DECRETO 1179 DE 2025
(noviembre 7)
D.O. 53.297, noviembre 7 de 2025
por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución número 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas -PAN1325-y se crea el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 2° de la Ley 2294 de 2023, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 13 de 1945, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental a la igualdad y la garantía que tienen todas las personas de recibir la misma protección y trato digno por parte de las autoridades y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Que el artículo 113 de la precitada norma indica que en virtud del principio de colaboración armónica los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe cumplir con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. También dispone que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Paz en Colombia, respaldado mediante el Acto Legislativo 01 de 2017, contiene un capítulo de género que reconoce el impacto diferenciado del conflicto en las mujeres, y establece medidas para la prevención y atención de las violencias de género, educación en derechos humanos y género, reparación integral, participación y construcción de paz.
Que la Ley 13 de 1945 por la cual se ratifica la Carta de las Naciones Unidas en Colombia, establece en su artículo 25 que “Los miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”.
Que en 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), este tratado fue aprobado mediante la Ley 51 de 1981 declarado exequible mediante la sentencia C-322 de 2006 de la Corte Constitucional y actualmente integra el bloque de constitucionalidad. Esta Convención establece obligaciones para los estados dirigidas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en diferentes ámbitos como el político económico, social y cultural, y exige por parte de los estados la adopción de medidas legislativas de protección jurídica para la eliminación de comportamientos discriminatorios que puedan llevar a la exclusión de las mujeres en la vida política y pública.
Que el artículo 1° de la mencionada Ley 51 de 1981 consagra que la discriminación contra la mujer “denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Que la Ley 248 de 1995 “por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – Convención de Belém do Pará (CBDP)” “declarada exequible mediante la sentencia 408 de 1996 de la Corte Constitucional en su artículo 1° define por violencia contra la mujer “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Que el 31 de octubre de 2000 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución número 1325 “Mujeres, Paz y Seguridad”, como resultado del trabajo de incidencia de diversas organizaciones feministas y organizaciones de mujeres alrededor del mundo. Esta resolución “insta a los Estados Miembros a velar porque aumente la representacíón de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos”, además de constituir un reconocimiento de la comunidad internacional a la grave afectación que padecen las mujeres en todas sus diversidades (etarias, étnicas, raciales, condiciones socioeconómicas, políticas, de discapacidad, entre otras) en el marco de los conflictos armados, así como la imperiosa necesidad de incorporar una perspectiva de género en las iniciativas y operaciones encaminadas al mantenimiento y el fomento de la paz y seguridad en los territorios.
Que el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones estableció en su artículo 2° que “por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado”.
Que el artículo 4° de la Ley 2294 de 2023 por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, establece como uno de los ejes transversales, el denominado “actores diferenciales para el cambio” que refiere a que: “El cambio que se propone es con la población colombiana en todas sus diversidades para lograr transformaciones que nos lleven a una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas, que supera las discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, capacidades físicas, de identidad y orientación sexual, donde fa diversidad será fuente de desarrollo sostenible y no de exclusión. De igual forma busca superar las brechas ocasionadas por el conflicto armado y por las divisiones entre lo urbano y lo rural. Actores como las mujeres, la comunidad LGBTIQ+, las víctimas, las niñas y los niños, las comunidades étnicas, los jóvenes, las personas con discapacidad y la comunidad campesina son parte integral de las transformaciones propuestas por este Plan”.
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en desarrollo del eje denominado “Actores diferenciales para el cambio”, se estimó que “Se desarrollará de manera participativa el plan de acción de la Resolución número 1325, implementando la agenda de mujeres, paz y seguridad, y la prevención y el tratamiento adecuado de las violencias contra las mujeres en el marco del conflicto armado. Se garantizará la participación de las mujeres y el enfoque de género e interseccional en el desarrollo de la política de paz total”.
Que el artículo 8C de la Ley 418 de 1997, por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones, adicionado por el artículo 8° de la Ley 2272 de 2022, consagra que en los procesos de paz se garantizará la participación efectiva de las mujeres y de la sociedad civil, así como la reparación y los demás derechos de las víctimas, bajo la implementación transversal de los enfoques étnico, participativo, de género, ambiental, libertad religiosa y diferencial, y del principio de centralidad de las víctimas.
