DECRETO 1087 DE 2025
(octubre 15)
D.O. 53.275, octubre 16 de 2025
por el cual se modifica el Decreto número 2886 de 2003, relacionado con la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Fiscalía General de la Nación se creó con la promulgación de la Constitución Política de 1991, como una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 250 de la Constitución Política de 1991, “La Fiscalía General de la Nación por disposición constitucional, está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo”.
Que, en consecuencia, no podrá, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado.
Que mediante Decreto número 1684 de 1993, el Gobierno nacional creó la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación” para exaltar las virtudes y servicios de los (las) funcionarios(as) y empleados(as) de la entidad, y como estímulo a la honestidad, consagración, perseverancia y superación de estos servidores del Estado el cual fue modificado, adicionado y derogado por los siguientes decretos: 1) Decreto número 2155 de 1995, Modifica y adiciona el Decreto número 1684 de 1993. 2) Decreto número 844 de 2001, Deroga parcialmente el Decreto número 1684 de 1993 y en su integridad el Decreto número 2155 de 1995. 3) Decreto número 2886 de 2003, Modifica el Decreto número 1684 de 1993. 4) Decreto número 2046 de 2016, Modifica el Decreto número 2886 de 2003. 5) Decreto número 1832 de 2019, Modifica el Decreto número 2886 de 2003 y 6) Decreto número 1654 de 2021, Adiciona el Decreto número 2886 de 2003.
Que la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación” para exaltar las virtudes y servicios de los funcionarios y empleados de la entidad, dispone que se otorgará “cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de servidores, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente”.
Que, de igual forma, se establece que la distinción se otorgará, por cada zona del país, a dos (2) servidores (as) sobresalientes. Uno(a) (1) de la planta global del área de Fiscalías y otro(a) de la planta global del área de Policía Judicial. A nivel nacional se elegirá un(a) (1) servidor(a) de la planta global del área administrativa o de apoyo a la gestión, un(a) (1) servidor(a) del área de atención al usuario y un(a) (1) servidor(a) analista de comunicaciones en las salas de control telemático.
Que, adicional al reconocimiento a los(as) merecedores(as) de la medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de veinte (20) salarios mínimos legales.
Que para el cumplimiento de las funciones constitucionalmente asignadas a la Fiscalía General de la Nación, resulta fundamental el trabajo en equipo e interdisciplinario con enfoque estratégico. En consecuencia, las actuaciones excepcionales o el éxito en las labores de investigación de connotación nacional, son fruto del trabajo articulado del Equipo conformado por el (la) fiscal, los (as) asistentes de fiscal y los(as) analistas.
Que, en ese sentido, se requiere incluir en la reglamentación de la condecoración, la posibilidad de que el Consejo de la Medalla pueda otorgar la misma en su categoría Única ordinaria a los equipos de trabajo que cumplan con las condiciones y requisitos mínimos ya establecidos en la reglamentación correspondiente.
Que, así mismo se requiere reconocer el trabajo transversal de apoyo que realizan diferentes dependencias de la entidad relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de las funciones propias de la Fiscalía General de la Nación.
Que, de conformidad con lo anteriormente indicado, se hace necesario modificar el Decreto número 2886 de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos números 2046 de 2016, 1832 de 2019 y 1654 de 2021, mediante el cual se regula el otorgamiento de la condecoración “Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación”, con el fin de otorgar la distinción a equipos de trabajo y reglamentar los estímulos del reconocimiento.
En mérito de lo expuesto se
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto número 2886 de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos números 2046 de 2016 y 1832 de 2019, y adicionado por el Decreto número 1654 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 2°. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría única, meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente.
Por cada zona del país, El Consejo de la Medalla otorgará la distinción a un equipo de trabajo conformado por tres (3) o más servidores(as), para destacar su liderazgo en investigaciones de importante valor institucional y de connotación nacional.
De manera extraordinaria, el Consejo podrá otorgar la condecoración a dos (2) equipos de trabajo, sin importar el número de integrantes de estos, por labores relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de funciones propias de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias descritas en el inciso anterior, en la respectiva vigencia.
Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores(as) de la Fiscalía General de la Nación fallecidos(as) en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del (la) Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por el Consejo de la Medalla.
Parágrafo 1°. La condecoración se otorgará a los (as) servidores (as) de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profesional, técnico y asistencial.
Parágrafo 2°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por la Fiscal General de la Nación”.
Artículo 2°. Modificar. Modifíquese el artículo 4 del Decreto número 2886 de 2003, modificado por el artículo 2° de los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 4°. El Consejo de la Medalla “Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación” estará conformado por el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Vicefiscal General de la Nación o su delegado(a), el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial, el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales, el (la) Delegado(a) Contra la Criminalidad Organizada, el (la) Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano.
El (la) Subdirector(a) de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla y Secretario(a) del Consejo de la Medalla.
El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el (la) Canciller de la Medalla.
En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los equipos de trabajo nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del equipo nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado.
El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de postulación y selección para otorgar la condecoración de que trata este decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los equipos de trabajo merecedores de la Medalla, de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el (la) Fiscal General de Nación. Parágrafo. El (la) Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros(as) servidores(as) del nivel directivo que considere necesarios(as) para conformar el Consejo de la Medalla”.
Artículo 3°. Modificar. Modifíquese el artículo 6° del Decreto número 2886 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 6°. A los Equipos de Trabajo galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial por una sola vez, equivalente al valor de sesenta (60) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos con partes iguales entre sus integrantes.
En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que señale la legislación vigente, en todo caso no podrá superar los doce (12) salarios mínimos legales.
Parágrafo. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente”.
Artículo 4°. Modificar. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número 2886 de 2003, por el artículo 3° de los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoración Enrique Tow Murtra, en la categoría de innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia de que trata el artículo 2°, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos en partes iguales entre sus integrantes”.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, 15 de octubre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Luis Eduardo Montealegre Lynett.