, tal como se registró en el último periodo de Fenómeno de El Niño del año 2024. Se evidencia que dichos periodos están caracterizados por precios en bolsa altos y volátiles, que se originan en la menor participación de generación de fuentes hídricas y el consecuente aumento de la generación térmica, de mayores costos.
Que, con base en la información obtenida del Documento CREG-114 del 2021 y la información reportada en el Sistema SINERGOX, se observa que en la contratación bilateral se produce una interacción competitiva entre la oferta (generadores) y la demanda (comercializadores o grandes consumidores), que se traducen en precios de baja volatilidad y comportamientos más estables de los precios. contraste, la bolsa de energía, que se caracteriza por la competencia solo entre los generadores la demanda adopta un rol pasivo. aceptando los precios y las cantidades fijadas por este mecanismo. afectado por la variabilidad hidrológica y de costos de los combustibles, lo que provoca que sea impredecible y/o quede a la voluntad de quienes ofertan.
Que, según la Encuesta Nacional de Presupuestos de los Hogares (ENPH) 2016-2017 del DANE, los hogares de menores ingresos destinan 3.5% de su presupuesto a cubrir los costos del servicio de electricidad, de esta forma un incremento en las tarifas de este servicio afecta de manera importante la capacidad de estos hogares para atender sus necesidades básicas y el acceso a bienes para el ejercicio de los derechos fundamentales.
Que esta medida es proporcionada y necesaria en el mercado eléctrico, ya que busca: (i) proteger a más de doce millones de usuarios de estratos 1, 2 y 3, quienes destinan hasta el 3.5% de su presupuesto familiar al servicio de electricidad y resultan especialmente vulnerables a la volatilidad tarifaría; y (ii) incentivar que las transacciones de energía eléctrica se realicen en mayor proporción a través del mercado de contratos, que presenta una menor volatilidad y unas condiciones competitivas más favorables entre la oferta y la demanda, en contraste con la bolsa de energía que cuenta con una participación pasiva de la demanda que limita la competencia.
Que, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el proyecto normativo se publicó en dos oportunidades en la página web del Ministerio de Minas y Energía, para comentarios de la ciudadanía durante los periodos comprendidos del 26 de diciembre de 2024 al 10 de enero de 2025, en su primera publicación, y del 28 de abril de 2025 al 13 de mayo de 2025, en su segunda publicación.
Que la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales del Ministerio de Minas y Energía, resolvió el cuestionario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, y en razón de lo anterior, mediante Oficio MME radicado bajo el número 2-2025-020382 del 5 de junio de 2025, procedió a remitir la información relevante para el estudio del presente acto administrativo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la SIC.
Que la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Radicado SIC 25-264505-3-0 del 20 de junio de 2025, se pronunció en relación con la información remitida por esta entidad en el marco del concepto de abogacía de la competencia, y emitió las siguientes recomendaciones:
En lo referente al fundamento técnico del proyecto se sugirió: (i) ampliar !a justificación de la existencia de una falla de mercado debido a la volatilidad de precios, y explicar cómo esto genera ineficiencias económicas: (ir) explicar cómo la estructura de precios en bolsa del mercado regulado afecta directamente los precios que pagan los usuarios de energía; (iii) justificar de manera clara la elección de la forma funcional utilizada en los modelos de regresión del proyecto; (iv) revisar la estructura dinámica de los modelos aplicando criterios estadísticos formales (AIC, BIC) y pruebas de autocorrelación (Breusch-Godfrey o Durbin-Watson) para asegurar la validez de los resultados: (v) incluir un análisis de heterocedasticidad en los modelos, y aplicar correcciones estadísticas (como errores estándar robustos o métodos GLS) si se detecta varianza no constante; (vi) realizar un muestreo representativo de los generadores del mercado mayorista y repetir el análisis de proporciones de ventas en bolsa vs. generación ideal, para obtener resultados más sólidos y generalizables.
Las observaciones fueron atendidas, acogiendo las mismas en los términos expuestos en la Memoria Justificativa del presente proyecto.
Frente a la regla que se refiere a la determinación de un umbral mínimo de contratación para la generación hidráulica despachada centralmente, abordada en la Sección 5.2 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. la SIC recomendó: (i) diseñar medidas voluntarias con incentivos para aumentar la contratación en el mercado, y, si se mantiene la regla obligatoria, considerar limitar su aplicación horaria y establecer una duración temporal definida; (ii) asegurar que cualquier medida normativa esté respaldada por un análisis económico riguroso que evalúe su necesidad, proporcionalidad y razonabilidad efectos de la misma, incluyendo una evaluación integral de impacto regulatorio.
