DECRETO 1290 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1290 DE 2025

(diciembre 1°)

D.O. 53.322, diciembre 2 de 2025

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 0147 de 2024, por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de cosas inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial a las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y del Auto 085 de 2025 proferidos por la Corte Constitucional, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto número 0147 de 2024 se creó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas en adelante MESEPP, como instancia institucional para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas (ECI) y demás medidas orientadas a la superación del Estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, en relación con la garantía de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayú de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira.

Que, el MESEPP fue concebido como un instrumento jurídico-administrativo para la construcción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y medidas dirigidas a garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayú al agua, la alimentación, la salud, y la participación, cumplir las condiciones para la superación del ECI, y satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados por la Corte Constitucional en la referida Sentencia T-302 de 2017, en cumplimiento de la función del Estado de lograr el desarrollo armónico e integral de esta población sujeto de especial protección constitucional.

Que, la Corte Constitucional mediante Auto 085 de 2025, encuentra que el Decreto número 0147 de 2024 y su acuerdo reglamentario 01 de 2024, constituyen una herramienta conducente para lograr la articulación normativa de todas las entidades obligadas y con la misionalidad pertinente, para tomar decisiones y adoptar una política pública acorde con los mandatos que fueron establecidos en la Sentencia T-302 de 2017, contemplando que en el debate sobre las soluciones y las decisiones que se adopten intervengan funcionarios con capacidad política y administrativa. Asimismo, establece órganos técnicos con competencias y posibilidades para que las decisiones definitivas estén precedidas de análisis idóneos.

Que, mediante el Auto 085 de 2025, la Corte Constitucional al efectuar una valoración del cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017, en cuanto a la creación del MESEPP, para la superación del Estado de cosas inconstitucional declaró el cumplimiento medio de esta disposición.

Que, el citado Auto 085 de 2025 proferido por la Corte Constitucional establece en el numeral segundo del resuelve “ORDENAR al MESEPP que en el término de 2 meses, contado a partir de la notificación de este auto, tome las medidas que juzgue pertinentes para para (i) incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información; (ii) unificar las reglas de aprobación de los acuerdos del consejo del MESEPP y precisar las expresiones que definen a quienes toman las decisiones; (iii) precisar el quorum para deliberar en los comités técnicos, y (iv) precisar la posibilidad o no de delegar y en quién la representación de las superintendencias y las alcaldías en el Consejo del MESEPP”.

Que, en el apartado 23 del Auto 085 de 2025, la Corte Constitucional identificó error omisivo en la conformación del Comité Técnico de Información, al no incluir al municipio de Maicao de La Guajira entre sus integrantes, a diferencia de los demás municipios objeto del ECI. En ese sentido, se establece un error en el numeral 4.24. del artículo 11, donde se repite indebidamente la mención de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en lugar de incluir a la Alcaldía de Maicao. En consecuencia, se procederá a corregir el error omisivo en que se incurrió en el citado numeral, sin perjuicio de mantener a la AUNAP en el numeral 4.18. del mismo artículo.

Que, en el mismo sentido, existe error de digitación en el numeral 1.9 del artículo 11, específicamente en el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y desarrollo de capacidades productivas al momento de mencionar a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) como la Autoridad Nacional de Agricultura y Pesa (AUNAP). Ocurre lo mismo, en el numeral 2.4 del artículo 11 en el Comité Técnico de Agua Potable en el que se menciona erradamente el nombre de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres (UNGRD). De igual manera, se advierte que en el numeral 6 del artículo 3° Tablero de control existe un error en el año de expedición de la Sentencia T-302 |digitándose 2023 y no la vigencia real que es 2017 y se identifican errores de digitación en el uso de mayúsculas y minúsculas que por técnica jurídica correspondería ajustar.

Que, atendiendo que la Registraduría Nacional del Estado Civil, tiene dentro de sus funciones la adopción de planes y programas que permiten el adecuado funcionamiento del registro civil, asimismo, procura que la inscripción confiable y efectiva de los hechos, actos y providencias sujetos a registro sean desarrollados en tiempo real, garantizando el derecho a la identidad, lo que contribuye a materializar el objetivo constitucional mínimo quinto de la Sentencia T-302 de 2017, “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del Estado de cosas inconstitucional”. Por lo que se hace necesario prever la inclusión de esta entidad en el Comité de Información en el numeral 4.22. del mismo artículo.