Que, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto número 869 de 2016, por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras: “Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior. – Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene como objeto “diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico-racial e interseccional”.
Que el Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, estableció como funciones del Viceministerio de las Mujeres en el artículo 18 “Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad”, así como “Dirigir el diseño e implementación de los instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones internacionales ratificadas por Colombia, que se relacionen con los derechos de las mujeres”.
Que en octubre del año 2022 el Gobierno nacional dio inicio al proceso de formulación del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco la Resolución número 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, lo cual requiere de esfuerzos de parte de todas las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público, en especial del Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cooperación Internacional, el Sistema de Naciones Unidas y las organizaciones de mujeres y organizaciones feministas y otras formas organizativas que se han encargado de definir enfoques, acciones y estrategias para transformar la vida de las mujeres y responder a los desafíos que hoy persisten frente a la construcción y mantenimiento de la paz en Colombia.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Adoptar el Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad en el marco de la Resolución número 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas -PAN1325- contenido en el anexo técnico, el cual forma parte integral de este Decreto y se crea el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan.
Parágrafo. Para efectos de este Decreto, se utilizará la sigla PAN1325 para referirse al Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto se aplicarán q las entidades del orden nacional responsables de la implementación de las acciones del PAN1325.
Parágrafo. Las entidades del Gobierno nacional y los entes territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias y de acuerdo con los principios de coordinación y concurrencia, ejercerán las funciones que les correspondan.
Artículo 3°. Entidades responsables. Las siguientes entidades del orden nacional, en su condición de entes rectores de sus respectivos sectores, son responsables de la implementación de las acciones contenidas en el PAN1325:
- El Ministerio del Interior.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores.
- El Ministerio de Justicia y del Derecho.
- El Ministerio de Defensa Nacional.
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- El Ministerio de Salud y Protección Social.
- El Ministerio de Trabajo.
- El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- El Ministerio de Educación Nacional.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- El Ministerio de Igualdad y Equidad.
- El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- El Departamento Nacional de Planeación.
- El Departamento Administrativo de la Función Pública.
Parágrafo. En cumplimiento del principio de colaboración armónica de las ramas del poder público, se articulará con las entidades públicas que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional para que participen en la implementación de acciones del PAN1325 con el objeto de velar por su cumplimiento.
TÍTULO II
PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE MUJERES, PAZ Y SEGURIDAD
Artículo 4°. Objetivo general. El objetivo general del PAN1325 es implementar acciones en el marco de la Resolución número 1325 de la Agenda de Mujeres, Paz y Seguridad para que las mujeres en sus diversidades en Colombia sean agentes y lideresas en la construcción y mantenimiento de la paz y puedan disfrutar de una vida autónoma, en paz, libre de discriminación, desigualdad y violencia.
Artículo 5°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del PAN1325, los siguientes:
- Aumentar la participación efectiva e incidente de las mujeres en todas sus diversidades en espacios de toma de decisiones y en las negociaciones para la construcción de la paz y la seguridad en los contextos territoriales, urbanos y rurales.
- Fomentar el acceso a la salud y bienestar integral para mujeres y niñas en todas sus diversidades, afectadas por los contextos de conflicto armado con énfasis en la salud mental, incluyendo el reconocimiento de sus prácticas ancestrales y comunitarias.
- Avanzar en la garantía del derecho a una vida libre de violencias de las mujeres y niñas en todas sus diversidades con énfasis en violencia sexual, reproductiva y motivada en la sexualidad de las víctimas tanto en contextos de conflicto armado como de post acuerdo.
- Promover el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en favor de las mujeres y niñas en todas sus diversidades víctimas sobrevivientes de todas las violencias en el marco del conflicto armado, desde un enfoque de género, antirracista, diferencial, territorial, étnico e interseccional.
- Impulsar mecanismos de prevención, protección y autoprotección efectivos del territorio y de la violencia contra las mujeres en todas sus diversidades ante la presencia de grupos armados no estatales e industrias extractivas en el marco de los conflictos armados no internacionales, tensiones internas o disturbios interiores.
- Promover la autonomía económica de las mujeres en todas sus diversidades para la construcción de la paz y la seguridad en contextos territoriales urbanos y rurales.
