DECRETO 1264 DE 2025
(noviembre 21)
D.O. 53.311, noviembre 21 de 2025
por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024 y se modifica parcialmente el Decreto número 0611 de 2025 en lo relacionado con la prima de riesgo del Inpec.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad y garantizar un orden justo.
Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad, y el artículo 53 establece, entre otros principios, la proporcionalidad de la remuneración a la cantidad y calidad de trabajo.
Que, en desarrollo de estos mandatos constitucionales, la Ley 4ª de 1992 fija los criterios que debe observar el Gobierno nacional para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, buscando que las condiciones laborales respondan a la naturaleza de las funciones desempeñadas.
Que la labor encomendada al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), constituye una de las funciones de más alto riesgo y complejidad del Estado, pues su objeto, definido en el artículo 1° del Decreto número 4151 del 3 de noviembre 2011 señala que “El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tiene como objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad; la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, impuestas como consecuencia de una decisión judicial, de conformidad con las políticas establecidas por el Gobierno nacional y el ordenamiento jurídico, en el marco de la promoción, respeto y protección de los derechos humanos”.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el artículo 2° del Decreto número 4151 de 2011 establece, además de las funciones de vigilancia y custodia, un conjunto de responsabilidades de carácter administrativo y estratégico, esenciales para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y carcelario. Dichas funciones comprenden desde la participación en la formulación de la política criminal y el diseño de programas de tratamiento para las personas privadas de la libertad, hasta la gestión del talento humano, el soporte jurídico y la administración de los recursos necesarios para garantizar la operatividad institucional.
Que los servidores públicos que desarrollan estas funciones, se constituyen en actores fundamentales para el funcionamiento del sistema y, en consecuencia, se ven expuestos a riesgos de naturaleza institucional similares a los que enfrentan diariamente los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, los directores y subdirectores de los establecimientos de reclusión.
Que el artículo 10 del Decreto número 407 de 1994, respecto a la clasificación de los empleos en el Inpec determina que “[l]os empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, son de libre nombramiento y remoción y de carrera. Son de libre nombramiento y remoción los empleos que se señalan a continuación: Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina, Asesores, Directores Regionales, Jefes de División, Directores y Subdirectores de Establecimientos Carcelarios y los demás empleos de Jefe de Unidad que tengan una jerarquía superior a Jefe de Sección y los de tiempo parcial, entendiéndose por tales aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas”.
Que a su vez el artículo 78 ibidem, en cuanto a las categorías de los empleos señala:
“Artículo 78. Categorías. El personal de carrera vinculado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, (Inpec), para efectos del presente estatuto se clasifica en dos (2) categorías, las cuales se denominan de la siguiente forma:
a) Personal administrativo, y
b) Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional”.
Que el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994, establece que los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Carcelaria tienen derecho a las prestaciones sociales que se enuncian en el mismo, reconocidas por la Ley 32 de 1986 y en las normas que el Gobierno nacional expida en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, incluyendo entre otras, la prima de riesgo.
Que, con respecto al personal administrativo, el mismo artículo establece que “[e]l personal administrativo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, tendrá derecho a las prestaciones reconocidas a los empleados públicos nacionales y las que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de la Ley 4ª de 1992”.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, por el cual se establece el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y carcelario, (Inpec), dispuso que: “Los Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente”.
Que la citada disposición fue modificada por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024 estableciendo las diferentes situaciones administrativas en las que procede el reconocimiento de la prima de riesgo así: “artículo 11. Prima de riesgo. Los Directores y Subdirectores de establecimiento carcelario y el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá para los cargos referidos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 446 de 1994 y sus modificaciones, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, así como a los Directores y Subdirectores de Establecimientos de Reclusión, una “prima de riesgo”, excluyendo, sin justificación, a otros servidores penitenciarios cuya labor es igualmente relevante y comporta riesgos directos derivados de sus actividades en el Sistema.
Que la naturaleza jurídica de dicha prima, desde su creación, fue definida como una prestación no constitutiva de factor salarial para ningún efecto legal, condición que se preserva en la presente modificación con el fin de mantener su carácter de reconocimiento especial frente a un riesgo latente.
Que el riesgo inherente a la función penitenciaria trasciende más allá de la exposición física en los establecimientos de reclusión, erigiéndose como un riesgo de carácter institucional que se origina en la misión misma del Inpec como ejecutor del poder sancionador del Estado (ius puniendi).
Que, en este contexto, las decisiones estratégicas y el soporte logístico, jurídico y administrativo y de talento humano, gestionadas por los servidores penitenciarios desde las diferentes dependencias de la Entidad, son indispensables para el funcionamiento, la seguridad y el control de los establecimientos de reclusión, impactando directamente las condiciones de vida de la población privada de la libertad y las gestiones de seguridad penitenciaria.