Que, el Auto 085 de 2025, en sus apartados 68 y 69 evidenció contradicción entre el artículo 10 del Decreto número 0147 de 2024 y el Reglamento Interno del MESEPP, adoptado mediante el Acuerdo número 01 de 2024. Mientras el decreto establece la unanimidad como regla para la adopción de decisiones, el Reglamento Interno prevé la mayoría absoluta para el quórum deliberatorio y decisorio equivalente a la mitad más uno. Esta inconsistencia fue observada por la Corte Constitucional como un obstáculo potencial para la articulación institucional, al considerar que la exigencia de unanimidad podría perpetuar la ineficacia advertida en la Sentencia T-302 de 2017. De igual manera, se advierte que el uso de la expresión “participantes” puede generar confusión, en razón a las diferentes figuras que hacen parte del Consejo MESEPP, tales como integrantes, acompañantes y participantes, evidenciándose que hay una inapropiada mención del término “participantes” en el artículo observado.

Que, adicionalmente, el apartado 70 del citado auto evidenció la necesidad de precisar la delegación por falta de claridad en el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto número 0147 de 2024, respecto a los funcionarios no incluidos explícitamente en el mencionado decreto, siendo necesario definir si se aplicarán los criterios normativos generales o si es necesario adoptar regulaciones específicas. Precisando la Corte Constitucional que las decisiones que adopte el Consejo del MESEPP no pueden verse obstaculizadas por la falta de conocimiento, competencia y/o capacidad para tomar decisiones políticas, administrativas y financieras de quienes asistan a las sesiones en su calidad de integrantes.

Que, existe regulación expresa de delegación para las entidades que integran el Consejo MESEPP, a excepción de las Superintendencias, la Gobernación de La Guajira y las Alcaldías, sin una razón que la justifique. De igual manera, se evidencia por parte del Consejo MESEPP la no regulación de la delegación en aquellas entidades de Gobierno que si bien no integran esta instancia, las mismas deben participar en calidad de invitadas para la construcción de una política pública armónica e integral.

Que, el Decreto número 0147 de 2024 creó como uno de los componentes del Consejo MESEPP cinco (5) comités técnicos como las instancias de ejecución e implementación de los lineamientos, actividades, y/o acciones por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y la garantía del amparo de los derechos fundamentales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017. Estas instancias colegiadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del marco normativo en mención, tienen como estructura operativa un coordinador y unos integrantes que fueron enunciados en el mismo decreto, omitiéndose para el caso de los Comités Técnico de Salud y de Movilidad, a las entidades que coordinan los mismos en calidad de integrantes.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto número 0147 de 2024 con el propósito de proceder a la incorporación de los ajustes enunciados en la parte considerativa del presente decreto, mejorando su coherencia normativa, fortaleciendo la capacidad de implementación del MESEPP, atendiendo integralmente las órdenes expresas formuladas por la Corte Constitucional a través del Auto 085 de 2025, contribuyendo así a la superación progresiva del Estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-302 de 2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 6 del artículo 3° del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así:

“6. Tablero de control. Herramienta de medición y de seguimiento a las acciones, planes, estrategias, iniciativas, proyectos y programas o políticas dispuestas desde el MESEPP y los comités técnicos, para el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017”.

Artículo 2°. Modifíquese el Parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así:

“Parágrafo 1º. En el caso de los ministros la representación en las sesiones del Consejo MESEPP, solo podrá ser delegada en los Viceministros; en el caso de los Directores en los respectivos Subdirectores de orden nacional cuando la entidad tenga ese alcance. Para el caso de Directores de Departamentos Administrativos en uno de sus Subdirectores Generales y, para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del Consejero Presidencial para las Regiones, eh el subdirector General y/o en un funcionario del nivel asesor. En el caso de los Superintendentes, estos podrán delegar en los superintendentes delegados, en el caso del gobernador, este podrá delegar en los Secretarios del departamento y respecto a los alcaldes, estos podrán delegar en sus Secretarios de despacho.

Para los cargos de entidades no enunciados en el párrafo anterior, la delegación recaerá en el funcionario de nivel directivo que, conforme a la estructura organizacional de la respectiva entidad, ocupe el cargo inmediatamente subordinado a la máxima autoridad, siempre que cuente con capacidad decisoria.

Para las entidades de Gobierno nacional que asisten en calidad de invitadas al Consejo MESEPP se aplicarán las reglas de delegación estipuladas en el presente parágrafo.