- Contribuir a la disminución de los riesgos e impactos diferenciados que sufren las mujeres, adolescentes y niñas en situación de movilidad humana forzada en el marco del conflicto y post acuerdo para la protección integral de sus derechos.
- Reconocer el enfoque de género como una herramienta fundamental en el accionar del Estado a nivel bilateral y multilateral y la cooperación internacional.
Artículo 6°. Enfoques. La formulación del Plan de Acción incorporó los ejes que a continuación se relacionan, de manera que la interpretación y seguimiento del PAN 1325 se realizará de acuerdo con los siguientes enfoques:
- Derechos humanos: Exige a los Estados cumplir con sus obligaciones generales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos interdependientes, inalienables e indivisibles de todas las personas que se encuentren en su jurisdicción, incluidas las mujeres en todas sus diversidades.
- Derechos de las Mujeres: El enfoque de derechos de las mujeres hace énfasis en un abordaje focalizado en la diferencia material de la experiencia de las mujeres en todas sus diversidades al ejercer sus derechos, garantizando una vida libre de violencias.
- Género: El enfoque de género, como herramienta analítica y de acción, permite comprender cómo la sociedad ha creado normas que conllevan a relaciones desiguales de poder y brechas en el ejercicio de derechos para las mujeres en todas sus diversidades.
- Interseccional: La interseccionalidad implica comprender el entronque de los diversos sistemas de opresión que varían de acuerdo con contextos particulares y la manera cómo las diferencias étnico-culturales, las orientaciones sexuales y las identidades de género; los ciclos vitales, la pertenencia urbano-rural y demás ejes de diferencia, producen desigualdades para las mujeres en términos de acceso a oportunidades y goce efectivo de derechos.
- Étnico: Permite hacer visibles las maneras en que el racismo establece jerarquías entre culturas y seres humanos por razones vinculadas a la clasificación étnica y cultural; además ayuda a comprender que el problema de la discriminación y de las diferentes formas de violencia contra las mujeres de los pueblos étnicos debe abordarse de forma integral.
- Territorial: Significa entender que el territorio no es simplemente un lugar determinado por unas coordenadas geográficas, sino que es un espacio construido por relaciones sociales que le dan un propósito común a los diferentes actores que lo habitan. Por lo que, para su implementación, las instituciones públicas deben colaborar con las comunidades locales a favor de una gestión sostenible de su desarrollo; implica además tener en cuenta las necesidades de los seres, humanos y no humanos, que construyen el territorio y lo habitan.
- Antirracista: El antirracismo es una apuesta social y política que busca hacer evidente la existencia del racismo como sistema de opresión moderno, para actuar sobre él y transformarlo.
- De discapacidad: Este enfoque reconoce que las personas con discapacidad son sujetas plenas de derechos, los estados están obligados a adoptar medidas concretas incluidas la accesibilidad universal y ajustes razonables para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad con el fin de que estas puedan disfrutar plenamente de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
- Ciclo de vida: Este enfoque examina la situación de los distintos grupos de edades considerando las desigualdades y exclusiones que experimentan debido a su edad, así como las particularidades relacionadas con su desarrollo biológico, psicológico, emocional y social.
- Orientación sexual, expresión e identidad de género: El enfoque por orientación sexual, expresión e identidad de género exige que la implementación de este plan responda de manera específica frente a los riesgos de seguridad y violencia diferenciales que viven las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero y personas no binarias debido a su orientación sexual, expresión e identidad de género.
TÍTULO III
COMITÉ DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN NACIONAL DE MUJERES, PAZ, Y SEGURIDAD DE LA RESOLUCIÓN 1325/2000 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS – CMSPAN
Artículo 7°. Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad. Créase el Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad, en adelante CMSPAN como un mecanismo de monitoreo y seguimiento para garantizar la adecuada implementación de las acciones contenidas en el P AN1325.
Artículo 8°. Conformación. El Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y CMSP AN estará conformado por:
- La(el) Ministra(o) del Interior, o su delegada(o).
- La(el) Ministra(o) de Relaciones Exteriores, o su delegada(o).
- La(el) Ministra(o) de Defensa Nacional, o su delegada(o).
- La(el) Ministra(o) de Igualdad y Equidad, o su delegada(o), quien lo presidirá.
