DECRETO 1184 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1184 DE 2025

(noviembre 8)

D.O. 53.298, noviembre 8 de 2025

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión número 805 de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, entre otras, las funciones de “Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.

Que la Ley 1609 de 2013 establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que mediante el Decreto número 1881 de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

Que la Política Nacional de Reindustrialización promueve, entre otros objetivos, cerrar brechas de productividad, fortalecer los encadenamientos productivos y la inversión, sofisticar la oferta interna y exportable y, en resumen, transitar hacia una economía del conocimiento, productiva y sostenible.

Que el sector de confecciones y calzado genera productos de valor agregado que tienen un enfoque hacia la exportación, funciona en el marco de un ecosistema de encadenamientos productivos que vincula a diversos agentes dentro de toda la cadena de producción y, además, desarrolla una actividad que no tiene una naturaleza extractiva, sino que requiere conocimiento y trabaja para consolidar estándares de sostenibilidad.

Que durante el año 2024, el sector de hilados, textiles y confecciones empleó 490 mil personas, las cuales representaron un 2,1% del total de ocupados para ese año, que fueron 23 millones. Entre las actividades que hacen parte de este sector, la de confecciones de prendas de vestir fue la que más personas ocupó, con 406 mil y el 82,9% del total del sector, seguido de confección de artículos con materiales textiles con 17 mil (3,5% del total).

Que el principal origen de importaciones de confecciones corresponde a países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales. Adicionalmente, esas importaciones se realizan a precios considerablemente inferiores en comparación con los que ofrece la rama de producción nacional de confecciones y calzado. Esa situación puede generar un impacto perjudicial para el sector e incluso comprometer su permanencia en el mercado.

Que la reducción de costos de materias primas e insumos permite que la rama de producción nacional se encuentre en mejores condiciones para competir con los productos importados.

Que la reducción de aranceles de las importaciones de las materias primas e insumos del sector confecciones y calzado es la estrategia más adecuada para reducir los costos de producción en este sector y permite garantizar el objetivo de promover el sector sin comprometer a los productores que participan en otros niveles de la cadena, por lo que se limita solo a aquellos productos que estén gravados y no tienen producción nacional.

Que se identificaron 37 subpartidas que clasifican materias primas e insumos del sector de confecciones y de calzado que no cuentan con registro de producción nacional.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en Sesión número 377 del 15 de julio de 2025, recomendó diferir a cero por ciento (0%) la tarifa arancelaria para las importaciones de treinta y siete (37) subpartidas arancelarias que clasifican insumos y materias primas del sector confecciones y calzado, que actualmente están gravados con tarifa arancelaria pero no cuenta con registro de producción nacional, lo cual estará vigente por un periodo de dos (2) años.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley “entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días calendario, desde el 22 de julio hasta el 5 de agosto de 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario de cero por ciento (0%) a las importaciones de los productos clasificados con las siguientes subpartidas arancelarias:

5006000000510910000051099000005204200000520513000052051400005205280000
5205350000520635000052071000005207900000530890000054012010005401209000
5402310000540234000054024500005402480000540249900054025100005402610000
5406001000540600900055093100005509320000550959000055096100005509690000
5509920000551110000055112000005511300000551311001055131300105513130090
55133920005514191000     

Artículo 2°. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán solo a las importaciones provenientes de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes.

Artículo 3°. La medida que se establece por medio del presente decreto estará vigente por dos (2) años contados desde su vigencia. Durante dicho periodo, se efectuará una revisión anual con el fin de evaluar su impacto, por parte del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 4°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, aclaren, deroguen o modifiquen.

La medida establecida en el artículo 1º regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia. Vencido el anterior término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 8 de noviembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.

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