DECRETO 1336 DE 2025

Decretos 2025

DECRETO 1336 DE 2025

(diciembre 10)

D.O. 53.331, diciembre 11 de 2025

por el cual se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sisterna General de Regalías del bienio 2025-2026 con saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, y reglamentado por el Decreto número 1821 de 2020, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Que la Ley 2441 de 2024, por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 21, dispuso que: “el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante acto administrativo, adicionará el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías con los saldos que se encuentren pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales, y que sean generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020. La incorporación de estos recursos se realizará una vez se encuentren las sentencias ejecutoriadas, en un plazo máximo de 6 meses.

Que en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, la Agencia Nacional de Minería, mediante los Radicados números 20253210654891 y 20253210654901 del 5 de septiembre de 2025, remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de incorporación a Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 de unos saldos pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Oficio número 20253210654891 del 5 de septiembre de 2025 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-092645 del 10 de septiembre de 2025, solicitó la incorporación de los saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 por un valor de doce mil setecientos veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($·12.722.655.138) moneda legal correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales número 25000233600020170005200 donde actúo como demandante Esmeraldas y Minas de Colombia S. A. (Esmeracol) y como parte demandada la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Que la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió la constancia de ejecutoria dentro del Proceso 250002336000201700052-00 el día 29 de agosto de 2025, certificando que el 26 de febrero de 2020 la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia. Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, y mediante memorial del 9 de agosto de 2023, la parte demandante presentó desistimiento de este, el cual fue aceptado mediante auto del 14 de julio de 2025, proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, siendo notificado el 18 de julio de 2025 y cobrando ejecutoria el 23 de julio de 2025.

Que la Agencia Nacional de Minería, mediante Oficio 20253210654901 de 5 de septiembre de 2025, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con número 1-2025-092650 de 10 de septiembre de 2025, solicitó la incorporación de los saldos sin distribuir causados a 31 de diciembre de 2011 por un valor de diecisiete mil ciento ochenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos pesos ($17.181.841.062) moneda legal correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., donde actuó como demandante y demandada en reconvención la Minera El Roble S. A. (Miner) y como demandada y demandante en reconvención la Agencia Nacional de Minería, resolviendo el Tribunal de Arbitramento en forma parcialmente favorable las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por la Agencia Nacional de Minería, mediante Laudo Arbitral de 7 de marzo de 2025 y Acta de Aclaración del 9 de abril de 2025.

Que la Agencia Nacional de Minería, resalta en la Interior comunicación que:

“Mediante Laudo Arbitral del 7 de marzo de 2025 y Acta do Aclaración del 9 de abril de 2025, dentro del proceso arbitral entre Minera El Roble S. A. (Miner) y la ANM, el Tribunal de Arbitramento resolvió parcialmente a favor de las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por esta Agencia. En consecuencia:

  • Se declaró que el incumplimiento por parte de Minera El Roble S. A. se presentó desde la exportación número 10, conforme con fa entrada en vigencia de la Ley 141 de 1994, hasta la fecha en que el Laudo Arbitral quede en firme.
  • Se reconoció la legalidad y procedencia constitucional del cobro efectuado por la ANM por concepto de regalías. En virtud de lo anterior, el Tribunal condonó a Minera El Roble S. A. a pagar a la ANM la suma de $119.984.877.002, correspondiente a regalías por la explotación de cobre causadas entre la exportación número 10 y el embarque número 80, valor que incluye actualización por IPC e intereses legales al 6% anual. Adicionalmente, Miner solicitó el reconocimiento de los pagos efectuados previamente bajo el acuerdo de pago formalizado mediante la Resolución ANM número 75 de 2022. Para tal efecto, la firma pericial Valora Consultoría S. A. S., aceptada por el Tribunal, emitió dictamen técnico en el que se reconocen dichos pagos, generando un ajuste en el acuerdo, formalizado en la Resolución ANM número 52 de 2025.

Una vez realizada la determinación de beneficiarios y la liquidación de los recursos recaudados, se estableció que $17.181.841.062 corresponden a regalías causadas antes del 31 de diciembre de 2011”.

Que la Agencia Nacional de Minería manifiesta en el mismo oficio número 20253210654901 del 5 de septiembre de 2025 que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, el laudo adquirió ejecutoria desde la notificación de su aclaración.

Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías del bienio comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, por la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, provenientes de los saldos que se encuentran pendientes por distribuir derivados de controversias judiciales que cuentan con sentencias ejecutoriadas, generados por la explotación de minerales causados a 31 de diciembre de 2011, diferentes a los numerados en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2441 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, así:

Artículo 2°. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General del Regalías para el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de veintinueve mil novecientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos pesos ($29.904.496.200) moneda legal, de la siguiente manera:

  1. doce mil setecientos veintidós millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y ocho pesos ($12.722.655.138) moneda legal, correspondientes a recursos derivados de controversias judiciales dentro del medio de control Controversias Contractuales números 250002336000201700052-00 donde actuaba como demandante la empresa Esmeraldas y Minas de Colombia S. A. (Esmeracol S. A. ) y como parte demandada la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle:
  2. Diecisiete mil ciento ochenta y un millones ochocientos cuarenta y un mil sesenta y dos pesos ($17.181.841.062) moneda legal correspondientes a recursos derivados del laudo arbitral adelantado en el Centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C., donde actuó como demandante y demandada en reconvención la Minera El Roble S. A. y corno demandada y demandante en reconvención la Agencia Nacional de Minería, de acuerdo con el siguiente detalle

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir del día siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

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