DECRETO 1294 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1294 DE 2025

(diciembre 2)

D.O. 53.323, diciembre 3 de 2025

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 805 de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común facultan a los países miembros de la Comunidad Andina para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República, entre otras, las funciones de “Organizar el Crédito Público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regular el comercio exterior; y ejercer la intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros de acuerdo con la ley”.

Que la Ley 1609 de 2013 establece el marco regulatorio al cual debe sujetarse el Gobierno Nacional para la modificación de los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas.

Que mediante el Decreto número 1881 de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.

Que uno de los ejes de transformación establecidos en el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) es la transformación productiva, internacionalización y acción climática, que “apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la. resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza”.

Que el Gobierno nacional, a través de la Política Nacional de Reindustrialización (Conpes 4129), busca reducir la dependencia económica del petróleo y del carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva de la economía nacional.

Que es un objetivo principal de la Política Nacional de Reindustrialización transitar de una economía extractivista a una economía basada en el conocimiento, que sea productiva y sostenible, lo cual también se encuentra en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

Que la Política Nacional de Reindustrialización también tiene como objetivo aumentar la diversificación y sofisticación de la matriz productiva colombiana a través del fortalecimiento de las vocaciones productivas y de estándares de calidad para reducir su dependencia del sector minero energético y aumentar la oferta interna y exportable. En adición, pretende el fortalecimiento de los encadenamientos productivos, en los que el sector automotor resulta indispensable debido a que ofrece una alta capacidad para generar encadenamientos entre distintas industrias como la metalmecánica, petroquímica, del plástico, eléctrica, electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, textiles, cuero, pintura, gráfico y vidrio, entre otras.

Que a través del impulso de los encadenamientos productivos se busca generar valor agregado en la producción nacional, que se traduzca en formas inclusivas de creación de riqueza y un uso más productivo del capital, las capacidades humanas, la infraestructura y la tecnología.

Que el Gobierno nacional, a través de una de las apuestas estratégicas de la política de reindustríalización, busca la transición energética en la esfera productiva. En ese sentido, la reindustrialización colombiana apoyará la descarbonizacíón y la reducción de la dependencia económica del petróleo y el carbón, al crear nuevas fuentes de producción de bienes y servicios que reconfigurarán la matriz productiva. De esta manera, la transición energética representa una oportunidad importante para inducir la reindustrialización, pues esta abre grandes oportunidades de atraer inversiones y tecnología del exterior. Esta apuesta buscará impulsar una industria de componentes, maquinaria y herramientas, así como a las empresas que entregan servicios de ingeniería para este sector.

Que, teniendo en cuenta la dinámica de evolución de la industria nacional, el Plan Nacional de Desarrollo también pretende promover un modelo orientado a la producción con valor agregado incorporando nuevas tecnologías, lo cual exige un viraje hacia el fortalecimiento de la industria nacional y el desarrollo de capacidades técnicas que permitan el ascenso tecnológico. En este marco se busca promover mecanismos que incentiven la industria local y el desarrollo de competencias y cualificaciones, con enfoque diferencial, en tecnologías y vehículos de cero y bajas emisiones, priorizando las tecnologías eléctricas y de hidrógeno, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional.

Que lo anterior resulta coherente con el impulso al ensamble nacional de buses eléctricos, en armonía con las políticas de transición energética, descarbonización y energías limpias, toda vez que esta medida busca equilibrar las condiciones de competencia en el mercado, fortalecer la industria nacional, sin dejar de lado el cumplimiento de los objetivos en materia ambiental.

Que es importante señalar que la medida de incentivo al ensamble nacional con la imposición de un arancel del 10%, no restringe el comercio, específicamente la importación de buses eléctricos, por lo que debe tenerse en cuenta que la medida no solo fortalece el – ensamble nacional, sino que permite un escenario de mayor competitividad que solo se traduce en un beneficio para el mercado de este tipo de vehículos a lo largo y ancho del país.

