DECRETO 1194 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1194 DE 2025

(noviembre 13)

D.O. 543.304, noviembre 14 de 2025

por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025 y se efectúa la respectiva liquidación, en el marco del componente de financiamiento no reembolsable del Acuerdo número 9072-CO/GCFF TF número TF0B2826.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política señala que la Ley Orgánica del Presupuesto, regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.

Que el Gobierno nacional, de conformidad con el artículo 348 de la Constitución Política, y el artículo 59 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, expidió el decreto con fuerza material de Ley 1523 del 18 de diciembre de 2024, por medio del cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025, el cual, se liquidó mediante el Decreto número 1621 del 30 de diciembre de 2024.

Que la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el 30 de noviembre de 2020, el Acuerdo de Financiamiento número 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, dirigido al Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque inclusivo por un monto de 187.600.000 USD el cual, cuenta con un componente de crédito y un componente de financiamiento no reembolsable; de lo cuales 150.000.000 USD corresponden al componente de crédito y 37.600.000 USD corresponden al componente de financiamiento no reembolsable (Donación).

Que los mencionados recursos deben ser ejecutados -conforme al cumplimiento de los indicadores vinculados a los desembolsos correspondientes a la operación de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los cuales fueron validados por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicados DNP número 20235340724861 del 1° de noviembre de 2023, número 20255340377101 del 27 de mayo de 2025 y número 20255340442911 del 18 de junio de 2025 que contienen el Anexo: “Verificación de indicadores de desembolso por parte del Departamento Nacional de Planeación”. Adicionalmente, el BIRF mediante comunicaciones del 30 de mayo y 27 de Junio de 2025, notificó al Ministerio de Salud y Protección Social sobre los resultados alcanzados con el Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, durante la vigencia 2025 y aprobó iniciar el proceso de desembolso de recursos.

Que en virtud del artículo 2.6.4.6.1.2 del Decreto número 2265 del 2017 “(…) Los recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, objeto de la administración de la Adres, serán presupuestados en la sección presupuestal del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Que los recursos del Programa para Mejorar La Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo, en el marco del Acuerdo de Financiamiento número 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826 contribuyen al financiamiento de los servicios de aseguramiento y servicios integrales de salud, razón por la cual, deben ser incorporados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que los recursos objeto de la presente incorporación, cuyo acuerdo de financiamiento se cita en considerandos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y en concordancia con el Catálogo de Clasificación Presupuestal, se incluirán en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social en el rubro A-03-03-04-052 Aseguramiento, Reclamaciones y Servicios Integrales en Salud (Ley 100 de 1993 y Decreto número 780 de 2016), con el fin de ser transferidos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para hacer Unidad de Caja con los demás recursos administrados en virtud del artículo 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto “Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará de estas operaciones a las Comisiones Económicas del Congreso. (…)”.

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación número 2025320202319031 del 26 de agosto de 2025, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) la adición presupuestal por donación de los recursos enmarcados en el Acuerdo de Financiamiento, correspondientes a: (i) el saldo de recursos resultante de la monetización del desembolso realizado por el BIRF durante la vigencia 2024, y (íí) los desembolsos realizados por el BIRF durante la vigencia 2025, (…)” por valor de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093) en el marco del Acuerdo de Financiamiento número 9072 CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, según el siguiente detalle:

Que la Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de Salud y Protección Social certificó, con fecha 14 de agosto de 2025 “Que en la cuenta bancaria del Banco República número 51499931 denominada DTN – DONACIÓN TFO82826 BIRF PROGRAMA PARA MEJORAR SOSTENIBILIDAD SISTEMA SALUD EN COLOMBIA CON ENFOQUE INCLUSIVO, al 31 de julio de 2025 tiene un saldo de siete millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos treinta y siete dólares con cinco centavos de dólar (USD 7.440.237,05), según lo informado en el extracto bancario publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este monto corresponde a saldo de recursos recibidos el 14 de junio de 2024 por 775.237,05 USD, el 1° de julio de 2025 por 6.181.015 USD y el 25 de julio de 2025 por 483.985 USD los cuales, monetizados a la TRM certificada por Superfinanciera de la fecha del recaudo, equivalen a $30.305.574.093,02 pesos”, así:

Que, con base en el Acuerdo de Financiamiento mencionado y de acuerdo con el documento denominado Justificación técnica del “Programa para Mejorar la Sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia con Enfoque Inclusivo Acuerdo de Financiamiento número 9072-CO/GCFF TF número TF0B2826 entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)” expedido por el Director de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere adicionar los recursos correspondientes al saldo de recursos resultante de la monetización del desembolso realizado por el BIRF, así: i) por 775.237,05 USD de la vigencia 2024; y ii) 6.181.015 USD y 483.985 USD del 1° y 25 de julio de 2025, respectivamente.

Que con base en el Acuerdo de Financiamiento 9072-CO/GCFF TF NUMBER TF0B2826, en la solicitud realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Comunicación número 2025320202319031 del 26 de agosto de 2025 y en las validaciones realizadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante radicados DNP número 20235340724861 del 1° de noviembre de 2023, número 20255340377101 del 27 de mayo de 2025 y número 20255340442911 del 18 de junio de 2025, se requiere una adición presupuestal por treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30,305.574.093) y su correspondiente liquidación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 y 67 del Decreto número 111 de 1996.

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto número 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trecientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle.

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 3°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 4°. Liquidación de la adición del Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en la suma de treinta mil trescientos cinco millones quinientos setenta y cuatro mil noventa y tres pesos moneda legal ($30.305.574.093), según el siguiente detalle:

Artículo 5°. Anexo. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el Detalle del gasto.

Artículo 6°. Informe. De acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará a las Comisiones Económicas del Congreso de esta operación.

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

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