En el marco del proyecto normativo se analizaron de manera integral las sugerencias extendidas por la SIC, en especial, la propuesta encaminada a adoptar medidas voluntarias o con temporalidad limitada. El análisis técnico y financiero practicado y el estudio de la información sustraída del Sistema SINERGOX, evidenció que fallas estructurales en el mercado, como la exclusión de ciertos agentes de los contratos a largo plazo y la ausencia de participación de la demanda en la bolsa, hacen rentable para los generadores vender en bolsa durante picos de demanda o escasez hídrica, dejando en promedio un 20% de su capacidad sin contratos. De esta forma, se concluye que un esquema voluntario no sería efectivo ni suficiente para lograr el fin previsto por el proyecto encaminado a reducir la exposición a bolsa.
Ahora bien, es importante destacar que los generadores mantienen la libertad de contratar bilateralmente y que la CREG podrá, en desarrollo de sus competencias contenidas en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, diseñar mecanismos flexibles para fomentar la participación de nuevas tecnologías y comercializadores. Aunado a lo anterior, se mantiene la condición horaria de la medida, precisando que la misma es necesaria para asegurar sus beneficios en todos los momentos del despacho y condiciones climáticas.
En ese sentido, se destaca que las medidas adoptadas serán objeto de evaluación periódica por parte de la CREG y que la propuesta cuenta con un soporte técnico y económico sólido, precisando que no es obligatorio realizar un Análisis de Impacto Normativo, ya que este solo aplica a reglamentos técnicos, según el Decreto número 1074 de 2015.
Frente a la regla correspondiente a la determinación de un volumen mínimo de contratación tipo Pague lo Contratado equivalente a las obligaciones de energía en firme o energía firme para el cargo por confiabilidad para la generación hidráulica, abordada en la en la Sección 5.3 del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta sugirió promover alternativas voluntarias con incentivos para fomentar la contratación en el mercado mayorista, indicando que. si se mantiene la regla propuesta, la misma debe fundamentarse con un análisis Jurídico, técnico y económico que demuestre su necesidad y proporcionalidad frente a los objetivos del proyecto.
Tras analizar la sugerencia, se decidió no modificar la medida en los términos sugeridos, al considerar que la obligación de contratar según las OEF o la ENFICC refleja prácticas ya existentes entre los generadores, por lo que la adopción de la misma no implica un cambio significativo en su comportamiento Además, se destaca que los mecanismos de contratación flexible. que facilitarían cumplir con la obligación de vender el 95% de la generación horaria, no generan riesgos económicos ni financieros. ya que no exigen garantías ni sanciones, y permiten formar precios más competitivos que los del mercado de venta de energía en bolsa.
Igualmente, es importante precisar que la CREG tiene la competencia para diseñar mecanismos de contratación que fomenten la participación de tecnologías no hídricas y de comercializadores del mercado regulado, y que el decreto contempla revisiones periódicas para evaluar y ajustar la efectividad de las medidas adoptadas.
Que, el Ministerio de Minas y Energía remitió el presente proyecto normativo en su versión final a la Superintendencia de Industria y Comercio. la cual rendió el respectivo concepto de abogacía de la competencia el día 10 de octubre de 2025, a través del Radicado 25-493427–3-0, concluyendo:
“Con respecto al análisis desarrollado por el MME, esta Superintendencia considera que el regulador incrementó sustancialmente la argumentación técnica y jurídica de la medida a aplicar. En consecuencia, puede concluirse que se atendió el deber legal establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
Por lo expuesto en cada uno de los apartados, esta Superintendencia se abstendrá de emitir nuevas recomendaciones en relación con la solicitud de concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto (…)”.
En virtud de los aspectos aquí expuestos, los antecedentes administrativos muestran que la medida propuesta está debidamente sustentada en un análisis económico riguroso y técnicamente sólido, que permite acreditar con suficiencia su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario implementar medidas que habiliten mecanismos de contratación de energía que permitan mitigar la exposición en bolsa de la demanda regulada del país, con el fin de estabilizar tarifas del servicio de electricidad que deben asumir los usuarios.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, el cual quedará así:
“SECCIÓN 8
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA GARANTIZAR LA CONFIABILIDAD Y LA ESTABILIDAD TARIFARIA EN EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO REGULADO
Artículo 2.2.3.2.8.1. Objeto. Establecer lineamientos de política pública y control de eficiencia para definir e implementar mecanismos que contribuyan a la confiabilidad y la estabilidad tarifaría en la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro del mercado regulado en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Artículo 2.2.3.2.8.2. Finalidades. Los mecanismos de control de eficiencia que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas deberán tener en cuenta las siguientes finalidades:
i. Aumentar la eficiencia en los mecanismos de contratación y, en particular, en la formación de precios del mercado de contratos de energía regulado.