- La (el) Directora(r) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegada(o).
Parágrafo 1°. El presidente del CMSPAN podrá invitar a las sesiones a delegadas(os) del orden nacional que tengan dentro de sus funciones la implementación del PAN1325 y cuya participación sea pertinente de acuerdo con la agenda de temas a ser tratados en la respectiva sesión.
Parágrafo 2°. Se invitará a formas organizativas de mujeres en todas sus diversidades y/o organizaciones feministas al menos a una de las sesiones anuales del Comité. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Ministerio de Igualdad y Equidad definirá un mecanismo de participación para tal fin, con el propósito de generar espacios de diálogo y seguimiento con la sociedad civil.
Parágrafo 3°. Las personas invitadas participarán con voz, pero sin voto, en concordancia con el objeto de esta instancia.
Artículo 9°. Funciones. El Comité de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Acción Nacional de Mujeres, Paz y Seguridad cumplirá las siguie ntes funciones:
- Suministrar información sobre el monitoreo y seguimiento de los indicadores de cumplimiento de las acciones a cargo de las entidades corresponsables de la implementación del PAN1325.
- Generar alertas sobre los niveles de cumplimiento del PAN1325 y proponer el diseño e implementación de los respectivos planes de conting encia.
- Solicitar, recopilar y organizar la información necesaria de las entidades que participan en la ejecución del PAN1325 con el objeto de elaborar un informe de seguimiento anual el cual se presentará al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a las formas organizativas de mujeres y/o organizaciones feministas y demás instancias que lo soliciten de acuerdo con su misionalidad.
- Brindar las recomendaciones y asistencia técnica a las entidades corresponsables de la implementación de las acciones del PAN1325 para contribuir en el logro de sus niveles de cumplimiento.
- Socializar a la sociedad civil los estándares proferidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas respecto de las acciones estatales para dar cumplimiento al PAN1325.
- Dar las directrices a la Secretaría Técnica para garantizar la participación de las personas miembros e invitadas a las sesiones del comité.
- Expedir su propio reglamento.
- Las demás que puedan contribuir en la adecuada implementación de las acciones contenidas en el PAN1325.
Artículo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del CMSPAN será ejercida conjuntamente por el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:
- Prestar el apoyo administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el mismo.
- Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.
- Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por las y los integrantes del Comité, las personas invitadas y terceras inter esadas.
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
- Convocar a las sesiones del Comité y proponer la agenda de trab ajo.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité Técnico.
- Proponer el plan de trabajo anual del Comité.
- Hacer seguimiento al plan de trabajo anual del Comité.
- Proyectar, consolidar y difundir el informe de seguimiento anual del PAN1325.
- Las demás que le sean asignadas en el reglamento de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 11. Confidencialidad, protección de los datos y uso de la información. El Ministerio de Igualdad y Equidad es responsable de presidir el CMSPAN, por tanto, definirá los lineamientos técnicos para garantizar la protección de los datos y reserva de los mismos, conforme a lo establecido en las disposi ciones pertinentes.
Parágrafo. El informe de seguimiento anual de que trata el numeral 3 del artículo 9° de este decreto se elaborará con sujeción, entre otras normas, a las leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y 1437 de 2011.
Artículo 12. Sesiones. El CMSPAN se reunirá de manera ordinaria mínimo tres (3) veces al año, y, extraordinariamente, a solicitud de la Presidencia del Comité .
Artículo 13. Quórum. El CMSPAN podrá sesionar con la mitad más uno de las entidades miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
Artículo 14. Reglamentación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el CMSPAN definirá los lineamientos, procedimientos y su reglamento mediante acto administrativo.
Artículo 15. Financiación. Las funciones asignadas al Comité CMSPAN se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Artículo 16. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
GUSTAVO PETRO URREGO
Dado en Bogotá, D. C., 7 de noviembre de 2025.
El Ministro del Interior,
Armando Alberto Benedetti Villaneda.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Rosa Yolanda Villavicencio Mapy.
El Ministro de Defensa Nacional,
Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.
El Ministro de Igualdad y Equidad,
Juan Carlos Florián Silva.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Angie Lizeth Rodríguez Fajardo.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela del Socorro Barragán Beltrán.