Que con la medida se busca impulsar la generación de una nueva oportunidad de negocio no solo para las empresas ensambladoras de este tipo de vehículos en el país, sino que atrae inversiones a través de sus aliados, e impulsa el desarrollo técnico, tecnológico y de capacidades de los proveedores de bienes y servicios en el país y que hoy prestan servicios a este sector de manera tradicional, impulsándolos a pasar de planear desarrollos en vehículos de combustión a vehículos de nuevas tecnologías, lo que permitirá continuar integrando las cadenas productivas del país con mayor tecnología.

Que mediante el trabajo articulado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad de Planeación Minero Energética, se estructuró la propuesta de imponer un arancel de 10% sobre la subpartida arancelaria en la que se clasifican los buses eléctricos (“vehículos automóviles para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor”). Esta propuesta tiene dos objetivos. En primer lugar, fomentar la producción nacional de vehículos y autopartes, lo cual es fundamental para los objetivos de la política pública de reindustrialización porque ese sector impulsa el empleo calificado, la innovación, el desarrollo de tecnología, la producción, los encadenamientos productivos y la inversión extranjera enfocada a apoyar el sector productivo. En segundo lugar, la propuesta pretende impulsar los objetivos de política pública en materia medio ambiental, de movilidad sostenible y de transición energética.

Que de acuerdo con la información enviada por el Ministerio de Transporte mediante Radicado 20252100993861 del 4 de agosto de 2025, con base en el Programa Nacional de Electrificación del Transporte Público Urbano, la demanda estimada para la renovación de buses eléctricos corresponde a aproximadamente 2.900 unidades entre 2027 y 2040, lo que significaría, en promedio, una demanda de 223 buses anuales en este periodo.

Que, actualmente, la industria nacional cuenta con una capacidad de ensamble estimada de buses eléctricos que oscila entre ochocientas (800) y mil quinientas (1.500) unidades anuales. Por otra parte, de acuerdo con las cifras de importaciones de estos bienes registradas entre enero de 2020 y marzo de 2025, en Colombia se han adquirido un total de mil quinientas sesenta y una (1.561) unidades, lo que equivale a un promedio anual de doscientas sesenta (260) unidades. En consecuencia, con base en la relación entre oferta y demanda, se concluye que la industria automotriz nacional se encuentra en capacidad de atender y abastecer la demanda interna de buses eléctricos, así como la demanda proyectada por el Ministerio de Transporte en el Programa Nacional de Electrificación del Transporte Público Urbano.

Que de acuerdo con la Encuesta Anual Manufacturera (EAM) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), las actividades constitutivas de la industria automotriz, tales como Fabricación de vehículos automotores y sus motores, Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques, Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores, reportaron para 20231 una producción cercana a los 5,4 billones de pesos.

Que las cifras de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) del DANE para el 2024, muestran que las actividades del sector automotor (incluidas actividades de Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques, y de Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y accesorios), emplearon un total de 604 mil personas.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 376 del 13 de junio de 2025, recomendó incrementar la tarifa arancelaria de 0% al 10% para ,, las importaciones realizadas por la subpartida 8702.40.90.90 (Los demás), por la cual se clasifican los vehículos para transporte de 16 personas o más incluido el conductor, propulsados con motor eléctrico (Buses eléctricos), el cual debe ser revisado una vez haya trascurrido un año contado a partir de su vigencia, con el fin de verificar el comportamiento de la producción nacional.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, los decretos que se expidan en reglamentación de dicha ley “entrarán en vigor en un plazo no menor a quince (15) días comunes y no mayor a noventa (90) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial”.

Que para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto número 1273 de 2020, el presente Decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de quince (15) días, desde el 22 de julio hasta el 5 de agosto del 2025, a efectos de garantizar la participación pública frente a los aspectos abordados en la normativa.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90.

Artículo 2°. La medida que se establece en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes para Colombia en materia comercial.

Artículo 3°. Transcurrido un (1) año de vigencia del presente decreto el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará el gravamen arancelario impuesto y el comportamiento de la producción nacional con el fin de ejercer las funciones establecidas en el Decreto número 3303 de 2006.

Artículo 4°. El presente decreto entra a regir a los quince (15) días comunes siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 o las normas que lo adicionen, deroguen o modifiquen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Diana Marcela Morales Rojas.


1 Fuente: Encuesta Anual Manufacturera 2023, Fecha: 30 mayo 2025.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *