DECRETO 1224 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1224 DE 2025

(noviembre 14)

D.O. 53.308, noviembre 18 de 2025

por el cual se modifica el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y 22 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que la asignación mensual fijada en las escalas de remuneración corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Que el inciso 2º del artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 dispone que, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1083 de 2015, establece el campo de aplicación de la Jornada laboral por el Sistema de Turnos, disponiendo que la jornada laboral por el sistema de turnos es aplicable a los empleados públicos que presten sus servicios en las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

Que la jornada laboral señalada en el Decreto Ley 1042 de 1978 se aplica a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, tal como lo señaló el honorable Consejo de Estado en la Sentencia 2012-00421 del 16 de septiembre de 2015.

Que en el punto 26 del Acuerdo Colectivo Nacional Estatal, celebrado el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las Confederaciones y Federaciones sindicales de empleados públicos, se acordó expedir un decreto reglamentario del Decreto Ley 1042 de 1978 regulando la jornada laboral por el sistema de turnos.

Que con el objetivo de reglamentar el Decreto Ley 1042 de 1978 en lo relacionado con la regulación de los turnos y el reconocimiento de las horas extras, se expidió el Decreto número 400 de 2021, el cual reglamentó lo atinente a los turnos y el reconocimiento de las horas extras, disponiendo en su artículo 1°, la adición del artículo 2.2.1.3.6 del Decreto 1083 de 2015, indicando en el parágrafo que “Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas de turnos superiores a los doce (12) horas”.

Que, por lo anterior, se hace necesario facultar a los cuerpos de bomberos, para que, con el debido fundamento, técnico y operativo puedan implementar turnos superiores a las doce (12) horas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.1.3.6. Aspectos a tener en cuenta en la jornada por sistema de turnos. Las entidades que presten servicios durante las veinticuatro (24) horas del día, bajo la modalidad de la jornada por el sistema de turnos, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La duración de cada turno no podrá exceder de doce (12) horas.

b) Entre el final de un tumo y el comienzo del siguiente, mediarán como mínimo, doce (12) horas de descanso para el servidor.

Parágrafo. Excepcionalmente y cuando la necesidad del servicio lo requiera, las entidades podrán programar jornadas de tumos superiores a las doce (12) horas.

Los cuerpos oficiales de bomberos de Colombia, por la naturaleza del servicio que prestan, podrán establecer y programar tumos de veinticuatro (24) horas de tabor por cuarenta y ocho (48) horas de descanso.

Cualquiera que sea la modalidad de turnos que se adopte no podrá exceder la jornada máxima de cuarenta y cuatro (44) horas a la semana, salvo las entidades o servidores que cuenten con regulación especial.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y modifica el artículo 2.2.1.3.6 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Publíquese y cúmplase.

GUSTAVO PETRO URREGO

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2025.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariella Barragán Beltrán.

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