Todos los integrantes del Consejo MESEPP y entidades invitadas de Gobierno, deberán acreditar su delegación mediante Acto Administrativo”.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 10 del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así:

“Artículo 10. Alcance de la concertación. El Consejo MESEPP, tendrá como uno de sus objetivos, la concertación, por medio de la cual se deliberarán y decidirán las medidas adecuadas y necesarias dirigidas a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales a una vida digna, al desarrollo armónico e integral de los niños y niñas del pueblo Wayú, en aras de superar el Estado de cosas inconstitucional constatado.

Para concertar un acuerdo en el Consejo MESEPP, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto número 0147 de 2024 y lo establecido en el Reglamento Interno del MESEPP, en lo relacionado al quorum deliberatorio y decisorio en concordancia al artículo 6° del decreto en mención. En el acta de cada sesión se dejará constancia de los temas que fueron objeto de discusión y de las decisiones que se adopten de conformidad con el quórum deliberatorio y decisorio establecido en el Reglamento Interno del MESEPP.

Lo dispuesto en este artículo no impide que el gobierno y los demás organismos públicos, dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales, ejerzan las facultades que les corresponden”.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 11 del Decreto número 0147 de 2024, el cual quedará, así:

“Artículo 11. Comités técnicos. Serán las instancias colegiadas cuyo objetivo principal será desarrollar la correcta implementación, operación y realización de tareas técnicas puntuales para poner en marcha una política pública o una estrategia.

En tal sentido, los comités técnicos permitirán abordar, de manera especializada, las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, los cuales estarán orientados al cumplimiento de las funciones del MESEPP y garantizar el amparo de los mínimos constitucionales protegidos por la Sentencia T-302 de 2017 a saber: seguridad alimentaria, agua, salud, y transversalmente derechos de movilidad, información, diálogo genuino y, para proponer soluciones comunes y en conjunto al Plan Estructural de Acción, planes provisionales o autos posteriores que sean remitidos por la Corte Constitucional o Comisión lnteramericana de Derechos Humanos o, cualesquiera otras materias que fueren necesarias para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional decretado en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira.

Sin perjuicio de la creación de otros comités técnicos o incluso, de Mesas de Trabajo, y de la variación en su conformación por parte del Consejo MESEPP, créanse los siguientes comités:

  1. Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas. Créase el Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas con el objeto de articular acciones orientadas a mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los programas de seguridad alimentaria bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:

1.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

1.2. El Ministerio de Trabajo

1.3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

1.4. El Ministerio de Educación Nacional

1.5. El Ministerio de Igualdad y Equidad

1.6. El Ministerio de Salud y Protección Social

1.7. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

1.8. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

1.9. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

1.10. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

1.11. La Gobernación de La Guajira

1.12. La Alcaldía Distrital de Riohacha

1.13. La Alcaldía Municipal de Uribia

1.14. La Alcaldía Municipal de Manaure

1.15. La Alcaldía Municipal de Maicao

  1. Comité Técnico de Agua Potable. Créase el Comité Técnico de Agua Potable con el objeto de articular las acciones necesarias para aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, bajo la coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Ministerio de Igualdad y Equidad. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as de las siguientes entidades:

2.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

2.2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

2.3. El Ministerio de Igualdad y Equidad

2.4. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

2.5. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira)

2.6. La Gobernación de La Guajira

2.7. La Empresa de Servicios Públicos de La Guajira

2.8. La Alcaldía Distrital de Riohacha

2.9. La Alcaldía Municipal de Uribia

2.10. La Alcaldía Municipal de Manaure

2.11. La Alcaldía Municipal de Maicao

  1. Comité Técnico de Salud. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Salud con objeto articular las acciones necesarias para aumentar y mejorar la prestación de servicio de salud, así como para asegurar el goce efectivo de este derecho, bajo la coordinación del Ministerio Salud y Protección Social. Este Comité estará integrado por los/as delegado/as las siguientes entidades:

3.1. El Ministerio de Salud y Protección Social

3.2. La Superintendencia Nacional de Salud

3.3. El Instituto Nacional de Salud

3.4. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

3.5. La Gobernación de La Guajira

3.6. La Alcaldía Distrital de Riohacha

3.7. La Alcaldía Municipal de Uribia

3.8. La Alcaldía Municipal de Manaure

3.9. La Alcaldía Municipal de Maicao

  1. Comité Técnico de Información. Créase el Comité Técnico del Derecho a la Información con el objeto de articular las acciones necesarias para la recolección y sistematización de información, que permita la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este Comité estará integrado por los/as delegado/ as de las siguientes entidades:

