DECRETO 1182 DE 2025
(noviembre 8)
D.O. 53.298, noviembre 8 de 2025
por el cual se establece el contingente para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991, el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Ley 7ª de 1991 establece que “al expedir las normas por las cuales habrá de regularse el comercio internacional del país, el Gobierno nacional deberá (…) [a]doptar, solo transitoriamente, mecanismos que permitan a la economía colombiana superar coyunturas externas o internas adversas al interés comercial del país”.
Que en el marco del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de 1994, permite aplicar prohibiciones o restricciones temporales, como los contingentes, a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.
Que el Decreto número 0647 del 28 de abril de 2023 estableció un contingente anual total de 61.012 toneladas a las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro y acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias: 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00 por el término de dos (2) años.
Que el contingente mencionado fue asignado de manera anual, pero no ha sido aprovechado en su totalidad, y solo se registró un uso del 11,45%.
Que, pese a lo anterior existen circunstancias de contexto que hacen necesario mantener un nivel razonable de control de las exportaciones de chatarra para impedir una situación de escasez del insumo en el mercado colombiano.
Que la posible escasez de chatarra en Colombia se deduce porque en 2023 se produjo un volumen de chatarra inferior de lo que demanda la industria productora de acero nacional. Consecuencialmente, en 2024 se incrementaron las importaciones de chatarra en un 191%.
Que la medida del contingente es conveniente para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda ejercer un control más efectivo, sobre las exportaciones de chatarra.
Que debido a lo anterior, en la sesión 375 del 10 de abril de 2025, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero clasificadas en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 7204.49.00.00. Dicho contingente será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará vigente por un plazo de dos (2) años y su asignación será anual. La revisión lo realizará el Comité referido, anualmente.
Que en la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior también incluye que al momento de la solicitud del contingente, el solicitante no tenga deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o que en su defecto, tenga un acuerdo de pago vigente con dicha autoridad.
Que, para calcular el total del contingente se tuvo en cuenta el promedio de las cifras de exportación de chatarra ferrosa en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 para las subpartidas citadas.
Que, para efectos de la asignación del contingente determinado por medio del presente decreto, es necesario tener en cuenta lo establecido como hechos generadores de expectativas legítimas por el Consejo de Estado, quien, en sentencia con Radicado 25000- 23-25-000-2011- 00849-01(3592-16), ha indicado que:
“Existen también las llamadas “expectativas legítimas” como otra categoría intermedia entre los derechos adquiridos y las meras expectativas. Estas se refieren a aquellas situaciones en las que la persona en el instante del cambio normativo no ha adquirido el derecho de manera definitiva; empero, está cerca de cumplir todos los requisitos para lograrlo. Aunque el ordenamiento jurídico no otorga a las expectativas legítimas las garantías de seguridad que da a los derechos adquiridos, sí se protegen del cambio de normativa en un grado mayor al de las meras expectativas, pues debe protegerse el principio de buena fe y la confianza legítima que tenía el ciudadano de que su derecho estaba a punto de materializarse con la regulación que estaba vigente”.
Que, en consecuencia, en la asignación del contingente que se establece por medio de este decreto, se respetarán las expectativas legítimas que se demuestren.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, el presente decreto entrará en vigencia en un plazo no menor a quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 19 de junio hasta el 3 de julio de 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Contingente. Establecer un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida
Toneladas
7204.10.00.00
349
7204.21.00.00
12.896
7204.29.00.00
2.316
7204.30.00.00
21.257
7204.49.00.00
3.244
Total
40.062
Artículo 2°. Administración del Contingente. El contingente establecido en el artículo 1º del presente decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto verificará con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las personas que pretenden hacer uso del mismo, no registran deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria, a favor de la DIAN, al momento de la presentación de la solicitud o que en su defecto, cuente con un acuerdo de pago celebrado con esta entidad y que esté vigente.
Artículo 3º. Alcance de la medida. El contingente establecido en el artículo 1º del presente decreto no aplicará a:
- Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
- Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor.
- Los negocios jurídicos perfeccionados desde el 14 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigencia de este decreto y que tengan como obligación la exportación de las que trata el artículo 1º del presente decreto, que generan una expectativa legítima para el exportador.
Artículo 4º. Mecanismo para acreditar la expectativa legítima. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3º del presente decreto, se adelantará el siguiente trámite, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque:
- Presentación y recepción. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3º, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y para los efectos de acreditar dicha expectativa legítima y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
- Verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos.
- Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no el o los negocios jurídicos perfeccionados y que tengan como obligación las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, antes de la entrada en vigencia del presente decreto.
- Exportación. El reconocimiento de la expectativa legítima emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, debe obrar como documento soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 349 del Decreto número 1165 de 2019, adicionado por los artículos 87 del Decreto número 360 de 2021 y 45 del Decreto número 659 del 2024.
Artículo 5º. Revisión. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior deberá revisar el contingente establecido en el presente decreto, al año siguiente a su vigencia.
Artículo 6º. Vigencia. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente por dos (2) años. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 8 de noviembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Diana Marcela Morales Rojas.