Que, en consecuencia, la sola vinculación con el Inpec convierte a cada servidor público en un objetivo para las organizaciones o grupos al margen de la ley, que lo identifican como parte integral del sistema de justicia y seguridad del Estado. Dicha vulnerabilidad es transversal a toda la entidad y se materializa sin distinción del rol desempeñado, la forma de vinculación o el lugar de trabajo, toda vez que el riesgo es inherente a la misión institucional y a la investidura que cada cargo confiere.
Que, esta condición de vulnerabilidad se mantiene latente en el entorno social y familiar del funcionario, incluso durante sus periodos de vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad, en razón a que su investidura como servidor del Inpec no se desdibuja.
Que los datos recopilados en el “Concepto técnico sobre los factores de alto riesgo físico, psicológico y social que disminuyen la expectativa de vida saludable condiciones de bienestar de los servidores públicos del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos del instituto nacional penitenciario y carcelario (Inpec)” realizado por el grupo de investigación derecho, criminología у sociedad de la Escuela Penitenciaria Nacional del Inpec”, allegado por la Escuela Penitenciaria Nacional, a la Dirección de Gestión Corporativa del Inpec, el 20 de enero de 2025; demuestran que el personal penitenciario en todos sus órdenes, es objeto directo de amenazas y ataques, confirmando que el riesgo se extiende a toda la estructura organizacional de la entidad.
Que el referido concepto indica que, entre los años 2022 y 2024 se registraron 57 amenazas directas contra funcionarios administrativos, sin importar su tipo de vinculación, provenientes en su mayoría de la delincuencia común y grupos armados.
Dicho estudio pone en evidencia que el 64.13% del personal administrativo reporta niveles elevados de estrés laboral y más del 70% manifiesta síntomas de ansiedad, lo que configura un entorno de riesgo psicosocial permanente.
Que los análisis técnicos que soportan la conveniencia de extender la prima de riesgo a todos los servidores penitenciarios son concluyentes al demostrar que no existen diferencias estadísticamente significativas en los niveles de estrés ocupacional entre el personal del Cuerpo de Custodia y los demás servidores de la entidad. Dicha paridad se traduce en indicadores comunes de afectación a la expectativa de vida saludable para todos los funcionarios, independientemente de la naturaleza de su empleo. Este hallazgo confirma que el entorno penitenciario, por sí mismo, impone un riesgo permanente e indiscriminado sobre la salud y el bienestar de la totalidad del personal del Instituto.
Que el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado por el Decreto número 1537 de 2024, por el cual se instituye la prima de riesgo en el Inpec, circunscribe el reconocimiento de esta exclusivamente a los Directores, Subdirectores de establecimientos y al personal del Cuerpo de Custodia у Vigilancia. Dicha taxatividad genera una exclusión que no se acompasa con la naturaleza institucional del riesgo que, como ha sido demostrado a través de documentos técnicos, afecta a la totalidad de los servidores de la entidad, vulnerando así el principio de igualdad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-054 de 1998, respecto del sistema de seguridad social integral, ha reiterado que este tiene por objeto, garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que le afecten.
Que en el marco de la negociación colectiva del pliego unificado de solicitudes del sector justicia, el Gobierno nacional suscribió el “Acuerdo Sector Justicia 2025-2026” con las organizaciones sindicales, en cuyo Acuerdo 12 se pactó el compromiso de expedir, en un término de tres meses, el presente decreto para extender el reconocimiento de la prima de riesgo a los funcionarios administrativos del Inpec.
Que, en consecuencia, se hace necesario, extender la prima de riesgo a todos los servidores públicos que integran la planta de personal del Inpec, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024, como reconocimiento a la exposición permanente a situaciones de riesgo derivadas del ejercicio de sus funciones institucionales.
Que la modificación propuesta en el presente decreto hace necesario ajustar el artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones, la medida en que dicho artículo, al establecer el porcentaje correspondiente a la prima de riesgo prevista en el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, también determina los servidores públicos que tienen derecho a dicha prima.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado previamente por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 11. Prima de riesgo. Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá a los empleos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”.
Artículo 2°. Modificación del artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025. Modifíquese el artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al artículo 11 del Decreto número 446 de 1994.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la techa de su publicación y modifica los artículos 11 del Decreto número 446 de 1994 y 33 del Decreto número 611 de 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Germán Ávila Plazas.
El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho,
Roberto Andrés Idárraga Franco.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mariela Barragán Beltrán.