ii. Promover la estabilidad tarifaría.
iii. Mitigar los efectos de la variabilidad de los aportes hídricos y del cambio climático sobre los precios de la energía en el mercado regulado, particularmente en periodos de escasez de aportes hidrológicos.
iv. Promover la contratación de largo plazo para atender la demanda regulada de electricidad. así corno la eficiencia económica de las tarifas del servicio eléctrico.
v. Fomentar el aprovechamiento integral y eficiente de los recursos de fuentes energéticas hídricas.
vi. Reducir la exposición a los precios de Bolsa de Energía de los comercializadores que atienden al mercado regulado.
vii. Garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica en condiciones eficientes, asequibles y equitativas.
viii. Propiciar el equilibrio en las ventas de energía en el Mercado de Contratos entre los diferentes mercados.
ix. Mitigar fallas de mercado identificadas en el mecanismo de formación de precios de bolsa, la participación pasiva de la demanda y la volatilidad excesiva que se traslada inequitativamente a usuarios del mercado regulado.
Artículo 2.2.3.2.8.3. Mecanismos para garantizar la confiabilidad y la estabilidad tarifaría en el servicio de energía eléctrica y sus actividades complementarias. Para alcanzar las finalidades previstas en el anterior artículo, y, en particular, para precaver los efectos adversos de la exposición a los precios de Bolsa en el Mercado Regulado en periodos de baja hidrología, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, deberán habilitarse los mecanismos de control de eficiencia e instrumentos adicionales en el Mercado de Contratos y en la Bolsa de Energía para propiciar, entre otros, la celebración de contratos de largo plazo.
En el desarrollo de los mecanismos correspondientes, la CREG deberá considerar los siguientes lineamientos:
- Al menos el 95% de la generación horaria del conjunto de plantas hídricas despachadas centralmente de cada generador deberá ser vendido en contratos priorizando atender directamente la demanda de los usuarios.
- Los generadores deberán vender en contratos tipo Pague lo Contratado (PLC), al menos el equivalente a las Obligaciones de Energía en Firme (OEF) anual asignadas, o el equivalente porcentual de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) para los casos donde no hay asignaciones, del total de sus plantas hídricas.
- La implementación de mecanismos de contratación flexibles que permitan a los agentes vender al mercado regulado la diferencia entre la generación, indicada en el numeral 1, y las ventas en contratos en firme de los que trata el numeral 2, de este artículo.
En los mecanismos flexibles se deberá considerar, sin limitarse a estos, los siguientes elementos:
i) habilitar contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes generación o excedentes de energía en poder de agentes del mercado;
ii) habilitar a los generadores para realizar convocatorias de venta de energía;
iii) establecer procesos unificados de compras en contratos de energía para la demanda regulada en la que se podrán priorizar los comercializadores con mayor exposición a bolsa:
iv) permitir que, de manera voluntaria, las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), incluidas las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) puedan adherirse a los mecanismos i), ii) y iii.) de este numeral 3, incentivando el incremento de la participación de estas tecnologías, así como otras tecnologías, diferentes a las contenidas en el numeral 1;
v) definir las reglas del traslado de los precios de los contratos a las tarifas. manteniendo suficiencia financiera a las empresas y dando señales económicas para la expansión en generación;
vi) evaluar la conveniencia de modificar los límites de contratación propia para el cubrimiento de la demanda con mayor exposición a bolsa;
vii) evaluar la conveniencia de implementar mecanismos que permitan suspender el despacho de este tipo de contratos en caso de impagos por parte delc omprador.
- Establecer las medidas que garanticen la concurrencia y participación efectiva de los comercializadores de energía que atienden el mercado regulado, en los mecanismos de los que trata el numeral 3 anterior.
- Acelerar la implementación de reglas que permitan la participación de los usuarios en el mercado como los mecanismos de Respuesta de la demanda, eficiencia energética u otros que permitan disminuir el consumo de electricidad.
- Integrar los anteriores lineamientos con medidas que busquen propiciar e incentivar la libre competencia en el mercado de contratos, a efectos de estabilizar las tarifas.
- Determinar las reglas periódicas de evaluación de las medidas implementadas y sus respectivas vigencias, considerando la efectividad de las mismas en la mejora tarifaria.
En cualquier caso, los mecanismos de contratación deberán orientarse a la estabilización y reducción de tarifas para el usuario regulado.
Los mecanismos de los que trata el presente artículo deberán ser definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el marco de sus competencias y en atención a los lineamientos de política pública aquí previstos, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Minas y Energía,
Edwin Palma Egea.