4.1. El Ministerio de Salud y Protección Social

4.2. El Ministerio del Interior

4.3. El Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio

4.4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

4.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

4.6. El Ministerio de Educación Nacional

4.7. El Ministerio de Transporte

4.8. El Ministerio Hacienda y Crédito Público

4.9. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes

4.10. La Consejería Presidencial para las Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

4.11. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

4.12. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

4.13. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS)

4.14. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAIIE)

4.15. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

4.16. El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS)

4.17. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente

4.18. La Dirección de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

4.19. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

4.20. La Superintendencia Nacional de Salud

4.21. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

4.22. La Registraduría Nacional del Estado Civil

4.23. La Gobernación de La Guajira

4.24. La Corporación Autónoma Regional de La Guajira – Corpoguajira

4.25. La Alcaldía Municipal de Maicao

4.26. La Alcaldía Distrital de Riohacha

4.27. La Alcaldía Municipal de Uribia

4.28. La Alcaldía Municipal de Manaure

  1. Comité Técnico de Movilidad. Créase el Comité de Movilidad con el objeto de garantizar y mejorar el derecho a la movilidad, de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas bajo la coordinación del Ministerio de Transporte. Este Comité estará integrado por los/as delegados/as de las siguientes entidades:

5.1. El Ministerio de Transporte

5.2. El Instituto Nacional de Vías

5.3. La Gobernación de La Guajira

5.4. La Alcaldía Distrital de Riohacha

5.5. La Alcaldía Municipal de Uribia

5.6. La Alcaldía Municipal de Manaure

5.7. La Alcaldía Municipal de Maicao

Parágrafo 1°. En los Comités Técnicos para el funcionamiento del MESEPP se garantizará la participación del pueblo Wayú a través de sus autoridades indígenas, su integración y regulación será definida en el marco de un diálogo genuino que lidere el Ministerio del Interior, de conformidad a lo contemplado en el artículo 4°, parágrafo 3° del presente decreto, teniendo en cuenta el sistema normativo Wayú y los lineamientos jurisprudenciales.

Parágrafo 2°. La entidad que coordina el respectivo Comité Técnico será la encargada de liderar las sesiones del respectivo Comité, y deberá articular las actuaciones entre las distintas entidades que lo conforman en el marco de su actividad misional y competencias, y con ellas, diseñará un plan de trabajo con un cronograma de actividades, y, convocar a las entidades y sectores de interés pertinentes para desarrollar el plan de trabajo. El contenido de las sesiones se hará constar en actas que serán suscritas por el coordinador del respectivo Comité y los documentos formarán parte del archivo de la secretaría técnica del Consejo MESEPP.

Parágrafo 3°. Los comités técnicos serán espacios de articulación que permitirán el cumplimiento del Plan Provisional de Acción y del Plan Estructural de Acción, a partir de sus planes de trabajo.

Parágrafo 4°. En el marco de los comités técnicos, se podrán crear mesas de trabajo como espacios para alinear la acción de varias instituciones, alrededor de una necesidad común, sin que haya ejercicio de funciones colegiadas, o de productos o pronunciamientos colegiados, con el fin de mejorar la planeación y concertación de su acción y facilitar la articulación operativa para la atención de un tema o asunto específico.

Parágrafo 5°. Los comités técnicos, por intermedio de sus coordinadores, informarán al Consejo MESEPP los avances a los planes de trabajo y podrán ser requeridos en cualquier momento, previa convocatoria. También informarán al Consejo MESEPP del estado de recursos con la cual se dará cumplimiento al Plan Provisional de Acción y al Plan Estructural de Acción.

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica el numeral 6 del artículo 3°, el parágrafo 1° del artículo 4°, el artículo 10 y el artículo 11 del Decreto número 0147 de 2024, en los términos señalados.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 1° de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro del Interior,

Armando Alberto Benedetti Villaneda.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc,

Edwin Palma Egea.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

El Ministro de Educación Nacional,

José Daniel Rojas Medellín.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e),

Irene Vélez Torres.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Helga María Rivas Ardila.

La Ministra de Transporte,

María Fernanda Rojas Mantilla.

El Ministro de Igualdad y Equidad,

Juan Carlos Florián Silva.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Angie Lizeth Rodríguez Fajardo.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

Natalia Irene Molina Posso.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Álvaro Mauricio Rodríguez Amaya.

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Piedad Urdinola Contreras.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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